5th May 2004  
Issue No. 3

 

Comercio, inversión y desarrollo humano

El modelo de "buena gobernanza" y el proyecto de derechos humanos

TLC vs. DDHH, algunos casos

La discriminación como estategia contra la inseguridad

Programa Nacional de Derechos Humanos: una problemática irresuelta

Diagnóstico de Derechos Humanos

El modelo de “buena gobernanza” y el proyecto de derechos humanos

Es bien sabido que desde principios de los ochenta comenzó a generalizarse en América Latina un nuevo modelo de desarrollo económico basado en una serie de principios definidos por el célebre “Consenso de Washington”. Paulatinamente, a esta nueva propuesta económica de clara inspiración liberal se le fue sumando un elemento de ética política de la misma inspiración. El esquema resultante, el cual algunos han denominado como el modelo de “buena gobernanza”, plantea básicamente la búsqueda de una mayor eficiencia económica del sistema. La propuesta, decía, es claramente liberal: el “buen gobierno” tiene la función de garantizar el ejercicio de derechos políticos (específicamente de participación electoral en un sistema representativo) y de libertades civiles básicas, así como la eficiencia administrativa gubernamental, con el objetivo último de que el mercado pueda florecer libremente. Lo demás, en principio, vendrá por sí mismo. En este sentido, el modelo libera al Estado de la responsabilidad de garantizar a sus ciudadanos condiciones mínimas de dignidad social, económica y cultural. Por razones obvias, el modelo es problemático desde una perspectiva de derechos humanos—particularmente de derechos económicos, sociales y culturales (DESC)—la cual implica un Estado robusto, con obligaciones directas en materia de desarrollo económico, social y cultural.
El modelo de “buena gobernanza” se ha desarrollado de manera paralela y en buena medida conjunta con el proceso de expansión y fortalecimiento del mercado global, lo cual implica que sus principales agentes—la Organización Mundial del Comercio (OMC), las instituciones financieras internacionales (IFIS) y las Compañías transnacionales (CTNS)—tengan mucho que ver con los desafíos relativos al desarrollo económico, social y cultural en el mundo, y por lo tanto con los debates sobre derechos humanos. De entrada, ninguno de estos agentes tiene la función de promover los derechos humanos: la OMC tiene la función de facilitar los flujos comerciales, las IFIS de garantizar la estabilidad financiera internacional y las CTNS la de hacer dinero. Algunas de estas funciones, de entrada podríamos pensar, son de hecho incompatibles con el proyecto de derechos humanos. Sin embargo, a excepción de la OMC, los otros dos actores internacionales han comenzado a adoptar (si bien tímidamente) algunos elementos de la doctrina de derechos humanos.
Evidentemente, durante las últimas décadas, las IFIS—las principales promotoras del modelo económico basado en el Consenso de Washington en países en desarrollo—han impuesto un esquema de políticas que hacen muy difícil que los estados puedan cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos. Recientemente, no obstante, el Banco Mundial (BM) y en mucha menor medida el Fondo Monetario Internacional (FMI) han intentado incorporar una dimensión de derechos humanos a su discurso y en menor grado en sus programas. Sin embargo, la realidad es que se ha hecho “muy poco y muy tarde”, sobre todo si sus recientes esfuerzos se ven en perspectiva o en contraposición con los efectos negativos que han tenido las políticas de ajuste y austeridad que han impuesto.
El modelo de crecimiento económico imperante a escala global ha forzado a los países en desarrollo a competir por atraer la inversión de las CTNS. Esto, generalmente, se ha buscado disminuyendo o condonando el pago de impuestos, o relajando el monitoreo de las condiciones laborales y sanitarias. Ambas estrategias tienen repercusiones directas sobre las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos: se pierden recursos de recaudación fiscal que podrían implementarse en diversos programas sociales, al tiempo de que se permiten o se ignoran situaciones laborales o sanitarias que a menudo se alejan demasiado de los parámetros definidos por los DESC. Esto plantea una compleja situación, un dilema a las élites gobernantes de los países en desarrollo, las cuales parecen enfrentar una difícil opción: aceptar empleos que prescinden de ciertos derechos humanos o el tener una menor oferta laboral. Es evidente que las élites han tomado la primera opción, al parecer sin realizar un mayor esfuerzo en la búsqueda de alternativas.
Diversos autores han buscado encontrar una correlación estadística entre la inversión extranjera directa y el progreso en materia de derechos humanos. Algunos encontraron una asociación positiva: es decir, a mayor inversión extranjera, mayor respeto de derechos humanos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. Otros estudios, no obstante, concluyen que tal correlación no existe o incluso que es más bien negativa. Siendo que estos estudios contradictorios utilizaron una metodología distinta, lo cierto es que la inversión extranjera directa puede tener o no tener un impacto positivo sobre los derechos humanos (Freeman, M. 2002, Human Rights, Cambridge, Polity Press: 156-157). Es decir, no se ha podido encontrar una relación causal necesaria, ni positiva ni negativa, entre la inversión extranjera directa y la situación de derechos humanos. Parece ser, entonces, que estamos ante un asunto directamente relacionado con el diseño de políticas públicas en la materia. Las preguntas obligadas en este sentido parecen ser si se puede diseñar un esquema de inversión extranjera directa que consciente y explícitamente busque propiciar mejores condiciones laborales y fiscales que repercutan sobre la situación de derechos humanos, y si un modelo de este tipo puede ser atractivo para las CTNS.
Como es bien sabido, organizaciones internacionales de derechos humanos—en concreto Amnistía Internacional—e incluso la propia Organización de las Naciones Unidas (ONU) han planteado propuestas concretas, presionando a las CTNS a que asuman responsabilidades morales en materia de derechos humanos. A principios de los noventa, la presión de estas organizaciones, en conjunto con grupos de consumidores organizados, llevó a una serie de CTNS de la industria del vestido a modificar algunas políticas laborales, particularmente en lo que toca a trabajo infantil, seguridad y salud, discriminación, derechos de sindicación y horas de trabajo. Similarmente, algunas compañías se retiraron de países con desempeño negativo en materia de derechos humanos. Más recientemente, en 1999, el secretario general de la ONU promovió la firma del llamado Global Compact, una especie de carta de intención en materia de derechos humanos y medio ambiente asumida voluntariamente por una serie de CTNS. Esto nos sugiere que un modelo económico basado en el mercado global puede buscar mayor compatibilidad con el proyecto de derechos humanos. Sin embargo, en la práctica, este tipo de iniciativas son la excepción más que la regla: en términos generales, las CTNS seguirán buscando establecerse en aquellos lugares donde los requisitos fiscales, laborales, sanitarios y también ambientales sean menores.
En suma, el modelo de “buena gobernanza” en el mundo globalizado se muestra particularmente hostil al proyecto de derechos humanos, en particular en lo que responde a los DESC. La búsqueda de alternativas es siempre una posibilidad. Sin embargo, es necesario reconocer que las opciones y el espacio de maniobra que enfrentan los países en desarrollo y sus tomadores de decisiones son sumamente limitado.

Alejandro Anaya Muñoz
Profesor-investigador
Departamento de Estudios
Sociopolíticos y Jurídicos
Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Occidente (ITESO)


 
de memoria...

1 ABRIL
• Bush afirmó que lograr una condena contra Cuba es uno de sus objetivos fundamentales en la actual sesión de la Comisión de Derechos Humanos.
• Durante la clausura del tercer Congreso Mundial de Familias los participantes de casi 70 países determinaron solicitar al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas Koffi Annan, rechazar la iniciativa que busca considerar como un derecho la orientación sexual de los homosexuales.
2 ABRIL

• Más de 60 organizaciones no gubernamentales exigieron al gobierno federal que haga una consulta temprana, informada y democrática para la elaboración del Programa Nacional de Derechos Humanos.
• Un Comité de la Organización de Naciones Unidas describió como “cuadro patético” la situación de las investigaciones para esclarecer los cientos de asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez.
4 ABRIL
• La oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, dio entrada al trámite de queja contra las reformas y adiciones al Código Penal, referido a los delitos contra el honor que atentan contra la libertad de expresión, información y opinión en Chiapas enviada por periodistas y organizaciones de esta entidad y otros estados.
• La ONU informó que hay 130 millones de niños excluidos de la educación en el mundo.
5 ABRIL
• La CNDH realizará un diagnostico sobre discriminación de niños con SIDA.
6 ABRIL

• Las delegaciones Cuauhtémoc e Iztapalapa ocupan por segundo año consecutivo los primeros lugares en el índice de presuntas violaciones de Derechos Humanos, de acuerdo con el mas reciente informe de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
• Otorgan al Frente Cívico Pro Defensa del Casino de la Selva el Premio Nacional de Derechos Humanos Don Sergio Méndez Arceo
10 ABRIL
• Miembros del PRD, apoyados por policías municipales de Zinacantán, Chiapas, atacan marcha pacífica y emboscan a simpatizantes del EZLN. Hay varios heridos y desplazados.
12 ABRIL
• La CNDH documentó que elementos del Ejército Mexicano agredieron el 14 de Junio del 2002 con armas de fuego a un grupo de 23 migrantes.
14 ABRIL
• La Casa Blanca anunció que México apoyará la resolución contra Cuba en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, tras una charla telefónica entre el presidente George W. Bus y su homólogo mexicano, Vicente Fox.
- Comienza el retorno de los desplazados en Zinacantán, Chiapas.
16 ABRIL
• El voto del gobierno foxista en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU fue definitivo para aprobar la resolución de condena contra Cuba, propuesta formalmente por Honduras pero inducida por Estados Unidos.
17 ABRIL
• Tras conocer que se intenta apercibir con arresto a Rosario Ibarra de Piedra, ONG señalaron que es preocupante que el gobierno federal quiera “aterrorizar” a quienes han tenido el valor de denunciar crímenes y desapariciones preparados por el Estado.
• Termina en Catemaco, Veracruz, el Encuentro sobre reservas campesinas y de la biosfera.
19 ABRIL
• Rechaza el director del Hospital General de México recomendación de la CNDH.
20 ABRIL
• Inician mujeres huelga de hambre para exigir solución a los conflictos en Unión Hidalgo, Oaxaca.
22 ABRIL
• Aprueba ONU iniciativa de México para fortalecer derechos humanos en el mundo.
26 ABRIL
• Organizaciones defensoras de los derechos humanos expresaron su rechazo y preocupación ante las modificaciones incluidas a “última hora” por el gobierno federal a la propuesta de reformas constitucionales en la materia.
27 ABRIL
• México comparece ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso de Alfonso Martín del Campo Dodd.
• Otorgan a la radio comunitaria de Teocelo, en Veracruz, el Premio Nacional de Periodismo.
30 ABRIL
• La Cámara de Diputados aprueba la iniciativa de ley que eleva a rango constitucional el Derecho a la
alimentación.
• La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba la Ley de Convivencia Ciudadana y la Ley de Cultura Cívica que contienen serios problemas de constitucionalidad de sus disposiciones y potenciales violaciones de los derechos humanos.
• Aprueba la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en Ginebra, una decisión por consenso que reconoce la necesidad de fortalecer las Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos, emitidas por la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU en agosto pasado y que estaban en riesgo de ser desdeñadas por la Comisión. En la misma decisión, solicita a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que elabore un informe sobre el alcance y la situación legal de todas las iniciativas y normas existentes referidas a las responsabilidades de las empresas relacionadas con los derechos humanos en consulta con los interesados.

TLC vs. DDHH, algunos casos

A diez años de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) firmado por los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá, los derechos de los trabajadores y trabajadoras presentan un patrón grave de violaciones bajo la mirada complaciente de las autoridades laborales en México.

A la par del convenio comercial, se firmó el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) que establece el compromiso de los países signantes de proteger, intensificar y poner en vigor los derechos básicos de los trabajadores, así como las obligaciones de los gobiernos a cumplir en el marco del tratado comercial. [1] Sin embargo a pesar de que nunca antes habían quedado plasmados tan claramente los derechos de los trabajadores [2] en el marco del trabajo de un acuerdo comercial, los mecanismos, tanto nacionales como internacionales, son ineficaces para garantizar la justiciabilidad de los derechos de los trabajadores en el país.

Un ejemplo de esto es la lucha de los trabajadores de la Empresa Tarrant México, S. A de C. V de R. L en el estado de Puebla, para constituir su sindicato independiente y acceder a condiciones satisfactorias de trabajo.

El 10 de junio del 2003 los trabajadores y trabajadoras de Tarrant México, una planta de confección de ropa ubicada en Ajalpan, Puebla, realizaron un paro de labores de tres días para demandar el pago de sus utilidades y la mejora en las condiciones de seguridad e higiene, además de exigir un alto a las horas extras forzadas y el acoso sexual y verbal de la gerencia y guardias de seguridad de la planta. Durante el paro de labores, la gerencia informó a los trabajadores que solo negociarían con los líderes identificados anteriormente por la mayoría de ellos mismos. El 12 de junio se reunieron en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Puebla y los trabajadores presentaron un documento en donde exigían el pago de las utilidades de los últimos tres años, respeto a la jornada laboral, mejora en los servicios del comedor y el transporte, el pago del salario en tiempo y forma, trato digno para todos y el reconocimiento de la coalición de los trabajadores organizados. El 13 de junio la empresa respondió a las exigencias disminuyendo a la mitad los salarios de los trabajadores participantes del paro.

A pesar de las represalias ejercidas en contra de los trabajadores por parte de la empresa, el 12 de julio del 2003, alrededor de 400 de los 1100 trabajadores de la planta realizaron una asamblea y se constituyeron en el Sindicato Único Independiente de Trabajadores de la Empresa Tarrant México (SUITTAR) y en las tres semanas siguientes afiliaron a 336 trabajadores más, presentando el  7 de agosto del mismo año una solicitud de registro sindical ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla con un patrón de 736 trabajadores afiliados.

El 16 de julio los trabajadores integrantes del Comité Ejecutivo del SUITTAR fueron despedidos injustificadamente y a partir del 5 de agosto, la empresa despidió a más de 300 integrantes del sindicato independiente sin justificación alguna y sin el pago de la liquidación que establece la Ley Federal del Trabajo.

Finalmente el 6 de octubre del 2003 la Junta Local de Conciliación Arbitraje del Estado de Puebla emitió una resolución negativa a la solicitud sindical de los trabajadores de la empresa Tarrant México, basando su decisión en cinco razones totalmente infundadas:1. incumplimiento de entrega de dos copias de los documentos  originales presentados con la solicitud, 2. haber constituido el Sindicato y la elección del Comité Ejecutivo el mismo día, 3. un error mecanográfico en el nombre de una de los 736 trabajadores afiliados, 4. falta de claridad en los estatutos sindicales respecto a la adquisición de bienes de sindicato y 5. falta de claridad en los estatutos respecto a las acciones disciplinarias. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla basó la negativa de la solicitud de registro sindical en criterios discrecionales de las autoridades laborales incumpliendo con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo. [3]

Por su parte, los trabajadores presentaron un amparo el día 27 de octubre del 2003 ante el Juzgado Federal del Estado de Puebla pero después de un mes de presiones por parte de la empresa y a consecuencia del desgaste emocional  y económico de los trabajadores y sus familias, el 28 de noviembre del 2003 los integrantes de la mesa directiva del sindicato decidieron desistirse del juicio de amparo y aceptar sus liquidaciones. Sin embargo el juzgado de Distrito a cargo señaló que del informe justificado de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje se desprendía que eran ciertas las violaciones señaladas en el escrito de amparo por los trabajadores. Finalmente la empresa Tarrant México cerró la planta de Ajalpan, Puebla el día 3 de febrero del 2004 dejando sin empleo a 500 trabajadores que aún estaban laborando.

Otro caso que hace evidente el patrón de violaciones a los derechos laborales de los trabajadores en el marco del tratado de libre comercio. Es el de la también maquiladora Matamoros Garment S.A. de C.V., en Itzucar de Matamoros, Puebla. La empresa empezó sus negocios en 1999 en el estado de Puebla y las violaciones a los derechos de los trabajadores y trabajadoras comenzaron en noviembre del 2000 cuando realizaron un paro de labores, en demanda del pago de por lo menos dos semanas de pagos atrasados. La empresa llamó a la policía antimotines y atacaron a los trabajadores, sin embargo los trabajadores siguieron organizándose y expresando su descontento y sus exigencias a la empresa. En este momento se apareció el Sindicato Francisco Villa de la Industria Textil, Similares y Conexos a filiado a la Confederación de Trabajadores de México (CTM), quien informó de la existencia de un contrato de protección firmado con la empresa, sin previo consentimiento ni conocimiento de los trabajadores y trabajadoras.

La situación de los trabajadores dentro de la empresa siguió deteriorándose ante la mirada cómplice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, misma que desde el principio tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo, y el 13 de enero del 2003, nuevamente en protesta del maltrato los trabajadores de Matamoros Garment, hicieron un paro de cerca de 11 horas. Habían trabajado durante tres semanas sin recibir salario alguno y varios de ellos recibiendo un salario menor al mínimo legal, además de que habían sido obligados a trabajar tiempo extra encerrándolos en la fábrica.

El 20 de enero los trabajadores presentaron su solicitud de registro sindical  del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Empresa Matamoros Garment S. A de C. V. (SITEMAG) ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Puebla y el 26 de marzo la misma Junta negó la solicitud de registro sindical al SITEMAG, bajo 5 razones infundadas: 1. El nombre del sindicato no era claro, 2. Un error mecanográfico en el nombre de una de las trabajadoras en la lista de asistencia a la asamblea sindical, 3. No se presentaron pruebas de que los trabajadores que firmaron en la lista de la asamblea eran mayores de 14 años, 4. Un trabajador de confianza estaba afiliado y finalmente 5. Matamoros Garment había cerrado y por lo tanto el requerimiento legal de por lo menos 20 trabajadores en servicio activo no se cumplía. Además la junta incumplió con la obligación de notificar personalmente a los trabajadores la resolución sobre el registro sindical y envió la negativa por correo a una dirección distinta a la señalada como domicilio legal impidiendo a los trabajadores interponer recurso de amparo debido a que cuando encontraron la resolución habían transcurrido el término legal para hacerlo.

Los casos mencionados dan cuenta del patrón sistemático de violaciones a los derechos de los trabajadores en el marco del tratado comercial de América del Norte. Ambas empresas llegaron a instalarse al estado de Puebla para maquilar a transnacionales de la industria textil como PUMA, CINTAS, Wal-Mart, Tomy Hilfiger, West Seal, Limited Brands entre otras, y ambas cerraron sus plantas sin menor aviso a los trabajadores y trabajadoras dependientes del trabajo asalariado, dejando a comunidades enteras en la total indefensión.

La Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla constata  la permanente incapacidad del gobierno mexicano para asegurar que los procedimientos sean imparciales e independientes además de la falta del interés sustantivo por defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras del estado. Otro problema grave es la práctica consentida por las autoridades laborales de la firma de contratos de protección entre sindicatos y empresas sin consentimiento de los trabajadores. Representantes sindicales coludidos con representantes de las empresas utilizan el reconocimiento legal que tienen como sindicato para suprimir, vía los contratos de protección, los derechos de los y las trabajadoras, asegurando de esta forma condiciones favorables para la inversión extranjera y el enriquecimiento de los dueños, a costa de mano de obra barata y además controlada.

El  gobierno mexicano ha incumplido con las obligaciones establecidas en el ACLAN [4] y se hace urgente la revisión de los mecanismos para reclamar las violaciones dentro del marco del TLC, la ineficacia de los mecanismos nacionales para reclamar las violaciones a los derechos de los trabajadores en México, es un camino desgastado y que urge atender frente a la tendencia mundial de definir la vida de las personas a partir de los acuerdos comerciales entre los gobiernos de los países, bajo los intereses de los capitales internacionales y dejando de lado los derechos humanos de hombres y mujeres que en la mayoría de los casos sólo quieren trabajar bajo condiciones dignas y justas.


[1] Objetivos del ACLAN: 1. mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en territorio de cada una de las Partes;  2. promover al máximo los principios laborales establecidos en el Anexo 1; 3. estimular la cooperación para promover la innovación, así como niveles de productividad y calidad crecientes; 4. alentar la publicación y el intercambio de información, el desarrollo y la coordinación de estadísticas, así como estudios conjuntos para promover la comprensión mutuamente ventajosa de las leyes e instituciones que rigen en materia de trabajo en territorio de cada una de las Partes; 5. proseguir actividades de cooperación relativas al trabajo en términos de beneficio mutuo; 6. promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las Partes; y 7. promover la transparencia en la administración de la legislación laboral.

[2] El Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte establece 11 principios laborales que regirán las relaciones laborales entre los tres países signantes: 1. Libertad de asociación y protección del derecho a organizarse. 2. Derecho a la negociación colectiva. 3. Derecho de huelga.  4. Prohibición del trabajo forzado. 5. Restricciones sobre el trabajo de menores. 6. Condiciones mínimas de trabajo. 7. Eliminación de la discriminación en el empleo. 8. Salario igual para hombres y mujeres. 9. Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales. 10. Indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales. 11. Protección de los trabajadores migratorios.

[3] Artículo 365: Los sindicatos deben registrarse en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: I. Copia autorizada; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de los estatutos ; y IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

[4] Obligaciones en los términos del ACLAN: Niveles de protección: Ratificando el pleno respeto a la constitución de cada una de las Partes, todas ellas habrán de garantizar que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales congruentes con lugares de trabajo de alta calidad y productividad y continuarán esforzándose por mejorar dichas normas en ese contexto; Medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la legislación laboral: Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas. Asimismo, garantizará que sus autoridades competentes otorguen la debida consideración a cualquier solicitud para que se investigue cualquier presunta violación a la legislación laboral de la Parte; Acceso de los particulares a los procedimientos: Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido en un asunto en particular tengan acceso adecuado a los tribunales para la aplicación de la legislación laboral de la Parte en cuestión; la legislación de cada una de las Partes garantizará que dichas personas tengan acceso a los procedimientos mediante los cuales se puedan hacer efectivos los derechos establecidos en su legislación laboral y en los convenios colectivos; Garantías procesales: Cada una de las Partes garantizará que los procedimientos para la aplicación de su legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes. Cada una de las Partes dispondrá además que las resoluciones definitivas sobre el fondo del asunto se formulen por escrito, se funden en información o pruebas y se den a conocer sin demora indebida. Cada una de las Partes garantizará el derecho de solicitar la revisión y la modificación de las resoluciones definitivas. Cada una de las Partes garantizará que los tribunales sean imparciales e independientes. Cada una de las Partes dispondrá que se tenga acceso a los recursos para hacer efectivos sus derechos laborales. Cada una de las Partes podrá, por los medios apropiados, establecer o mantener oficinas para la defensa del trabajo, que representen o asesoren a los trabajadores o a sus organizaciones; Publicación: Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición de las personas para su conocimiento; Información y conocimiento públicos: Cada una de las Partes promoverá el conocimiento público de su legislación laboral, garantizando la disponibilidad de información pública y promoviendo la educación de la población.

Alejandra Ancheita Pagaza
Programa de Defensa Integral


La Discriminación como estrategia contra la Inseguridad Pública

Algunas de las tareas fundamentales del Estado son el brindar seguridad a sus ciudadanos, salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública [1] .  La inseguridad pública es una de las principales preocupaciones de la población, dado el recrudecimiento de signos violentos en la sociedad que se vislumbran cotidianamente en la delincuencia común y el crimen organizado; sin embargo estas manifestaciones de conflictividad social, generalmente magnificadas por los medios de comunicación, han propiciado la exigencia, por parte de algunos sectores sociales, de la implementación de medidas represivas y contrarias a las libertades humanas.

Las políticas en materia de seguridad pública se han centrado bajo la idea de la “tolerancia cero”. En distintas partes del país, se realizan operativos policiacos  dirigidos generalmente a grupos en situación de vulnerabilidad social [2] , ya sean menores, travestis, jóvenes, franeleros, limpiaparabrisas  y con rasgos comunes  como la discriminación, estigmatización, gran publicidad mediática, restrictivos de la libertad, la integridad y otras que conducen a un endurecimiento de control social, acompañado de un aumento de detenciones y encarcelamiento.

En un país tan afectado históricamente por la desigualdad, la pobreza y la falta de una ciudadanía plena, es decir, con el disfrute pleno en el ejercicio de los derechos,  hace necesario colocar en el centro de la atención una problemática tan compleja como perversa, la discriminación.

Estigmatizar a un grupo social como delincuente o drogadicto, es un acto discriminatorio que entraña un círculo pernicioso en el que el prejuicio y la vulnerabilidad se retroalimentan continuamente.  Por ejemplo, entre más pobre, más desprecio, ya que es más factible, para los que detentan el poder, fincar el miedo en el otro, en el indefenso, que desenmascarar las redes de la corrupción. Y mientras más desprecio menos oportunidades de desarrollo y de realización de la persona. Cuando se reducen o se cancelan las oportunidades de mejoría social, económica, cultural o política, el espiral de la desigualdad se acrecienta y se dificulta enormemente el resarcimiento de los daños producidos tanto en el nivel personal como en el social.

Las acciones discriminatorias son violaciones directas a los derechos humanos. Si entendemos la discriminación como un trato diferenciado que daña la dignidad humana e impide el goce y ejercicio de los derechos humanos, aun cuando se esconda tras operativos de combate a la delincuencia o de respeto formal de las libertades y la igualdad legal o política, debemos decir,entonces, que una sociedad no puede considerarse plenamente democrática si no es capaz de ofrecer una protección efectiva de los derechos inalienables de la persona, toda vez que éstos constituyen los pilares insustituibles de cualquier democracia que se considere legítima.

Caso “Maras”

Un caso en particular, que si bien no es nuevo, en lo que va de este año se ha recrudecido de manera alarmante: los operativos policiacos en contra de los llamados “Maras”. Considerado por las autoridades mexicanas como un problema de Seguridad Nacional y por los países centroamericanos como un problema internacional.

Recientemente México firmó un convenio colaboración para combate a las “Maras” con la república de El Salvador y ha anunciado que próximamente lo hará con los gobiernos de Guatemala y Honduras [3] .

¿Quiénes son?

Las pandillas de origen salvadoreño llamadas “Mara Salvatrucha” tiene características especiales:

  •    MARAS: Tiene un significado de afinidad hacia la hormiga marabunta.
  •    SALVA: Por ser originarios de El Salvador.
  •    TRUCHA: Por ser listos o estar atentos
  •   ORIGEN: Se remonta a 1969 en la ciudad de los Ángeles, California, cuando indocumentados salvadoreños se aglutinan como una forma de unidad de los hispanos frente a los negros y anglosajones, con el objetivo  de la defensa de su barrio.
  •    IDENTIFICACIONES: se tatúan letras o números de la Mara a la que pertenecen.

Fuente: El Universal, Primera Página 4 de abril del 2004

Sólo en el Estado de México, autoridades de la Procuraduría de Justicia Estatal, realizaron, durante el año 2003, 6 mil 768 detenciones a centroamericanos, de los cuales 3 mil dijeron identificarse con la Mara Salvatrucha y 80 se encuentran actualmente en prisión por diversos delitos.  Durante enero de este año, en el mismo estado, se realizaron 700 detenciones a jóvenes pertenecientes a la salvatrucha.  Los tatuajes, su edad, la apariencia física  son el principal medio para identificarlos como miembros de esta “banda delictiva” [4]

Realizar detenciones en razón de la apariencia, la edad y los rasgos físicos, es un acto discriminatorio.

La presencia de los jóvenes centroamericanos ha prendido los “focos de alarma” de la  Procuraduría General de la República, y han diseñado un plan específico para su combate en los estados de Chiapas, Tabasco, Veracruz, Oaxaca, Tlaxcala, Tamaulipas y  Estado de México.  Incluso en la Ciudad de México  se han diseñado seis estrategias para detener a miembros de las “Maras”. Este plan consiste en informar al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) sobre la captura; expulsarlos de forma inmediata del país, si no se tiene registrado que hayan cometido algún delito; efectuar un registro individualizado de los detenidos y elaborar mapas de incidencia de su presencia. [5]

A raíz de este plan, a finales de marzo se realizó el primer “megaoperativo” en contra de las “Maras”, que se realizó, simultáneamente, en nueve estados del país y con un total de 910 detenidos [6] , de los cuales 899 fueron asegurados por las autoridades migratorias y el resto, identificados como miembros de la Mara Salvatrucha, consignados ante diversas procuradurías estatales.

Recientemente en audiencia con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Centro por la Justicia y el Derechos Internacional, (Cejil) manifestó su alarma por las políticas utilizadas por los gobiernos centroamericanos, en especial Honduras, Guatemala y El Salvador, para el combate a las “Maras”. Cejil  denunció que estas prácticas han significado la detención masiva de jóvenes, por el sólo hecho de llevar tatuajes u otras características distintivas en el cuerpo o estar en un territorio determinado [7] .

Por otra parte, pero dentro del mismo escenario, existe una tendencia legislativa  de búsqueda de penas más severas a delitos que antes eran considerados menores o bien, a la tipificación de nuevas conductas antisociales.  Lamentablemente esta tendencia ha provocado que actos como manejar un vehículo en estado de ebriedad o usar tatuajes sean considerados delitos [8] .

Analizando los códigos penales y sus procedimientos para la procuración y administración de la justicia penal, se puede determinar el nivel de desarrollo democrático, el ejercicio y disfrute de las libertades humanas en una sociedad. Sin embargo, en nuestro país, la función de la prevención del delito ha sido remplazada por la represión. Por ejemplo, en el municipio de Tlalnepantla, Estado de México, uno de los que registra mayor presencia de las “Maras”, ha iniciado en funciones  el Grupo Táctico Especial (GTE) que, de acuerdo con la información disponible,  tiene órdenes precisas de matar al presunto delincuente [9] . Prevenir el delito significa adelantarse, evitar que se cometa, no combatirlo cometiendo otro.

Desde el inicio de su administración, el presidente Vicente Fox se comprometió, a través del Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006, a combatir la corrupción, depurar y dignificar los cuerpos policiales y a prevenir la violación a los derechos humanos en las corporaciones policíacas. [10] Lamentablemente y a pesar de estar a más de la mitad de su sexenio, las instituciones responsables de velar por la seguridad pública continúan siendo de las más señaladas como violadoras de derechos humanos [11] . Las detenciones arbitrarias, el abuso de autoridad y la tortura, son propiciadas porque sus acciones se han enfocado más a la captura y al endurecimiento de penas que a la prevención y protección de derechos y garantías de las personas.


[1] Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad Pública 2001 – 2006.  Diagnóstico sobre la situación de los DH en México  2.2 Seguridad Pública

[2] Aplican toque de queda para los menores de edad en Los Cabos. Milenio Diario, Pág. 14 del 4 de dic. 2004.  Tolerancia cero en la vía pública. Milenio Diario del 4 de febrero del 2004.  Denuncian hostigamiento de policías a travestis en Tecate, Baja California. La Jornada Pág. 41 del 15 de marzo del 2004. Aplica la PGJE de Tamaulipas exámenes antidrogas a 400 alumnos de 5 secundarias. La Jornada, sección estados, 13 de marzo del 2004. Reforzará la SSP medidas contra los franeleros. La Jornada, sección capital, del 18 de marzo del 2004. Redadas contra sexoservidoras, La Jornada, sociedad y justicia del 31 de marzo del 2004.

[3] Acuerdan México y El Salvador combate a Maras, Milenio Diario, Pág. 15 del 17 de marzo del 2004. El problema de los Maras Salvatruchas es ya Regional, Reconocen Guatemala y México. Excelsior, Pág. 9 del 13 de abril del 2004.

[4] Invade Mara Salvatrucha al Edomex. El universal online. Jueves 12 de febrero del 2004.

[5] Activa PGR plan para combatir a la “Mara” El Universal, Primera Página, del 4 de abril del 2004

[6] Megaoperativo contra los maras en nueve estados. Milenio Diario Primera Página, 5 de abril del 2002

[7] http://www.cejil.org/comunicados.cfm

[8] Penas más severas en Chiapas. Reformas al código penal del estado de Chiapas. El Universal, Pág. 18 del 28 de febrero del 2004.

[9] Crean Grupo Táctico Especial para matar. El Universal, Pág. 1 de febrero 15 del 2004

[10] Diario Oficial de la Federación, 14 de enero del 2003. Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad Pública 2001 - 2006

[11] http://www.cndh.org.mx/Principal/document/recomen/gen_2001/fr_gen01.htm

Eduardo Reyes Lara
Programa de Monitoreo y Análisis



Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH):
una problemática irresuelta


El pasado 16 de abril, el Ejecutivo Federal aprobó una metodología de Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH). De acuerdo a la metodología aprobada, el Programa se integrará mediante dos procesos: un proceso federal orientado hacia las dependencias del gobierno federal y otro de carácter nacional dirigido a los gobiernos, los poderes Legislativos y Judiciales locales. El gobierno pretende presentar y publicar el Programa en diciembre de este año. Según el esquema federal, la fase de elaboración del proceso federal estaría por iniciar en mayo para terminar en junio; la seguirían las fases de revisión y de aprobación en julio; finalmente, se difundiría a finales de 2004.

El proceso de elaboración del PNDH estará coordinado por la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos (Comisión Intersecretarial), creada en marzo de 2003 y presidida por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), cuya función es coordinar las acciones de distintas dependencias del Ejecutivo Federal, involucradas en la vigencia de derechos humanos.

El PNDH se inscribe dentro del Programa de Cooperación Técnica firmado el 2 de diciembre de 2000 entre el Ejecutivo Federal y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), a raíz de las múltiples observaciones de los órganos de vigilancia de los tratados internacionales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como los informes de la Comisión de Derechos Humanos y los de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En diciembre de 2000, el Presidente Fox firmó un Acuerdo de Cooperación con el ACNUDH, a fin de institucionalizar las relaciones entre las partes mediante la instrumentación de programas de cooperación de largo plazo. En este contexto, las organizaciones de la sociedad civil fueron invitadas a formar parte del Programa de Cooperación Técnica, en calidad de socios, dentro de un Comité de Enlace de ONG. El proceso de cooperación en su segunda fase culminó, en diciembre de 2003 con la publicación del Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México, en el cual el ACNUDH formuló recomendaciones al Gobierno mexicano que contribuirán a identificar las prioridades para el PNDH para dejar en el país una capacidad instalada y establecer una nueva política de Estado en materia de derechos humanos.

Reimpulso del proceso a principios de 2004

Desde enero de este año, ante la lentitud que sufría la preparación del proceso de elaboración del PNDH, las organizaciones integrantes del Comité de Enlace presentaron tanto a la Oficina del ACNUDH como a la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación propuestas de bases de preparación del proceso de elaboración del PNDH.

A finales de marzo, el Comité de Enlace entregó a la Unidad de Derechos Humanos de la SEGOB, una propuesta de metodología para el diseño, la elaboración, evaluación y el seguimiento del PNDH a fin de suscitar un diálogo permanente e incluyente, insistiendo sobre la necesidad de respetar el espíritu y la letra del Programa de Cooperación Técnica en el cual la participación de la sociedad civil se consideró como un punto esencial para el diseño de las políticas públicas.

Con base en su propuesta de metodología, el Comité de Enlace en dos ocasiones emitió observaciones muy precisas a los borradores que le dio a conocer la SEGOB, con la intención explícita de que los cambios solicitados se tomaran en cuenta en la versión final del documento. Desafortunadamente el documento final que fue aprobado por la Comisión Intersecretarial no integra las observaciones de fondo que emitió el Comité de Enlace, entre las más importantes: a). criterios de priorización de aspectos que atiende el programa; b). Desequilibro entre formalismos y objetivos de fondo; c). Mecanismos limitados de participación de la sociedad civil.

a) La metodología prioriza unilateralmente los temas a incluir en el PNDH

La propuesta de la SEGOB incluye distintos derechos y temas de trabajo: derechos humanos laborales; salud; vivienda; alimentación; derechos culturales; medio ambiente sano; educación; mujeres; niñez; pueblos indígenas; grupos vulnerables; libre expresión y acceso a la información; libre pensamiento; conciencia e información; sistema penitenciario; retiro de reservas y declaraciones interpretativas sobre tratados internacionales; cumplimiento de las resoluciones de organismos internacionales dirigidas a México; aplicabilidad de tratados internacionales en el ordenamiento jurídico nacional; reparación del daño por violaciones a derechos humanos; reconocimiento de la Corte Penal Internacional; Medidas cautelares y sentencias emitidas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; Imprescriptibilidad de algunos delitos.

Al respecto, si bien se consideran esenciales, estos temas no han sido todavía dialogados con las organizaciones de la sociedad civil respecto de su priorización.

b) Desequilibro entre formalismos y objetivos de fondo

El documento de metodología para la elaboración del PNDH, aprobado en la sesión plenaria de la Comisión Intersecretarial es un documento que centra sus objetivos específicos en “atender los principales problemas en materia de derechos humanos”; “diseñar las líneas de acción prioritarias dentro de cada componente del Programa”; “crear mecanismos efectivos de evaluación con indicadores para medir el avances en el respeto de los derechos humanos del país”; “establecer compromisos y acuerdos con las Entidades Federativas en materia de derechos humanos a fin de lograr que el Programa Nacional de Derechos Humanos tenga un impacto en la realidad nacional”; “establecer líneas de acción a nivel nacional con la participación de las Entidades Federativas y con los demás Poderes de la Unión en materia de derechos humanos” e “impulsar la elaboración de Programas de Derechos Humanos a nivel local”.

Con ello, esta propuesta corre el riesgo de quedarse en formalismos y no avanzar en el propósito fundamental del PNDH de creación de una verdadera política de Estado en materia de derechos humanos, lo cual ensombrecería no sólo la posibilidad de realizar un cambio estructural en la política gubernamental de derechos humanos sino también en el potencial proceso de democratización del país.

La metodología del PNDH aprobada por el gobierno contempla acertadamente tres componentes: acciones de política gubernamental, armonización de la legislación con los tratados internacionales y cambios estructurales. Sin embargo al describir los objetivos específicos de cada componente, se diluye la riqueza del alcance de cada uno de dichos componentes, ya que evocan más la posibilidad de realizar ajustes que modificaciones estructurales en el país como se discute a continuación.

Primero, las acciones de política gubernamental consisten sobre todo en definir mecanismos de evaluación e indicadores respecto de distintas áreas de trabajo a cargo de las dependencias gubernamentales y de gobiernos estatales. Los mecanismos de evaluación deberían, en todo caso, ser sometidos al escrutinio público a fin de evitar incurrir en la tendencia más recurrente de que las dependencias se auto-evalúan impidiendo así la garantía de creación de verdaderos procesos de transparencia y rendición de cuentas.

Segundo, respecto de armonización de la legislación interna con los tratados internacionales ratificados por el gobierno mexicano, los objetivos y áreas de trabajo no deberían limitarse a construir texto legislativo como se desprende del documento de metodología, sino incluir mecanismos concretos que aseguren su aplicación y medidas de cumplimiento de los mismos.

Finalmente, el componente de modificaciones estructurales enuncia aspectos que si bien será importante su inclusión en el PNDH –reforma constitucional en materia de derechos humanos y reformas al sistema de justicia, al sistema penitenciario, a la función administrativa y fortalecimiento del sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos- la forma como se expresan parece limitativa y por lo tanto excluyente de otros temas.

En suma, más allá de pequeñas novedades consistentes en crear unos enlaces en cada dependencia para participar en la elaboración del PNDH, lanzar un proceso de consulta nacional de la sociedad civil por Internet y organizar foros regionales, el documento no contiene los elementos rectores de una política de Estado en materia de Derechos Humanos. Si bien menciona los derechos humanos, lo hace hablando de políticas públicas con “perspectiva de derechos humanos”. ¿Qué significa dicha “perspectiva”? La reflexión al respecto no se da aquí.

Además, esta propuesta plantea el objetivo del PNDH en los términos de “reforzar el régimen de protección, defensa y promoción de los derechos humanos en México”, justamente cuando la falla de los mecanismos actuales que pudieran ser parte de un “régimen” ha sido denunciada en el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México. Por lo anterior, el discurso relativo a la necesidad de robustecer un régimen de protección evade la cuestión esencial consistente en establecer un régimen de protección confiable, coherente con las obligaciones asumidas por el Estado en materia de derechos humanos y transparentes.

c) Mecanismos limitados de participación de la sociedad civil

Preocupa sumamente el concepto que de la participación de sociedad civil, de su función y naturaleza, se refleja en este documento aprobado oficialmente por el gobierno. En realidad, el espacio que el gobierno abre para dialogar con la sociedad civil se limita a las mesas de trabajo temáticas de las subcomisiones de la Comisión de Política Gubernamental. Recordemos que las organizaciones de la sociedad civil tienen voz mas no voto en este espacio. La reciente experiencia respecto de la iniciativa presidencial de reformas constitucionales en materia de derechos humanos demuestra que el trabajo serio de las organizaciones hasta ahora carece de garantías de que sus propuestas sean tomadas en cuenta por el Ejecutivo Federal.

Por otro lado, la consulta nacional por Internet, como lo dice su nombre consiste en recibir propuestas y opiniones de parte de quienes responden a la consulta, pero su función no es establecer mecanismos de diálogo. Finalmente, se desconoce la metodología de las consultas y los foros regionales acerca de la cual las organizaciones y cualquier otro actor de la sociedad podrán opinar y ser escuchadas por el gobierno a fin de capitalizar su experiencia constituyéndolas en el punto de partida de las políticas públicas que lleguen a crearse.

¿Cómo evitar que la participación de las organizaciones de la sociedad civil cumpla únicamente un rol de legitimación del proceso?

La impresión que dejan las interlocuciones que se han dado entre gobierno y organizaciones del Comité de Enlace es que una vez cumplido el trámite de cierto diálogo con representantes de organizaciones de derechos humanos, el Ejecutivo Federal toma sus decisiones unilaterales ignorando lo acordado con las organizaciones, tendencia que debe revertirse si se pretende que el PNDH efectivamente sea resultado de un proceso conjunto entre sociedad y gobierno como establece la Ley de Planeación que deben construirse las políticas públicas en este país.

Por todo lo anterior, las organizaciones que integran el Comité de Enlace se encuentran en este momento demandando del Ejecutivo Federal garantías de que tiene sentido la participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración de las políticas públicas y específicamente del PNDH.

Melanie Berthaud
Programa de Incidencia



Diagnóstico de Derechos Humanos

Recomendaciones de alcance general contenidos en el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con sede en nuestro país.

RECOMENDACIONES SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA

Mantener separadas las funciones de las políticas preventivas y las que realizan tareas de investigación de delitos, y excluir la procuración de justicia del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reordenar este sistema de manera que la Policía Federal Preventiva apoye la profesionalización de las policías locales, y sin reemplazarlas. Asimismo, promover la sustitución progresiva y verificable de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública.


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