03 de marzo de 2004  
Número 1

 
 
de memoria...

4 FEBRERO
Demandan ONG del estado de Chiapas cesar operativos contra grupos asentados en Montes Azules.
7 FEBRERO

Diputadas y ONG de Canadá exigen a Fox cumplir las recomendaciones de la CIDH y detener los crímenes contra mujeres en Juárez.
10 FEBRERO
El gobierno de Puebla dice que es pasional el asesinato de la defensora de derechos humanos Griselda Tirado.
11 FEBRERO
En las Abejas buscan impedir que se liberen a los autores de la matanza de Acteal.
Marcelo Ebrad anuncia que la policía entrará a las vecindades a perseguir a los presuntos delincuentes.
13 FEBRERO
Amnistía Internacional organiza marcha en Ciudad Juárez para exigir castigo a los asesinos de mujeres.
17 FEBRERO

Académicos y diputados reprochan al secretario de economía que se lleven en secreto las negociaciones del ALCA.
Diferida la audiencia sobre amparo promovido por parientes de Digna Ochoa.
La huelga en Euzkadi fue declarada legalmente existente.
La Red de Organizaciones no gubernamentales de Zihuatanejo señala que las autoridades vierten aguas negras al mar y prevén mas contaminación por construcción de un nuevo muelle.
19 FEBRERO
Arrestan a Miguel Nazar Haro, ex titular de la Dirección Federal de Seguridad por su participación en la “guerra sucia”
21 FEBRERO
Tipifican la difamación como delito en Chiapas.
Piden 96 ONG 11 internacionales castigo a funcionarios locales por muertas en ciudad Juárez.
25 FEBRERO
Recomendación de la CNDH a la procuraduría militar por caso de tortura y detención ilegal de un sargento.
Reinstalan en escuela de Guerrero a niña con VIH que fue expulsada.
26 FEBRERO
La Asamblea General de la ONU eligió a la magistrada canadiense Louise Arbour, Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
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Editorial

   
Los derechos humanos de los ex braceros: ¿se puede deslindar el Gobierno?
   
Tlalnepantla sin cauce
   
 
 
Diagnóstico de Derechos Humanos 
   
 
 
  Editorial

Nuestro boletín electrónico presenta un nuevo cambio. Ahora pasada de una periodicidad semanal a mensual. Pero no se trata sólo de una cuestión de tiempo sino, sobre todo, de enfoque.

Durante el año pasado desarrollamos, al interior del Centro Prodh, un proceso de revisión y reflexión sobre nuestro trabajo. A partir de ahí fuimos asumiendo retos como los siguientes:

-Hacer de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales materia permanente de nuestro trabajo. Por supuesto que no se trata de dejar lo que hemos logrado en el campo de derechos civiles y políticos, sino más bien mantenerlo y además asumir estos campos nuevos para nosotros. En otras palabras, buscamos que la integralidad sea la divisa de nuestro quehacer.
-Desarrollar lo más posible nuestra capacidad de elaboración de propuestas para formular remedios globales a los problemas de derechos humanos.
-Mantener el monitoreo y análisis del campo de los derechos humanos. Reconocer los avances, determinar los retrocesos y estancamientos, así como ubicar las nuevas problemáticas.
-Formular nuevas propuestas educativas, sobre todo desarrollar modelos de trabajo dirigidos hacia los movimientos sociales. Hacer que éstos se apropien y aprovechen los derechos humanos a favor de sus propias luchas y movilizaciones.

Lo anterior nos llevó a pensar una nueva estructura. Este año lo empezamos con una nueva organización del trabajo en el Centro Prodh. Además dentro de unos días tendremos un nuevo director al frente de la institución.

Todos estos cambios tienen una motivación fundamental: hacer que nuestro servicio de defensa y promoción de los derechos humanos sea mejor y, sobre todo, estar aún más cercanos a las víctimas.

Con estos cambios pretendemos ir por nuevos rumbos. Con inquietudes de fondho. Así que esperamos que este boletín dé cuenta de estas búsquedas y de nuestros hallazgos, que también alimente la reflexión y el debate en torno a los viejos y nuevos retos que enfrentamos.



Los derechos humanos de los ex braceros:
¿se puede deslindar el Gobierno?

Mireya Del Pino Pacheco
Programa de monitoreo y análisis

La conducta que ha mostrado el Gobierno del presidente Vicente Fox frente a la demanda de restablecimiento de un derecho humano fundamental de los braceros mexicanos a reclamar el pago de los salarios que les fue retenido para un supuesto fondo de ahorro -del que sólo se sabe que se perdieron en la inmensidad de las arcas priístas- y que estaba respaldado por el convenio firmado entre Estados Unidos y México en 1942, resulta un claro ejemplo que visibiliza ciertos aspectos de la concepción gubernamental sobre los derechos fundamentales, y que no contribuye en modo alguno a su observancia.
Es relevante por lo menos enunciarlos en tanto que, por un lado están consintiendo la continuación de las violaciones a los afectados, y por otro, requieren de una reconsideración en caso de que verdaderamente exista la voluntad política del Gobierno foxista para hacer concreta la “alta prioridad” que le confirió a los derechos humanos. Entre ellos enunciamos sólo dos:
1. La visión del Gobierno federal no está considerando las obligaciones de respeto, protección y garantía que en materia de derechos humanos se le e
xigen 1, así como los principios de integralidad, e interdependencia de los derechos humanos, de tal forma que la problemática que enfrentan los ex braceros para hacer vigente su derecho al salario que se les adeuda, y la serie de afectaciones a otros derechos relacionados con esta violación, tales como el derecho a una vida digna, e incluso la posibilidad de que los responsables de la privación de sus salarios sean sancionados, no es considerada siquiera por las autoridades como una problemática donde el Gobierno mexicano tiene responsabilidad institucional de intervenir, mucho menos como un asunto de derechos humanos.
En las declaraciones que hicieran tanto el presidente Vicente Fox como el secretario y el subsecretario de Gobernación en los días posteriores a la irrupción en el rancho de la familia del presidente, se observa claramente el estatus que le otorgan a las reivindicaciones de los ex braceros:
El subsecretario de Gobierno Ramón Martín Huerta afirmó: Hay que hablar con claridad, tenemos que ser serios. No se encontró un registro de la deuda referida, así que no les debemos dinero (…) hoy en día no hay ninguna base jurídica, por lo tanto ninguna obligación del Gobierno mexicano, basado en alguna tesis, en algún mandato, en algún fallo de un juez que nos obligue a darles algo a los ex braceros.
El presidente Fox también hizo lo propio cuando deslindó a su gobierno cualquier responsabilidad y dijo que el asunto está en manos del Congreso, que el pago del fondo de ahorros no corresponde a su administración: Para eso se formó una comisión ahí en la cámara de Diputados y en el Senado de la República (…) No es un asunto que le compete al Gobierno de México (…).

Por su parte, el secretario de Gobernación, Santiago Creel, afirmó también que el gobierno federal no cuenta con fundamento legal para proceder al pago de los supuestos fondos de los ex braceros. Dijo que Gobernación no cuenta con registros contables que acrediten que se recibieron depósitos por este concepto, o en su caso, que existan los adeudos que los trabajadores reclaman. 2

Paradójicamente, tanto la Constitución mexicana, la Ley Federal del Trabajo y diversos instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos, establecen claramente las responsabilidades que al Poder Ejecutivo corresponden en materia de protección a los trabajadores aún cuando laboren en el extranjero. En este caso, es particularmente claro el vínculo de responsabilidad por el convenio firmado, en tanto que las instancias oficiales tuvieron conocimiento y obligaciones al respecto, como lo marca el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En este sentido es inadmisible que el titular del Ejecutivo y el secretario y subsecretario de Gobernación respondan con tal negligencia ante este problema, fundamentalmente de derechos humanos. También es necesario resaltar la omisión en la que ha incurrido la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al no haberse posicionado al respecto, desentendiéndose de su función del cuidado de la observancia y aplicación del articulo 123 constitucional, la LFT y sus reglamentos.
2. Se pone de relieve la visión de justicia que posee el Gobierno federal y que no ayuda mucho en la solución de demandas de justicia social y derechos humanos. Aún cuando efectivamente en esta situación intervenga la Cámara de Diputados en lo relativo al presupuesto de gastos que prevea garantizar los recursos necesarios para restituir el daño a los braceros, la activa participación del Ejecutivo es fundamental para coadyuvar el restablecimiento de los derechos afectados de los trabajadores y sus familias, y en un sentido amplio, del derecho a la verdad de la sociedad.
Después de 60 años existe una responsabilidad del Estado mexicano por omisión, por no haber pagado el fondo de ahorros de los trabajadores braceros y haber omitido investigar lo que sucedió con esos recursos y en manos de qué persona o personas quedaron. Por esta omisión ahora tendrán que destinarse recursos del erario público para resarcir los daños. Mínimamente, por cumplimiento del derecho a la verdad, el Estado mexicano está obligado a realizar una investigación que permita conocer a la sociedad mexicana la verdad sobre lo ocurrido, y asegurarse mediante todos los medios a su alcance, que situaciones como esta no volverán a ocurrir.
Contradictoriamente, la visión de justicia del Gobierno Federal está aplicándose, pero en la búsqueda del deslinde de responsabilidades de quienes “allanaron la propiedad privada” y pusieron en riesgo a la “seguridad nacional”. Lo que no se vale es invadir la propiedad privada, y en ese sentido, siempre vamos a ejercer la ley, vamos a estar muy atentos a que no se viole ese principio fundamental de la propiedad privada. Estas fueron palabras del presidente Fox después de la irrupción de los braceros. Posteriormente, las autoridades, varios medios de comunicación y ciertos sectores de la sociedad que apoyan, fomentan o ponderan de alguna manera la preeminencia de una perspectiva que tiende a estigmatizar cualquier manifestación pública de demandas como un asunto de “inseguridad”, transformaron a los ex trabajadores braceros en un grupo de delincuentes o transgresores de la ley.
También la visión de justicia frente a este caso adquiere las dimensiones asistenciales, filantrópicas y “humanitarias” que han caracterizado a la política de derechos humanos del gobierno del presidente Fox, como a la política social en general. A la par que existen averiguaciones previas en contra de los ex braceros, se les incorporó a los programas de la Secretaría de Desarrollo Social, particularmente aquellos que tienen que ver con la tercera edad, y a los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social. En ninguna de las acciones se observa un reconocimiento de las violaciones a los derechos humanos que esta omisión del Estado ha acarreado a los braceros y a la sociedad.
Para finalizar, con estos puntos sobre la mesa vale la pena preguntarse si la “sensibilidad del Ejecutivo frente a esta demanda y la disposición que existe para dar una respuesta institucional”, como lo dice el documento de trabajo entre la Secretaría de Gobernación y los ex braceros, logrará un alcance de restitución de los derechos violados y asegurará el derecho a la verdad que necesitamos los mexicanos, y que, por si fuera poco, es una obligación del Estado.
¿Puede deslindarse el gobierno federal?

(1) De respeto. Esta obligación parte de la afirmación de ciertos atributos de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas que el Estado no puede vulnerar o en las que sólo puede penetrar limitadamente. Así en la protección de los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción del ejercicio del poder estatal (Opinión Consultiva OC-6/86, párr. 21).
De garantía. Implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos humanso reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos. Comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos (Corte IDH, sentencia de 20.I.89, párr. 175 y 176).
De prevención. Abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales (Corte IDH, sentencia de 20.I.89, párr. 185).
De protección. Consiste en que toda persona tiene el derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, lo cual constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención (Corte IDH, sentencia de 19.XI.99, párr. 234).
Estas obligaciones están a cargo de todos los órganos y poderes estatales, ya que se trata de un principio básico de la responsabilidad internacional del Estado, recogido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el sentido de que todo Estado es internacionalmente responsable por todo y cualquier acto u omisión de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados (Corte IDH, sentencia de 19.XI.99, párr. 220).
( 2) Declaraciones hechas públicamente y registradas en diarios de circulación nacional.


Tlalnepantla sin cauce

Aurora de la Riva
Programa de defensa integral

El conflicto postelectoral del Municipio de Tlalnepantla y la aberrante respuesta que el Gobierno del Estado de Morelos, dio a quienes se opusieron al reconocimiento y nombramiento legal, más no legitimo, de una autoridad no elegida conforme a los usos y costumbres que rigen en dicho Municipio, son hechos que traen a cuenta las advertencias realizadas respecto de los vacíos e insuficiencias que la Reforma Constitucional en materia indígena, aprobada en 2001, padecía.

Durante el proceso legislativo de reforma a la Constitución Federal y su posterior impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), fue evidente que los pueblos y comunidades no fueron tomados en cuenta. Tanto el Ejecutivo Federal, como el Poder Legislativo y el Supremo Tribunal de la Nación, no dieron respuesta a una de las demandas principales de los pueblos indígenas: El reconocimiento constitucional de sus derechos como pueblos. Así, los tres poderes de la unión cerraron sus puertas a la posibilidad de construcción de un Estado pluricultural y garante de todos los derechos humanos.

Sin embargo, antes y después de dicha Reforma Constitucional se han registrado múltiples conflictos postelectorales en comunidades y municipios indígenas, lo que demuestra que el marco normativo vigente, y el anterior, en cuanto a los derechos de los pueblos para elegir a sus autoridades y representantes conforme sus usos y costumbres, no corresponde a la realidad social y pluricultural de nuestro país y menos aún a lo ya establecido por el Convenio 169 de la OIT.

El artículo 2 Constitucional, apartado A fracción III establece que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir a sus autoridades o representantes conforme a sus usos y costumbres; sin embargo, dichas autoridades, según establece más adelante la fracción VII, actúan como representantes del pueblo o comunidad indígena ante el ayuntamiento al cual pertenezcan, agregando que cada entidad federativa deberá reconocer y regular dicho derecho. Lo que en realidad significa el dejar de reconocer como verdaderos actores políticos, representantes de una voluntad, a quienes los pueblos eligen como sus autoridades. Hecho que además redunda en el desconocimiento, por parte de los agentes del Estado, de aquellos a quienes los pueblos y comunidades designan como los representantes de sus intereses.

En el municipio de Tlalnepantla, las autoridades municipales son elegidas, o al menos así era hasta el año pasado, conforme a sus usos y costumbres. Armonizando de manera inteligente su sistema de elección con el sistema partidista, los habitantes de Tlalnepantla elegían en Asamblea, a mano alzada, a su Presidente Municipal, quien además de contar el mandato explicito de su pueblo, era reconocido por el Estado.

La intromisión de los partidos políticos, signos del Estado democrático, trajo a Tlalnepantla la división, las despensas, ayudas económicas o simples promesas de campaña; lo que no logró, en un principio, distraer la atención de los habitantes de Tlalnepantla quienes en Asamblea y como de costumbre eligieron a su presidente Municipal. Sin embargo, y como lo habían hecho durante todos los años anteriores, no acudieron a las urnas a votar; hecho causal que trajo como consecuencia el que una persona distinta a la elegida en Asamblea fuera reconocida legalmente ante el Instituto Electoral. Situación que produjo el inmediato descontento de la población.

¿Qué se podía hacer?. Las vías legales e institucionales del Estado debían de reconocer como presidente Municipal a quien el pueblo eligió mediante Asamblea, pues esa es la costumbre. Entonces la demanda por el reconocimiento de sus derechos empezó, repitiéndose una vez más la historia de los pueblos indígenas de México.

Buscaron al Gobernador de Morelos y buscaron al Poder Legislativo, pero se les cerraron las puertas. ¿Qué ley nos ampara? se preguntaron. La única ley que se aplicó fue la impuesta por el Gobernador, Sergio Estrada Cajigal, quien, como de costumbre en uso abusivo y arbitrario de la fuerza pública, reprimió e intentó acallar las demandas. Los saldos: violaciones graves a los derechos humanos. Un muerto, heridos, detenciones arbitrarias, procesos sin garantías, más de 1500 personas desplazadas y la ruptura del tejido social.

A más 50 días de los hechos registrados en el Municipio de Tlalnepantla el pasado 14 de enero, casi se olvida qué fue lo que pasó y que el Municipio de la producción del nopal, no podrá volver a ser el mismo que antes, que las familias están divididas, que la razón de la fuerza y la imposición pudieron más que la voluntad del pueblo y que, más grave aún, hasta al momento no existe una solución.

Si el derecho de los pueblos indígenas a elegir sus autoridades y representantes conforme a sus usos y costumbres, estuviera reconocido en la Constitución Federal, tal cual como lo establece el convenio 169 de la OIT y la Ley COCOPA, este tipo de “conflictos” encontrarían, por lo menos, un cause legal, pues además de marcos normativos se requieren gobiernos sensibles y políticas de gobierno garantes y promotoras de los derechos de los pueblos indígenas.


Diagnóstico de Derechos Humanos

Recomendaciones de alcance general contenidos en el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con sede en nuestro país.


1. Reformar la Constitución para incorporar el concepto de derechos humanos como eje fundamental de la misma, y reconocer a los tratados de derechos humanos una jerarquía superior a los ordenes normativos federal y locales, con el señalamiento expreso de que todos los poderes públicos se someterán a dicho orden internacional cuando éste confiera mayor protección a las personas que la Constitución o los ordenamientos derivados de ella. Además, establecer un programa para el retiro de las reservas y declaraciones interpretativas y ratificar los tratados internacionales pendientes en materia de derechos humanos.

2. Promulgar leyes generales reglamentarias de todos los derechos humanos que están constitucionalmente reconocidos y que garanticen su protección con el mismo estándar para todos los habitantes de este país frente a los gobiernos federal y locales. En el caso de materias de competencia local – por ejemplo, violencia sistemática de género, derechos de familia y justicia cívica-, promover la adopción de normas modelo que se ajusten a los estándares más favorables para la protección de la persona.
3. Incorporar en los procedimientos constitucionales de designación de servidores públicos de alto nivel no electos de los poderes de la Unión, y los órganos autónomos, mecanismos de transparencia que permitan a la sociedad aportar oportunamente a los órganos decisorios elementos de juicio respecto de la idoneidad de las personas propuestas.
4. Desarrollar los mecanismos subsidiarios de intervención de los poderes federales en las entidades federativas ante violaciones graves o sistemáticas a los derechos humanos atribuibles a las autoridades locales.
5. Conferir autonomía a todas las comisiones públicas de derechos humanos y dotarlas de la facultad de promover iniciativas de ley en sus ámbitos respectivos, presentar acciones de inconstitucionalidad y ampliar sus competencias a asuntos laborales, electorales y administrativos en el ámbito jurisdiccional. Eliminar los obstáculos legales que impiden la transparencia de su gestión.
6. Garantizar métodos de consulta a la sociedad en la selección de quienes dirigen y participan en los consejos ciudadanos, así como promover la transparencia y rendición de cuentas de todos los organismos públicos que dependan del Ejecutivo y tengan atribuciones en el ámbito de los derechos humanos.
7. Definir y aplicar un programa de acción integral en materia de las y los defensores de los derechos humanos que comprenda la protección a su función y reconocimiento a su labor, al tiempo que fortalezca su participación en labores de escrutinio público en los juzgados cívicos, agencias del ministerio público y en todos los sitios de detención, arresto, retención o reclusión, entre otros ámbitos.
8. Realizar una campaña nacional permanente para la promoción del conocimiento de los derechos humanos, la tolerancia y el respeto a la diversidad, así como el reconocimiento del valor de la denuncia, mediante todos los medios disponibles, difundiendo ampliamente los derechos humanos en general, y en particular los derechos de aquellos grupos que viven situaciones desiguales y de discriminación (mujeres, indígenas, niños y niñas, personas con discapacidad, orientación sexual diversa y adultos mayores, entre otros).
9. Promover la eliminación del uso de estereotipos, prejuicios y estigmas (por sexo, edad, raza, etnia, condición económica, orientación sexual, religión o pertenencia política) en todos los instrumentos de carácter público que inciden en la formación y socialización de la población en el campo educativo, de los medios de comunicación y mediante conductas discriminatorias en los servicios públicos.

10. En el caso paradigmático de los asesinatos y desapariciones de mujeres y niñas en Ciudad Juárez, publicar periódicamente los avances en el cumplimiento de las recomendaciones hechas por organizaciones y organismos nacionales e internacionales, así como las que en su oportunidad formule la Comisionada.

Documento completo http://www.cinu.org.mx/prensa/especiales/2003/dh_2003/index.htm


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