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03
de marzo de 2004 |
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Número
1 |
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de
memoria... |
4 FEBRERO
Demandan ONG del estado de Chiapas cesar operativos contra
grupos asentados en Montes Azules.
7 FEBRERO
Diputadas y ONG de Canadá exigen a Fox cumplir las
recomendaciones de la CIDH y detener los crímenes contra
mujeres en Juárez.
10 FEBRERO
El gobierno de Puebla dice que es pasional el asesinato de
la defensora de derechos humanos Griselda Tirado.
11 FEBRERO
En las Abejas buscan impedir que se liberen a los autores
de la matanza de Acteal.
Marcelo Ebrad anuncia que la policía entrará
a las vecindades a perseguir a los presuntos delincuentes.
13 FEBRERO
Amnistía Internacional organiza marcha en Ciudad Juárez
para exigir castigo a los asesinos de mujeres.
17 FEBRERO
Académicos y diputados reprochan al secretario de economía
que se lleven en secreto las negociaciones del ALCA.
Diferida la audiencia sobre amparo promovido por parientes
de Digna Ochoa.
La huelga en Euzkadi fue declarada legalmente existente.
La Red de Organizaciones no gubernamentales de Zihuatanejo
señala que las autoridades vierten aguas negras al
mar y prevén mas contaminación por construcción
de un nuevo muelle.
19 FEBRERO
Arrestan a Miguel Nazar Haro, ex titular de la Dirección
Federal de Seguridad por su participación en la “guerra
sucia”
21 FEBRERO
Tipifican la difamación como delito en Chiapas.
Piden 96 ONG 11 internacionales castigo a funcionarios locales
por muertas en ciudad Juárez.
25
FEBRERO
Recomendación de la CNDH a la procuraduría militar
por caso de tortura y detención ilegal de un sargento.
Reinstalan en escuela de Guerrero a niña con VIH que
fue expulsada.
26 FEBRERO
La Asamblea General de la ONU eligió a la magistrada
canadiense Louise Arbour, Alta Comisionada de Naciones Unidas
para los Derechos Humanos.
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Editorial
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Los
derechos humanos de los ex braceros: ¿se puede deslindar el Gobierno? |
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Tlalnepantla
sin cauce |
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Diagnóstico de Derechos Humanos |
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Editorial
Nuestro
boletín electrónico presenta un nuevo cambio. Ahora pasada
de una periodicidad semanal a mensual. Pero no se trata sólo de
una cuestión de tiempo sino, sobre todo, de enfoque.
Durante
el año pasado desarrollamos, al interior del Centro Prodh, un proceso
de revisión y reflexión sobre nuestro trabajo. A partir
de ahí fuimos asumiendo retos como los siguientes:
-Hacer
de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales
materia permanente de nuestro trabajo. Por supuesto que no se trata de
dejar lo que hemos logrado en el campo de derechos civiles y políticos,
sino más bien mantenerlo y además asumir estos campos nuevos
para nosotros. En otras palabras, buscamos que la integralidad sea la
divisa de nuestro quehacer.
-Desarrollar lo más posible nuestra capacidad de elaboración
de propuestas para formular remedios globales a los problemas de derechos
humanos.
-Mantener el monitoreo y análisis del campo de los derechos humanos.
Reconocer los avances, determinar los retrocesos y estancamientos, así
como ubicar las nuevas problemáticas.
-Formular nuevas propuestas educativas, sobre todo desarrollar modelos
de trabajo dirigidos hacia los movimientos sociales. Hacer que éstos
se apropien y aprovechen los derechos humanos a favor de sus propias luchas
y movilizaciones.
Lo
anterior nos llevó a pensar una nueva estructura. Este año
lo empezamos con una nueva organización del trabajo en el Centro
Prodh. Además dentro de unos días tendremos un nuevo director
al frente de la institución.
Todos
estos cambios tienen una motivación fundamental: hacer que nuestro
servicio de defensa y promoción de los derechos humanos sea mejor
y, sobre todo, estar aún más cercanos a las víctimas.
Con
estos cambios pretendemos ir por nuevos rumbos. Con inquietudes de
fondho. Así que esperamos que este boletín dé
cuenta de estas búsquedas y de nuestros hallazgos, que también
alimente la reflexión y el debate en torno a los viejos y nuevos
retos que enfrentamos.
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Los
derechos humanos de los ex braceros:
¿se puede deslindar el Gobierno? |
Mireya
Del Pino Pacheco
Programa de monitoreo y análisis
La
conducta que ha mostrado el Gobierno del presidente Vicente Fox frente
a la demanda de restablecimiento de un derecho humano fundamental de
los braceros mexicanos a reclamar el pago de los salarios que les fue
retenido para un supuesto fondo de ahorro -del que sólo se sabe
que se perdieron en la inmensidad de las arcas priístas- y que
estaba respaldado por el convenio firmado entre Estados Unidos y México
en 1942, resulta un claro ejemplo que visibiliza ciertos aspectos de
la concepción gubernamental sobre los derechos fundamentales,
y que no contribuye en modo alguno a su observancia.
Es relevante por lo menos enunciarlos en tanto
que, por un lado están consintiendo la continuación de
las violaciones a los afectados, y por otro, requieren de una reconsideración
en caso de que verdaderamente exista la voluntad política del
Gobierno foxista para hacer concreta la “alta prioridad”
que le confirió a los derechos humanos. Entre ellos enunciamos
sólo dos:
1. La visión del Gobierno federal no está considerando
las obligaciones de respeto, protección y garantía que
en materia de derechos humanos se le exigen 1,
así como los principios de integralidad, e interdependencia de
los derechos humanos, de tal forma que la problemática que enfrentan
los ex braceros para hacer vigente su derecho al salario que se les
adeuda, y la serie de afectaciones a otros derechos relacionados con
esta violación, tales como el derecho a una vida digna, e incluso
la posibilidad de que los responsables de la privación de sus
salarios sean sancionados, no es considerada siquiera por las autoridades
como una problemática donde el Gobierno mexicano tiene responsabilidad
institucional de intervenir, mucho menos como un asunto de derechos
humanos.
En las declaraciones que hicieran tanto el presidente Vicente Fox como
el secretario y el subsecretario de Gobernación en los días
posteriores a la irrupción en el rancho de la familia del presidente,
se observa claramente el estatus que le otorgan a las reivindicaciones
de los ex braceros:
El subsecretario de Gobierno Ramón Martín Huerta afirmó:
Hay que hablar con claridad, tenemos que ser serios. No se encontró
un registro de la deuda referida, así que no les debemos dinero
(…) hoy en día no hay ninguna base jurídica, por
lo tanto ninguna obligación del Gobierno mexicano, basado en
alguna tesis, en algún mandato, en algún fallo de un juez
que nos obligue a darles algo a los ex braceros.
El presidente Fox también hizo lo propio cuando deslindó
a su gobierno cualquier responsabilidad y dijo que el asunto está
en manos del Congreso, que el pago del fondo de ahorros no corresponde
a su administración: Para eso se formó una comisión
ahí en la cámara de Diputados y en el Senado de la República
(…) No es un asunto que le compete al Gobierno de México
(…).
Por su parte, el secretario de Gobernación, Santiago Creel, afirmó
también que el gobierno federal no cuenta con fundamento
legal para proceder al pago de los supuestos fondos de los ex braceros.
Dijo que Gobernación no cuenta con registros contables que
acrediten que se recibieron depósitos por este concepto, o en
su caso, que existan los adeudos que los trabajadores reclaman.
2
Paradójicamente,
tanto la Constitución mexicana, la Ley Federal del Trabajo y
diversos instrumentos internacionales de protección a los derechos
humanos, establecen claramente las responsabilidades que al Poder Ejecutivo
corresponden en materia de protección a los trabajadores aún
cuando laboren en el extranjero. En este caso, es particularmente claro
el vínculo de responsabilidad por el convenio firmado, en tanto
que las instancias oficiales tuvieron conocimiento y obligaciones al
respecto, como lo marca el artículo 123 constitucional y la Ley
Federal del Trabajo, así como la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
En este sentido es inadmisible que el titular del Ejecutivo y el secretario
y subsecretario de Gobernación respondan con tal negligencia
ante este problema, fundamentalmente de derechos humanos. También
es necesario resaltar la omisión en la que ha incurrido la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social al no haberse posicionado al respecto,
desentendiéndose de su función del cuidado de la observancia
y aplicación del articulo 123 constitucional, la LFT y sus reglamentos.
2. Se pone de relieve la visión de justicia que posee el Gobierno
federal y que no ayuda mucho en la solución de demandas de justicia
social y derechos humanos. Aún cuando efectivamente en esta situación
intervenga la Cámara de Diputados en lo relativo al presupuesto
de gastos que prevea garantizar los recursos necesarios para restituir
el daño a los braceros, la activa participación del Ejecutivo
es fundamental para coadyuvar el restablecimiento de los derechos afectados
de los trabajadores y sus familias, y en un sentido amplio, del derecho
a la verdad de la sociedad.
Después de 60 años existe una responsabilidad del Estado
mexicano por omisión, por no haber pagado el fondo de ahorros
de los trabajadores braceros y haber omitido investigar lo que sucedió
con esos recursos y en manos de qué persona o personas quedaron.
Por esta omisión ahora tendrán que destinarse recursos
del erario público para resarcir los daños. Mínimamente,
por cumplimiento del derecho a la verdad, el Estado mexicano está
obligado a realizar una investigación que permita conocer a la
sociedad mexicana la verdad sobre lo ocurrido, y asegurarse mediante
todos los medios a su alcance, que situaciones como esta no volverán
a ocurrir.
Contradictoriamente, la visión de justicia del Gobierno Federal
está aplicándose, pero en la búsqueda del deslinde
de responsabilidades de quienes “allanaron la propiedad privada”
y pusieron en riesgo a la “seguridad nacional”. Lo que
no se vale es invadir la propiedad privada, y en ese sentido, siempre
vamos a ejercer la ley, vamos a estar muy atentos a que no se viole
ese principio fundamental de la propiedad privada. Estas fueron
palabras del presidente Fox después de la irrupción de
los braceros. Posteriormente, las autoridades, varios medios de comunicación
y ciertos sectores de la sociedad que apoyan, fomentan o ponderan de
alguna manera la preeminencia de una perspectiva que tiende a estigmatizar
cualquier manifestación pública de demandas como un asunto
de “inseguridad”, transformaron a los ex trabajadores braceros
en un grupo de delincuentes o transgresores de la ley.
También la visión de justicia frente a este caso adquiere
las dimensiones asistenciales, filantrópicas y “humanitarias”
que han caracterizado a la política de derechos humanos del gobierno
del presidente Fox, como a la política social en general. A la
par que existen averiguaciones previas en contra de los ex braceros,
se les incorporó a los programas de la Secretaría de Desarrollo
Social, particularmente aquellos que tienen que ver con la tercera edad,
y a los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
En ninguna de las acciones se observa un reconocimiento de las violaciones
a los derechos humanos que esta omisión del Estado ha acarreado
a los braceros y a la sociedad.
Para finalizar, con estos puntos sobre la mesa vale la pena preguntarse
si la “sensibilidad del Ejecutivo frente a esta demanda y la disposición
que existe para dar una respuesta institucional”, como lo dice
el documento de trabajo entre la Secretaría de Gobernación
y los ex braceros, logrará un alcance de restitución de
los derechos violados y asegurará el derecho a la verdad que
necesitamos los mexicanos, y que, por si fuera poco, es una obligación
del Estado.
¿Puede deslindarse el gobierno federal?
(1) De respeto.
Esta obligación parte de la afirmación de ciertos atributos
de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados
por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas que el
Estado no puede vulnerar o en las que sólo puede penetrar limitadamente.
Así en la protección de los derechos humanos, está
necesariamente comprendida la noción de la restricción
del ejercicio del poder estatal (Opinión Consultiva OC-6/86,
párr. 21).
De garantía. Implica el deber de los Estados Partes de organizar
todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a
través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público,
de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre
y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta
obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar
toda violación de los derechos humanso reconocidos por la Convención
y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho
conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos
por la violación de los derechos humanos. Comporta la necesidad
de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad
de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos (Corte IDH, sentencia de 20.I.89, párr. 175 y 176).
De prevención. Abarca todas aquellas medidas de carácter
jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan
la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales
violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas
como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear
sanciones para quien las cometa, así como la obligación
de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales
(Corte IDH, sentencia de 20.I.89, párr. 185).
De protección. Consiste en que toda persona tiene el derecho
a un recurso sencillo y rápido o a cualquier recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales, lo cual constituye uno de los
pilares básicos, no sólo de la Convención Americana,
sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática
en el sentido de la Convención (Corte IDH, sentencia de 19.XI.99,
párr. 234).
Estas obligaciones están a cargo de todos los órganos
y poderes estatales, ya que se trata de un principio básico de
la responsabilidad internacional del Estado, recogido por el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, en el sentido de que todo Estado
es internacionalmente responsable por todo y cualquier acto u omisión
de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación
de los derechos internacionalmente consagrados (Corte IDH, sentencia
de 19.XI.99, párr. 220).
( 2) Declaraciones hechas públicamente y registradas
en diarios de circulación nacional.
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Aurora
de la Riva
Programa de defensa integral
El
conflicto postelectoral del Municipio de Tlalnepantla y la aberrante
respuesta que el Gobierno del Estado de Morelos, dio a quienes se opusieron
al reconocimiento y nombramiento legal, más no legitimo, de una
autoridad no elegida conforme a los usos y costumbres que rigen en dicho
Municipio, son hechos que traen a cuenta las advertencias realizadas
respecto de los vacíos e insuficiencias que la Reforma Constitucional
en materia indígena, aprobada en 2001, padecía.
Durante
el proceso legislativo de reforma a la Constitución Federal y
su posterior impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN), fue evidente que los pueblos y comunidades
no fueron tomados en cuenta. Tanto el Ejecutivo Federal, como el Poder
Legislativo y el Supremo Tribunal de la Nación, no dieron respuesta
a una de las demandas principales de los pueblos indígenas: El
reconocimiento constitucional de sus derechos como pueblos. Así,
los tres poderes de la unión cerraron sus puertas a la posibilidad
de construcción de un Estado pluricultural y garante de todos
los derechos humanos.
Sin
embargo, antes y después de dicha Reforma Constitucional se han
registrado múltiples conflictos postelectorales en comunidades
y municipios indígenas, lo que demuestra que el marco normativo
vigente, y el anterior, en cuanto a los derechos de los pueblos para
elegir a sus autoridades y representantes conforme sus usos y costumbres,
no corresponde a la realidad social y pluricultural de nuestro país
y menos aún a lo ya establecido por el Convenio 169 de la OIT.
El
artículo 2 Constitucional, apartado A fracción III establece
que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir
a sus autoridades o representantes conforme a sus usos y costumbres;
sin embargo, dichas autoridades, según establece más adelante
la fracción VII, actúan como representantes del pueblo
o comunidad indígena ante el ayuntamiento al cual pertenezcan,
agregando que cada entidad federativa deberá reconocer y regular
dicho derecho. Lo que en realidad significa el dejar de reconocer como
verdaderos actores políticos, representantes de una voluntad,
a quienes los pueblos eligen como sus autoridades. Hecho que además
redunda en el desconocimiento, por parte de los agentes del Estado,
de aquellos a quienes los pueblos y comunidades designan como los representantes
de sus intereses.
En
el municipio de Tlalnepantla, las autoridades municipales son elegidas,
o al menos así era hasta el año pasado, conforme a sus
usos y costumbres. Armonizando de manera inteligente su sistema de elección
con el sistema partidista, los habitantes de Tlalnepantla elegían
en Asamblea, a mano alzada, a su Presidente Municipal, quien además
de contar el mandato explicito de su pueblo, era reconocido por el Estado.
La
intromisión de los partidos políticos, signos del Estado
democrático, trajo a Tlalnepantla la división, las despensas,
ayudas económicas o simples promesas de campaña; lo que
no logró, en un principio, distraer la atención de los
habitantes de Tlalnepantla quienes en Asamblea y como de costumbre eligieron
a su presidente Municipal. Sin embargo, y como lo habían hecho
durante todos los años anteriores, no acudieron a las urnas a
votar; hecho causal que trajo como consecuencia el que una persona distinta
a la elegida en Asamblea fuera reconocida legalmente ante el Instituto
Electoral. Situación que produjo el inmediato descontento de
la población.
¿Qué
se podía hacer?. Las vías legales e institucionales del
Estado debían de reconocer como presidente Municipal a quien
el pueblo eligió mediante Asamblea, pues esa es la costumbre.
Entonces la demanda por el reconocimiento de sus derechos empezó,
repitiéndose una vez más la historia de los pueblos indígenas
de México.
Buscaron
al Gobernador de Morelos y buscaron al Poder Legislativo, pero se les
cerraron las puertas. ¿Qué ley nos ampara? se
preguntaron. La única ley que se aplicó fue la impuesta
por el Gobernador, Sergio Estrada Cajigal, quien, como de costumbre
en uso abusivo y arbitrario de la fuerza pública, reprimió
e intentó acallar las demandas. Los saldos: violaciones graves
a los derechos humanos. Un muerto, heridos, detenciones arbitrarias,
procesos sin garantías, más de 1500 personas desplazadas
y la ruptura del tejido social.
A
más 50 días de los hechos registrados en el Municipio
de Tlalnepantla el pasado 14 de enero, casi se olvida qué fue
lo que pasó y que el Municipio de la producción del nopal,
no podrá volver a ser el mismo que antes, que las familias están
divididas, que la razón de la fuerza y la imposición pudieron
más que la voluntad del pueblo y que, más grave aún,
hasta al momento no existe una solución.
Si
el derecho de los pueblos indígenas a elegir sus autoridades
y representantes conforme a sus usos y costumbres, estuviera reconocido
en la Constitución Federal, tal cual como lo establece el convenio
169 de la OIT y la Ley COCOPA, este tipo de “conflictos”
encontrarían, por lo menos, un cause legal, pues además
de marcos normativos se requieren gobiernos sensibles y políticas
de gobierno garantes y promotoras de los derechos de los pueblos indígenas.
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Diagnóstico
de Derechos Humanos |
Recomendaciones de alcance general contenidos en
el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos
en México, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, con sede en nuestro país.
1. Reformar la Constitución para incorporar el concepto de
derechos humanos como eje fundamental de la misma, y reconocer a los
tratados de derechos humanos una jerarquía superior a los ordenes
normativos federal y locales, con el señalamiento expreso de
que todos los poderes públicos se someterán a dicho
orden internacional cuando éste confiera mayor protección
a las personas que la Constitución o los ordenamientos derivados
de ella. Además, establecer un programa para el retiro de las
reservas y declaraciones interpretativas y ratificar los tratados
internacionales pendientes en materia de derechos humanos.
2. Promulgar leyes generales reglamentarias
de todos los derechos humanos que están constitucionalmente reconocidos
y que garanticen su protección con el mismo estándar para
todos los habitantes de este país frente a los gobiernos federal
y locales. En el caso de materias de competencia local – por ejemplo,
violencia sistemática de género, derechos de familia y
justicia cívica-, promover la adopción de normas modelo
que se ajusten a los estándares más favorables para la
protección de la persona.
3. Incorporar en los procedimientos
constitucionales de designación de servidores públicos
de alto nivel no electos de los poderes de la Unión, y los órganos
autónomos, mecanismos de transparencia que permitan a la sociedad
aportar oportunamente a los órganos decisorios elementos de juicio
respecto de la idoneidad de las personas propuestas.
4. Desarrollar los mecanismos subsidiarios
de intervención de los poderes federales en las entidades federativas
ante violaciones graves o sistemáticas a los derechos humanos
atribuibles a las autoridades locales.
5. Conferir autonomía a
todas las comisiones públicas de derechos humanos y dotarlas
de la facultad de promover iniciativas de ley en sus ámbitos
respectivos, presentar acciones de inconstitucionalidad y ampliar sus
competencias a asuntos laborales, electorales y administrativos en el
ámbito jurisdiccional. Eliminar los obstáculos legales
que impiden la transparencia de su gestión.
6. Garantizar métodos de
consulta a la sociedad en la selección de quienes dirigen y participan
en los consejos ciudadanos, así como promover la transparencia
y rendición de cuentas de todos los organismos públicos
que dependan del Ejecutivo y tengan atribuciones en el ámbito
de los derechos humanos.
7. Definir y aplicar un programa
de acción integral en materia de las y los defensores de los
derechos humanos que comprenda la protección a su función
y reconocimiento a su labor, al tiempo que fortalezca su participación
en labores de escrutinio público en los juzgados cívicos,
agencias del ministerio público y en todos los sitios de detención,
arresto, retención o reclusión, entre otros ámbitos.
8. Realizar una campaña nacional permanente para la promoción
del conocimiento de los derechos humanos, la tolerancia y el respeto
a la diversidad, así como el reconocimiento del valor de la denuncia,
mediante todos los medios disponibles, difundiendo ampliamente los derechos
humanos en general, y en particular los derechos de aquellos grupos
que viven situaciones desiguales y de discriminación (mujeres,
indígenas, niños y niñas, personas con discapacidad,
orientación sexual diversa y adultos mayores, entre otros).
9. Promover la eliminación
del uso de estereotipos, prejuicios y estigmas (por sexo, edad, raza,
etnia, condición económica, orientación sexual,
religión o pertenencia política) en todos los instrumentos
de carácter público que inciden en la formación
y socialización de la población en el campo educativo,
de los medios de comunicación y mediante conductas discriminatorias
en los servicios públicos.
10. En el caso paradigmático de los
asesinatos y desapariciones de mujeres y niñas en Ciudad Juárez,
publicar periódicamente los avances en el cumplimiento de las
recomendaciones hechas por organizaciones y organismos nacionales
e internacionales, así como las que en su oportunidad formule
la Comisionada.
Documento
completo http://www.cinu.org.mx/prensa/especiales/2003/dh_2003/index.htm
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