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| 01 de septiembre de 2004 | Número
7 |
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Ante las próximas elecciones de gobernador en el estado de Guerrero, a celebrarse el próximo año, el discurso en materia derechos humanos está siendo utilizado por distintos personajes de la política y contendientes a la gubernatura, quienes en diferentes eventos públicos han hecho alusión a los mimos. Situación que, si bien podría llamar la atención, cobra relevancia cuando se registran constantes violaciones de los derechos fundamentales en dicho estado. Esta paradoja pone en duda la existencia real de una política de estado tendiente a la protección y promoción de los derechos humanos. El estado de Guerrero, caracterizado por las condiciones de pobreza extrema, marginación, inseguridad pública y analfabetismo que aquejan a su población, igualmente se ha distinguido por las sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas en agravio de campesinos e indígenas; sectores que históricamente han padecido la falta de políticas públicas que tiendan a la promoción de su desarrollo y a la protección y reconocimiento de sus derechos. Casos como los de Aguas Blancas, el Charco, los campesinos ecologistas, las violaciones de mujeres indígenas por parte de elementos del Ejército Mexicano, son muestra de que en el estado de Guerrero, no sólo se violan los derechos humanos, sino que además dichos hechos pueden quedar impunes ante la negativa de acceso a la justicia, refrendada y abalada por las instancias encargas de procurarla y administrarla. En los últimos años, tres hechos hacen vigente el reclamo por el respeto a los derechos humanos en el estado de Guerrero: a) Los 37 casos de desaparición forzada de personas registrados desde 1995 y que dieron pie a que la Comisión de Defensa de Derechos Humanos del Estado de Guerrero emitiera la Recomendación 19/2002, en la que se retomaron 9 casos del total existente; b) La represión y hostigamiento del movimiento autónomo indígena de Xochistlahuaca y c) La construcción de la presa “La Parota”, proyecto por el que serán afectadas las tierras de 21 comunidades y 25,000 pobladores. En estos tres casos han confluido, por lo menos, dos características que hacen imposible el acceso pleno a la justicia por parte de las víctimas y sus familiares: 1) La falta de legislación acorde a los derechos humanos y los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano en la materia y 2) La falta de independencia e imparcialidad de las instituciones encargas de procurar y administrar justicia. Características que si bien no son nuevas, permanecen y se sostienen como mecanismos estructurales que el Estado utiliza en la consecución de la violación a los derechos humanos, generando impunidad. 1. La desaparición forzada de personas: hechos del presente, un pendiente en materia de derechos humanos. El alarmante índice de desapariciones forzadas registradas en el estado de Guerrero motivó que distintas organizaciones de derechos humanos del estado y nacionales realizaran una propuesta de ley especial para la prevención y sanción de la desaparición forzada, considerada delito de lesa humanidad. La Red
Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos, la Comisión de
Defensa de Derechos Humanos del Estado de Guerrero y el Centro de Derechos
Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, han trabajado en el impulso de
dicha ley con el objetivo de generar un marco normativo que posibilite,
no sólo el acceso a la justicia y el derecho a la verdad por parte de
las víctimas sino que además, establezca las pautas de los elementos
y circunstancias que acontecen en una desaparición forzada y que deben
ser tomadas en cuenta por las autoridades encargas de investigar estos
delitos. El movimiento autónomo indígena, constituye la muestra de que los pueblos indígenas son capaces de autogobernarse y garantizar la armonía y el bienestar común, y por otra parte, la expresión manifiesta de que los sistemas de gobierno formal están caducos, dañados, sin proyectos sólidos de fortalecimiento municipal y carentes de toda representatividad. En el
año de 2001, la imposición de la Sra. Aceadeth Rocha como presidenta
municipal de Xochistlahuaca, por parte del Partido de la Revolución
Institucional, desencadenó una serie de hechos violentos y de represión
en contra de los pobladores que se opusieron de inmediato a los abusos
de poder realizados por la misma, apenas empezaba su mandato. La población
de Xochistlahuaca se organizó e impulsó una serie de protestas y manifestaciones
con el fin de dialogar con la alcaldesa y llegar a un acuerdo. Sin embargo,
Aceadeth Rocha respondió con represión, y en el mismo año de 2001, un
grupo de choque enfrentó, en por lo menos tres ocasiones, a los manifestantes
dando como resultado varios heridos y lesionados de gravedad sin que
ninguna autoridad del estado interviniera y evitara estos hechos. En el año 2002, la mayoría de los pobladores Xochistlahuaca optaron por constituirse en Municipio autónomo, el que representa la voluntad de los mismos para regirse por sus propios sistemas normativos y usos y costumbres. A pesar de que en el estado no existe legislación que reconozca y garantice los derechos colectivos y libertades de los pueblos indígenas, el proyecto de las autoridades tradicionales se encuentra reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por el Estado Mexicano. La represión por parte del Estado hacia el mismo, cobra cada vez mayor fuerza. El desentendimiento del Estado hacia los grupos caciquiles de la región, ampara las campañas de desprestigio y desinformación, así como agresiones para quienes simpatizan con las autoridades tradicionales. Apenas el pasado 14 de julio fue detenido Genaro Cruz Apóstol, miembro del municipio autónomo quien fuera acusado por la supuesta comisión del delito de privación ilegal de la libertad en agravio de Narciso de Jesús Baltierra, quien en realidad fuera presentado ante la Asamblea del pueblo para dirimir un conflicto existente entre éste y algunos miembros de la comunidad. El proceso seguido en contra del Sr. Genaro Cruz continúa su transcurso, mientras que existen 9 órdenes de aprehensión dirigidas al resto de las autoridades tradicionales. 3. Hidroeléctrica " La Parota " vs defensa de los DESC La Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Gobierno federal y el Gobierno estatal han reactivado el proyecto de construcción de la presa hidroeléctrica “La Parota”, que se propone aprovechar las aguas de dos ríos, afectando tierras de los municipios de Acapulco, San Marcos, Juan R. Escudero, Tecoanapa y Chilpancingo, e inundará más de 14 mil hectáreas de tierras y desplazará a cerca de 25 mil personas. Un megaproyecto de esta naturaleza va a traer como consecuencia el desplazamiento de una gran cantidad de pobladores, la afectación de tierras y aguas del río para sembrar y cosechar sus cultivos, así como para pescar. La posibilidad de obtener estos productos, contribuye a una alimentación de mejor calidad de la que podrían acceder encontrándose desplazados, sin tierra y probablemente sin trabajo. Sin embargo, a casi dos años de ingreso a la zona por parte de la CFE, los pobladores que serán afectados no han sido informados de manera oportuna y adecuada sobre las consecuencias económicas, sociales, ambientales y socio culturales que traerá la construcción de la presa, como tampoco sobre las medidas que se implementarán para indemnizar o reubicar sus viviendas, provocando una gran incertidumbre sobre el futuro de su vida campesina. No obstante la falta de información y consulta a los habitantes, trabajadores de la CFE y del gobierno estatal han difundido información poco precisa y distorsionada, provocando confusión e incertidumbre. Asimismo, ha ofrecido construir obras sociales a las comunidades que acepten la construcción de la presa, algunas de las cuales ya han sido construidas, ocasionando división y conflictos entre los habitantes. Resulta preocupante encontrar en este caso, como en muchos otros, un patrón sistemático contra aquellos que luchan por la defensa de sus derechos: la criminalización de la disidencia. Seis de los habitantes fueron acusados de privación ilegal de la libertad y robo, a raíz de un acto en el que impidieron que entraran a la zona camionetas de la CFE. Actualmente el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la información oportuna y objetiva, consulta y participación en las políticas públicas que les afectan, así como a la seguridad e integridad personales, a la libertad, así como al debido proceso de los 5 comuneros que fueron detenidos. De realizarse el proyecto, afectará principalmente los derechos a la propiedad comunitaria y ejidal, a la tierra, territorio y recursos naturales, a la alimentación, vivienda, salud; al medio ambiente sano, y a sus derechos culturales, en el sentido de elegir libremente su forma de vida, en este caso, la campesina. Es necesario que se valore con objetividad y estricto respeto a los derechos individuales y colectivos de los habitantes, un proyecto que, de llevarse a cabo, podría traer consecuencias irreparables para los pobladores de la región. Como se observa, la situación actual de los derechos humanos en Guerrero no ha cambiado con relación a las décadas anteriores. No existen muestras de compromiso frente a las necesidades más elementales de las poblaciones indígenas y campesinas. La imposición y la represión, constituyen la mejor manera de gobernar e implementar proyectos de desarrollo sin sustentabilidad; del nulo reconocimiento pluriétnico y de las formas de vida y costumbres de los pueblos indígenas. En ese sentido, es necesario que los aspirantes a la gubernatura estatal estén conscientes de los pendientes que existen, de lo que falta por hacer y, sobre todo, de establecer políticas publicas que se rijan dentro del marco de los derechos humanos integrales. Aurora de la Riva
I. IntroducciónEste segundo artículo continúa el análisis de la iniciativa presidencial de reforma al sistema de justicia penal, y el trabajo por hacer evidente sus incongruencias. Como se mencionó en el primer artículo, dicha iniciativa pretende instaurar un sistema acusatorio que garantice el respeto y la vigencia del debido proceso de todos aquellos derechos que este implica, en el que las partes gocen de plena equidad procesal y en general de los derechos humanos reconocidos internacionalmente para todos los individuos sin discriminación alguna. Sin embargo, la misma no logrará este objetivo si no es reconsiderando la formulación del contenido de algunos de los artículos sujetos a reforma. Tal es el caso del articulo 20 Constitucional cuya modificación aparentemente va en el sentido de garantizar que todo proceso será seguido en libertad para el imputado salvo en el caso de tres supuestos. No obstante, del análisis de estos se deduce que la libertad del inculpado, en tanto se decide sobre su responsabilidad, es una excepción más que la regla. Dicho precepto, tal como está formulado en la iniciativa, es contrario a principios esenciales de un sistema acusatorio como lo es el de presunción de inocencia, cuya intención es que todo individuo es inocente hasta que se declare lo contrario por autoridad competente. Ello implica que el modo en que se tratará al indiciado, desde que da inicio el proceso y hasta que se dicte sentencia condenatoria, será de respeto de sus garantías y libertades fundamentales. En el presente artículo se argumenta el por qué no debe ser aprobada la reforma al artículo 20 en esos términos. La segunda parte de este análisis resalta la contradicción de la iniciativa al principio de presunción de inocencia, señalando además la falta de propuestas de medidas cautelares alternativas a la privación de la libertad como sí se busca en aquellos sistemas de corte acusatorio; la tercera parte da cuenta de que las “excepciones” al derecho de seguir el juicio en libertad son en realidad la regla general; la cuarta parte lista algunas de las repercusiones negativas que la prisión preventiva trae consigo para el imputado en diversos ámbitos de su vida personal y laboral. Para concluir en la quinta parte que las excepciones a la libertad del imputado deben ser mínimas y apegarse a lo regulado por el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) que señala que la prisión preventiva de las personas que vayan a ser juzgadas no debe ser la regla. En tanto no se así no puede hablarse de que se está entendiendo integralmente un sistema de justicia penal garantista o de corte acusatorio. II. La prisión preventiva y el principio de presunción de inocencia.-Es conveniente recordar que uno de los principios esenciales a un sistema de justicia penal de corte acusatorio es el de la presunción de inocencia y que en la medida que este sea respetado podemos hablar de que vivimos en un estado de derecho que cuenta con un sistema de justicia que respeta el debido proceso. Este principio trae consigo la limitante al uso de la prisión preventiva como medio utilizado para evitar la “evasión de la justicia” que en muchas situaciones se traduce en injusticia, trato inhumano y desigual de las personas. Por lo que el uso excesivo de la prisión preventiva le resta efectividad al mismo. Este principio es clave en todo Estado que se precie de ser una democracia incluyente, ya que conservar solo para una minoría un trato diferenciado en el sistema de justicia respecto de la mayoría no es acorde con una política que contenga una perspectiva de derechos humanos. Así pues, antes de proceder a dar inicio a toda actividad judicial una autoridad diferente al Fiscal y al juez del proceso debe decidirse inmediatamente sobre la libertad del acusado. |
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| No obstante en nuestro país la prisión preventiva puede durar años violando todo debido proceso y peor aun no reparando integralmente los daños en el caso de que el detenido resulte ser inocente. En países con un sistema de corte acusatorio la libertad o detención de un sujeto sucede de inmediato y puede ser desde el momento en que es llevado a la estación de policía, en los procedimientos iniciales a juicio, en el caso de delitos graves cuando el acusado es llamado para darle a conocer la acusación. Ello en razón de que se considera el riesgo que conlleva la valoración de la prisión preventiva que no esté basada en un veredicto judicial sino en una mera suposición. Esta es meramente discrecional y en muchas ocasiones en México resulta fallida sin que se sancione al Juez que erró en su decisión. En nuestro país la prisión preventiva es en realidad una sentencia anticipada en la mayoría de los casos pretextando la seguridad publica. Incluso es muy probable que una vez decretada la prisión preventiva no haya oportunidades reales de salir bajo fianza. En Francia, por ejemplo, con las reformas que crearon un sistema acusatorio se instauró la figura de un Juez especial juge des libertes que vigila el cumplimiento de las garantías del imputado. Así, es este Juez quien decide sobre las cuestiones que afectan los derechos de libertad o detención del acusado y la extensión de ésta. [1] La figura del juez de garantías en Chile tiene similares funciones. Una vez decretada la prisión preventiva se contemplan una serie de derechos para el imputado como el acceso inmediato a un abogado, es decir, desde el momento de la detención (otra deficiencia de la iniciativa pues el acceso a una defensa está aplazado hasta el momento en que comparezca ante el Fiscal del MP y dentro de las 24 horas siguientes a que quede a disposición del juez artículo 20 inciso A) fracción II) [2] . Otros derechos que se generan para el acusado es el de ser informado de inmediato sobre los cargos de que se le acusa en una lengua de su compresión (no contemplado en esta iniciativa para el caso indígenas, extranjeros, etc), de avisar a su familia por teléfono de su paradero, a solicitar una revisión médica. Incluso en algunos países como en Francia si la prisión preventiva (garde a vue) se prolonga por más de 24 horas se tiene derecho a una segunda revisión médica. [3] Algo que vale la pena resaltar es que debido a la importancia concedida al principio de presunción de inocencia los detenidos en prisión preventiva no deben ser sujetos al uso de esposas, a menos que se confirme que su peligrosidad puede dañar al propio imputado u a otros en su entorno. III. La prisión preventiva en el marco de la iniciativa presidencial.- La reforma propone modificar el artículo 20 en los siguientes términos: “En todo proceso de orden penal, el imputado, la victima o el ofendido, tendrán los siguientes derechos. A. Del imputado: I. … Gozará de su libertad, salvo las siguientes excepciones, de conformidad con la ley: a) Cuando se trate de delitos calificados como graves, sin perjuicio de lo que disponga el juez, b) En el caso de los delitos no graves, sancionados con pena privativa de libertad, cuando no se garantice la reparación del daño, y c) En los delitos graves y no graves, cuando el juez decrete la revocación de la libertad provisional. …..” Es preocupante observar que en la iniciativa de reforma al sistema de justicia penal la garantía de seguir el juicio en libertad es en realidad una excepción que se traduce en una serie de violaciones a las garantías procesales del debido proceso y de los derechos humanos del acusado. En realidad estas tres excepciones originan un sinnúmero de casos en los que se privará de libertad al acusado desentrañando un verdadero sistema inquisitorio. En un sistema acusatorio la privación de la libertad es una situación excepcional y más que una primera opción se le busca disminuir al mínimo y cuyo cuestionamiento es primordial antes de iniciar cualquier proceso. Esta busca ser reemplazada por medidas alternativas como servicio comunitario, confinamiento en casa con monitoreo electrónico, reportarse periódicamente con la autoridad, custodia, multas, tratamiento hospitalario, etc. En el caso del inciso a) tratándose de delitos graves, si nos remitimos al actual Código Penal encontramos que la mayoría de los delitos son graves y sin considerar que esta nueva reforma esta criminalizando otras tantas actividades ilícitas como graves. En el supuesto b) de esta iniciativa se establece que cuando no se garantice la reparación del daño para el caso de delitos no graves, sancionados con privación de libertad, encontramos dos hechos preocupantes: 1. Que existan delitos no graves sancionados con pena privativa de libertad y 2. Que se criminalice a los individuos por su mera situación económica. Respecto del primero cabe señalar que si se cumpliera cabalmente con el principio de presunción de inocencia para los delitos no graves se debieron haber efectuado propuestas de otro tipo como medidas que garantizaran no solo su presencia ante el juzgador y la reparación del daño de la victima sino los perjuicios que el delito le hubiera causado a la(s) víctima(s) -los perjuicios no han sido adicionados en la reforma al artículo 20 incisos A) fracción I b) e inciso B) fracción I-. De esta manera se estaría respetando además otro principio fundamental que es el trato igualitario de las partes y el derecho de la víctima a una reparación integral. Por su parte toda sanción pecuniaria (Ej. La multa) tiene necesariamente rasgos discriminatorios pues la posible fuente de incumplimiento es la capacidad económica del detenido(a). [4] Finalmente, de conformidad con el inciso c) el juez discrecionalmente revocará la libertad provisional tanto en el caso de delitos no graves (entiéndase aquellos que no caen dentro del supuesto b) es decir, para los cuales no exista pena privativa de libertad) y para los graves. La iniciativa no es garantista y no proporciona certeza jurídica al no fijar lineamientos mínimos que regulen esa discrecionalidad. En este sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dictaminado que: “El objetivo de la detención preventiva es asegurar que el acusado no se evadirá o interferirá de otra manera en la investigación judicial. La Comisión subraya que la detención preventiva es una medida excepcional y que se aplica solamente en los casos en que haya una sospecha razonable de que el acusado podrá evadir la justicia, obstaculizar la investigación preliminar intimidando a los testigos, o destruir evidencia. Se trata de una medida necesariamente excepcional en vista del derecho preeminente a la libertad personal y el riesgo que presenta la detención preventiva en lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia y las garantías de debido proceso legal, incluido el derecho a la defensa. (Jorge A. Giménez v Argentina; Dictamen de la Comisión; 1 de marzo de 1996)” IV. Consecuencias de la prisión preventiva en los diferentes ámbitos de la vida del imputado. Las consecuencias de ser detenido en prisión preventiva son de diversa índole y trascienden a la persona del imputado, algunas de estas son: A) Económicas, imposibilitan a la persona para seguir obteniendo un sustento. Los más afectados nuevamente son los sectores de la sociedad ya de por sí castigados por la política económica. A diferencia de los profesionistas la gente pobre que vive del comercio informal u otro medio distinto al de la vida salarial queda sin ingresos económicos que le permitan sostener a su familia agravando la carencia ya de por sí existente de cualquier tipo de prestación salarial. (Ej. seguridad social) B) Defensa inadecuada. En un sistema acusatorio donde se da un papel más activo a la defensa el imputado tendrá desventajas para participar en la preparación de su defensa Ej. No podrá por si mismo obtener datos que le permitan probar su inocencia o/y controvertir al Ministerio Publico (perdiéndose otra característica del sistema acusatorio: la adversarialidad). En realidad pocos de los sujetos al proceso tienen la posibilidad de pagar a un abogado o detective para investigar su verdad (subsanable con defensor de oficio. No obstante, estos a su vez enfrentan sus propias problemáticas de trabajo como son actuar con un bajo o sin presupuesto o sin un staff de investigación). Así pues, en tales condiciones de privación de la libertad, la obtención de testigos y la recolección de evidencia (importantes para su defensa) no le será posible al imputado hacerlo en igualdad de condiciones frente al Fiscal del MP especialmente si se encuentra recluido en un estado diferente de aquel en el cual presuntamente se cometió la conducta delictiva. C) Riesgo de aceptar la comisión de un delito no ejecutado o de confesar uno de mayor gravedad pues el aceptarlo le evitará librarse de un juicio costoso. La dificultad en la obtención de medios importantes para su defensa como investigadores privados, laboratorios para análisis de pruebas, testigos expertos que se transforman en costos que superan las capacidades económicas de los defensores pueden originar una fuerte presión en el imputado para acceder a un medio alternativo a juicio con una declaración no apegada a la realidad de los hechos. V. Conclusión.- Del análisis de la iniciativa se desprenden violaciones a diversos derechos procesales y humanos así como a principios esenciales inherentes al sistema acusatorio que pretende ser implementado. Especialmente el principio de presunción de inocencia es minimizado con el sistema de prisión preventiva formulado en la iniciativa. Tal como está la iniciativa actualmente abre aun más los supuestos en que será posible para el poder judicial privar de la libertad a supuestos culpables de los delitos que caen dentro de los tres supuestos. Se constata además que la máxima establecida por el PIDCyP así como otros derechos y libertades fundamentales no son cumplidos. EJ. Respeto al debido proceso, a la realización de un juicio justo y en igualdad de condiciones para las partes, el derecho a una defensa adecuada. Incluso se pueden generar falsas creencias de culpabilidad en otros individuos que siguen el proceso y que por desconocimiento del mismo están convencidos de que si la autoridad decidió sujetar al individuo a prisión preventiva es porque hay suficientes indicios de su culpabilidad. También que en los términos de la Comisión Interamericana señala la prisión preventiva viola de manera automática el principio de inocencia. No basta pues con mencionar el principio de inocencia. Es necesario que se establezcan mecanismos efectivos de protección del mismo. Así pues, si la iniciativa de reforma pretende ser verdaderamente respetuosa del debido proceso y de implementar un sistema jurídico acusatorio debe reducir y hacer uso racional de la prisión preventiva así como promover medios alternativos a la prisión preventiva como medidas cautelares que equilibren los derechos del acusado de la victima. Puntos que debiéramos incluir: · Directrices de la Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad). V. Política social, 46. “Solo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como ultimo recurso y por el periodo mínimo necesario, y deberá darse máxima importancia a los propios intereses del joven..” · Declaración de Caracas.- Anexo El Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. “6. La política criminal y el sistema de administración de justicia deben basarse en los principios que garanticen la igualdad de todos ante la ley sin discriminación alguna, la efectividad del derecho de defensa y la existencia de órganos judiciales adecuados para administrar una justicia rápida y equitativa, así como procurar a todos mayor seguridad y la protección de sus derechos y libertades.” · Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. “Articulo 6. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.” · RES/56/261. Planes de acción para la aplicación de la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia; frente a los retos del siglo XXI. “X. A.32, a) Formular… medidas eficaces para reducir hasta donde sea posible la prisión preventiva: prever medidas apropiadas de sustitución de encarcelamiento: dar preferencia a las medidas no privativas de la libertad sobre el encarcelamiento, de ser posible: resolver los casos de delitos leves recurriendo a opciones tales como la práctica consuetudinaria, la mediación entre las partes o el pago de resarcimiento o indemnización civil: y realizar campañas de sensibilización y educación publica sobre medidas sustitutivas de encarcelamiento y su forma de funcionamiento; d) Velar porque al aplicar medidas …alternativas al encarcelamiento en los planos nacional e internacional se tenga en cuenta y se aborde la eventual repercusión dispar que tales medidas puedan tener en hombres y mujeres.” · REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD (REGLAS DE TOKIO) II Fase anterior al juicio Dulce
Ma. Gpe. Sotelo Galeana [1] A look at the French Criminal Procedure. Criminal Law Review. 1994, p. 738 [2] de la iniciativa presentada por el poder ejecutivo el 29 de marzo del 2004 [3] Ibid [4] Cuando una persona es sometida a la prisión preventiva no encontramos ante la paradoja jurídica de decidir antes del juicio, decisión que en la práctica se convierte en un acto eminentemente discriminatorio, ya que por lo general las personas que sufren la prisión preventiva, son aquellas que por su condición económica no puede garantizar una fianza, prenda, hipoteca o pago en efectivo.
Durante la semana del 25 al 30 de julio de 2004, más de 10,000 mujeres y hombres, indígenas, afrodescendientes, defensores de derechos humanos, jóvenes, campesinos, personas por la diversidad sexual, académicos, sindicalistas, entre muchos otros, se reunieron en el primer Foro Social de las Américas (FSA) en Quito, Ecuador para plantear, difundir y discutir iniciativas y propuestas alternativas a favor de la construcción de una sociedad centrada en los seres humanos frente a la lucha contra la globalización neoliberal y toda forma de imperialismo. Para organizaciones de derechos humanos como el Centro Prodh, este Foro presentó la oportunidad de aportar la perspectiva de los derechos humanos a estas discusiones y debates. Este primer FSA se inscribe dentro del proceso impulsado en el Foro Social Mundial (FSM) que inició en 2001 como un espacio para “la articulación de iniciativas sociales, el desarrollo de pensamiento crítico y la construcción de alternativas al orden neoliberal, bajo el común convencimiento de que ´Otro Mundo es Posible´.” [1] La realización del primer FSM fue un evento propuesto como contrapunta al Foro Social Económico que se realiza anualmente en Davos, Suiza con la participación de los líderes financieros mundiales y políticos de los países poderosos y formó parte de un nuevo esfuerzo de lo que llama la prensa el “movimiento anti-globalización” o “movimiento altermundialista” en la formulación de estrategias distintas para construir un mundo más justo y equitativo. En este sentido, el FSA proporcionó aportes a un proceso global de búsqueda y construcción de alternativas y facilitó un espacio de encuentro entre organizaciones y movimientos para discutir temas relacionados a las realidades que se experimentan en todo el hemisferio. Específicamente, se realizaron talleres, seminarios, mesas de diálogo, paneles y conferencias sobre los ejes principales del Foro: el orden económico; pueblos indígenas y afrodescendientes; la faz violenta del proyecto neoliberal; democracia y diversidades; y culturas y comunicación. El Foro no estuvo libre de complicaciones como el hecho de que asuntos financieros impidieron una participación más amplia en el mismo, particularmente para los movimientos sociales; que hubo las cancelaciones y reubicaciones de actividades comunes a cualquier evento de esta magnitud y que es necesario perfeccionar aspectos de la metodología del Foro, como el gran número de actividades realizadas al mismo tiempo y a veces sobre temas parecidos. No obstante, en su conjunto los resultados fueron positivos y sirven como bases para el futuro. Por su amplitud, donde se realizaron más de 350 actividades autogestionadas, aparte de conferencias y paneles y una marcha unitaria, es imposible hacer un balance de todo lo ocurrido durante el Foro y de sus resultados. Sin embargo, una síntesis de las conclusiones de los paneles de los ejes centrales y de las declaraciones finales de varios movimientos sociales nos permite tener una visión más global sobre los resultados del FSA y pasos que hay que construir y seguir para el futuro. De éstas, se resaltan: · Un rechazo al modelo de desarrollo neoliberal y al Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y los Tratados de Libre Comercio como mecanismos para su propagación en el continente. También se hizo el compromiso de realizar acciones para enfrentar los nuevos tratados, particularmente el Tratado de Libre Comercio de Centro América (CAFTA por sus siglas en inglés) y el TLC Andino que Estados Unidos está negociando con estos países, aparte de los nuevos TLCs que está negociando la Unión Europea con los países en la región. · Un llamado para el reconocimiento, respeto, promoción y protección de los derechos humanos integrales de todos los seres humanos y de los pueblos indígenas y afrodescendientes, niños y niñas, personas de diversas expresiones sexuales, mujeres, jóvenes, migrantes y campesinos en particular. · Un llamado al reconocimiento al derecho a la comunicación como un derecho humano fundamental. · Una condena a la guerra de invasión en Irak y un llamado de movilización contra las bases militares extranjeras en el continente. · Un llamado para que la democracia y las diversidades sean un eje que atraviese todo el quehacer de las agendas de discusión nacionales y regionales. · Un reconocimiento de la exclusión y el racismo que afrontan los pueblos afrodescendientes e indígenas que se materializa en la pobreza, falta de oportunidades y desplazamientos forzados que éstos experimentan y la necesidad de seguir luchando para revertir esta situación. La perspectiva de los derechos humanosDesde el inicio del proceso del Foro Social Mundial, organizaciones de derechos humanos han participado en los eventos de los foros. En los primeros dos años del FSM, solamente se dedicó una conferencia cada año al tema de los derechos humanos. Sin embargo, a través de estos años la importancia de incluir a los derechos humanos, particularmente los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), como un componente principal de las discusiones ha ganado mucha fuerza. Tal es el caso que para el tercer FSM en 2003 en Porto Alegre, Brasil, uno de sus cinco ejes fue “Principios y Valores, Derechos Humanos, Diversidad e Igualdad.” En el caso del primer Foro Social de las Américas, los derechos humanos, aunque no formaron parte explícita de un eje temático, sí estuvieron presentes en las discusiones y debates. Entre las actividades del Foro se realizaron varias sobre los derechos humanos en su especificidad, como fueron discusiones sobre el derecho al agua, derechos sociales, derecho a la comunicación, el derecho humano al desarrollo y la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Al mismo tiempo también se realizaron varios talleres y seminarios que analizaron el aporte de los derechos humanos a otras luchas y realidades en el hemisferio, como los Objetivos de Desarrollo de la ONU para el Milenio y los derechos humanos; las responsabilidades de las empresas transnacionales en materia de derechos humanos; derechos humanos y deuda externa, deuda ecológica y justicia ambiental; los derechos humanos como instrumento de acción frente a los Tratados de Libre Comercio; el ALCA y su impacto en los DESC de las mujeres, entre otros. La realización de estas actividades y la inclusión de una perspectiva de derechos humanos en ellas es importante porque representa un avance en el pleno reconocimiento de éstos como un factor esencial en la construcción de otro mundo, igual que el reconocimiento dentro del movimiento de los derechos humanos de la necesidad de una mayor vinculación con otros movimientos sociales. Esto es particularmente pertinente en el momento actual del hemisferio donde, como se ha evidenciado con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y los otros Tratados de Libre Comercio en la región, la globalización económica neoliberal no solo no ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida para la mayoría de los involucrados, sino viola y pone en riesgo derechos humanos como el derecho a la alimentación, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la salud y los derechos laborales, entre otros. Frente a esta situación, los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos y la primacía de los mismos sobre cualquier otra obligación internacional, pueden ofrecer herramientas importantes en la lucha para lograr una integración regional justa y a favor de los pueblos del continente. Un papel importante de las organizaciones de derechos humanos es justamente dar a conocer estas posibilidades en espacios como el Foro Social de las Américas. Conclusión El Foro Social de las Américas fue un espacio privilegiado para compartir conocimientos y experiencias, conocer mejor o por primera vez el trabajo que está realizando mucha gente en el continente y ampliar alianzas y posibilidades de acción frente a la situación de globalización neoliberal actual a nivel regional, pero también mundial. La realización de un posible segundo FSA, como la del siguiente Foro Social Mundial, enfrenta muchos retos y desafíos para mejorar su estructura y metodología e incluir la participación de más actores para avanzar en la construcción de alternativas y pasar de la discusión a las propuestas específicas y la acción, pero también forma parte de un proceso importante en la construcción de alternativas para las Américas y en la lucha hacia “un mundo en donde quepan todos los mundos.” Maureen Meyer [1] Presentación del FSA, www.forosocialamericas.org
Recomendaciones de alcance general contenidos en el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con sede en nuestro país.
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