CAMPESINOS ECOLOGISTAS
RODOLFO MONTIEL Y TEODORO GARCÍA
I. FECHA DEL SUCESO.

02 de mayo de 1999.

II. LUGAR DELOS HECHOS.
Pizotla, Municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero.
III. NOMBRE DE LAS VÍCTIMAS.
Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García.

IV. ORGANIZACIÓN O GRUPO AL QUE PERTENECEN.

Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán.

V. AGENTES RESPONSABLES.

Miembros del Ejército Mexicano, adscritos al 40 Batallón de Infantería con sede en Ciudad Altamirano, Guerrero, Procuraduría General de la República y el Poder Judicial de la Federación.

VI. HECHOS.

El día 2 de mayo de 1999, siendo alrededor de las 10:30 horas, aproximadamente 40 militares adscritos al 40º Batallón de Infantería del Ejército Mexicano, irrumpieron en la comunidad de Pizotla, Municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero. Los soldados llegaron disparando en contra de un grupo de personas que se encontraban reunidas a las afueras de la casa de Teodoro Cabrera. Entre las personas que ahí estaban, se encontraban Rodolfo Montiel, Teodoro Cabrera y Salomé Sánchez Ortiz, miembros de la Organización de Campesinos de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán (OCESP) . Ante el ataque y los disparos de los militares, Salomé Sánchez, Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel, salieron corriendo, sin embargo Salomé Sánchez fue alcanzado con un tiro y perdió la vida.

Por su parte, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, alcanzaron a esconderse en una barranca, entre unos arbusto y piedras. Fue hasta las 16:30 horas del mismo día 2 de mayo, que después de prender fuego al monte, los militares los detuvieron, sin contar con orden de aprehensión que justificara el hecho, ni sin que mediara flagrancia.

Desde el momento en que fueron detenidos, Rodolfo y Teodoro comenzaron a ser golpeados por los militares, quienes los tiraron al suelo y los amenazaron con ejecutarlos ahí mismo. Después, ambos fueron arrastrados de los cabellos durante un trayecto de 5 metros , desde el lugar donde fueron detenidos hasta un puesto de mando improvisado que el Ejército había montado a las orillas del río de Pizotla . Los dos fueron amarrados de pies y manos y obligados a acostarse boca abajo a la orilla del río. Por la noche del mismo día, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera fueron trasladados al monte, donde con violencia, fueron interrogados. Rodolfo Montiel fue sometido a interrogatorios, bajo los siguientes actos de tortura y tratos crueles: un militar lo jalo de la mandíbula echando su cabeza hacia tras, mientras que otro se acostó sobre sus hombros. Lo golpearon en el abdomen mediante rodillazos y patadas. Lo jalaron de los testículos en repetidas ocasiones, causándole un intenso dolor, hasta que perdió el conocimiento. También le dieron toques eléctricos en el muslo derecho después de que lo habían mojado y además lo amenazaron de muerte y de que tenían bien ubicada a su familia. Durante la tortura fue interrogado sobre sus actividades relacionadas con la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán (OCESP) y se le presionó para que confesara que pertenecía a un grupo armado, pertenencia que siempre negó por inexistente.

Teodoro Cabrera también fue llevado al monte, donde fue sometido a interrogatorios bajo diferentes formas de torturas: recibió golpes con los puños de las manos en su abdomen; los militares lo sometieron a un simulacro de ejecución poniendo el cañón de un arma de fuego en su boca y empujándolo hacia adentro le decían que iba a morir; sus hombros fueron presionados hacia el piso por alguien que se paró sobre ellos; le patearon en el abdomen; cuando parecía que ya lo habían dejado tranquilo y se retorcía del dolor, comenzaron a pegarle en la parte lumbar izquierda con lo que él cree era el cañón de un rifle; lo patearon en su glúteo izquierdo, le aplicaron toques eléctricos y profirieron amenazas contra su vida y la de su familia. Al igual que Rodolfo Montiel, fue jalado en repetidas ocasiones de los testículos, lo que lo hizo perder el conocimiento.

Después los regresaron a la orilla del río, donde permanecieron hasta el 4 de mayo, fecha en el que fueron trasladados en un helicóptero, a las instalaciones del 40º Batallón, ubicado en Ciudad Altamirano, Gro. Una vez ahí, los subieron a un vehículo, obligándolos a acostarse boca abajo mientras que alguien mantuvo sobre ellos su pie, sin dejar que se movieran.

En las instalaciones del 40º Batallón, delante de varios soldados, un oficial los siguió golpeando en varias partes del cuerpo. Cuando Rodolfo Montiel vio que golpeaban fuertemente a Teodoro Cabrera, trato de intervenir, lo que provocó que lo golpeara también en la espalda con un palo. Después los llevaron a un cuarto donde los mantuvieron con los ojos vendados y donde constantemente los amenazaban; en una ocasión incluso les dijeron que serían tirados en una fosa común.

Como resultado del dolor y las amenazas a que fueron sometidos, los señores Montiel y Cabrera se vieron obligados a firmar declaraciones autoinculpatorias que los militares habían preparado, declaraciones en las que aparecía que ambos aceptaban haber cometido los delitos de “siembra de marihuana” y “portación de arma de fuego”, imputándose uno a otro los actos delictivos.

Así permanecieron incomunicados y a disposición del 40º Batallón del Ejército mexicano, por un lapso de 5 días en los que las torturas, los interrogatorios y amenazas no cesaron ni un instante. Fue hasta el 6 de mayo por la noche, que los pusieron a disposición del agente del Ministerio Público Federal de Coyuca de Catalán, para posteriormente ser transferidos a la prisión de esa entidad. En junio de 1999 fueron trasladados a la prisión de Iguala. Ni durante el tiempo que estuvieron sometidos e incomunicados en poder del Ejército, ni frente al Ministerio Público, las víctimas tuvieron oportunidad de ejercer su derecho a la defensa.

Con base en las declaraciones autoinculpatorias que firmaron los señores Montiel y Cabrera bajo efectos de la violencia ejercida en su contra, el Ministerio Público Federal ejercitó acción penal en su contra, presentándoseles como probables responsables de siembra de marihuana y portación de arma de fuego a Rodolfo Montiel y por portación de armas de fuego a Teodoro Cabrera, quedando formalmente presos y procesados primero ante el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Mina bajo la causa penal 13/99 (autoridad incompetente para conocer del caso ya que se trataba de supuesto delitos federales) y posteriormente ante el Juzgado Quinto de Distrito del Vigésimo Primer Circuito bajo la causa penal 61/99.

El día 26 de agosto de 1999, después de que se interrogó al personal militar que participó en el operativo de detención ilegal, incomunicación, tortura y declaración autoinculpatoria bajo coacción, la defensa de las víctimas solicitó al Juez de la Causa, denunciara los hechos ante Ministerio Público para que investigara los mismos. Ante dicha denuncia, el Juez Quinto de Distrito ordenó al Ministerio Público Federal, la apertura de la Averiguación Previa para investigar la participación de los militares Artemio Nazario Carballo, Calixto Rodríguez Salmerón, José C. Calderón Flabiano y quienes resultaran responsables por el delito de tortura. El 30 de septiembre de ese año, el Ministerio Público Federal adscrito a Coyuca de Catalán, del estado de Guerrero, dio inicio a la Averiguación Previa ordenada.

Durante el mes de noviembre siguiente, la Procuraduría General de la República (PGR) se declaró incompetente para seguir investigando la tortura y abdicó la competencia a la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM), argumentando que los sujetos activos probables responsables del delito, son militares y actuaron en servicio.

La averiguación previa fue radicada, ante el Ministerio Público Militar residente en la 35º Zona Militar de Chilpancingo, Guerrero a finales del mes de noviembre de 1999. La indagatoria fue resuelta con auto de reserva o archivo el 13 de junio del año 2000, bajo el criterio del investigador militar en el sentido de no existir elementos que acreditasen la tortura. Cabe mencionar que hasta ese momento, en el expediente de averiguación sólo constaban las tres declaraciones de los castrenses Artemio Nazario Carballo, Calixto Rodríguez Salmerón, José C. Calderón Flabiano, quienes ratificaron su parte informativo y cuan lógico era, negaron haber practicado la tortura. El investigador militar omitió llevar otras diligencias básicas, como el tomar la declaración de las víctimas, de los testigos que presenciaron el operativo militar e incluso, practicar exámenes médicos a los campesinos ecologistas.

Ante la evidencia de los hechos, la defensa de las víctimas interpuso queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Con fecha 14 de julio de 2000 la CNDH emitió la recomendación 8/2000, dirigida a la Secretaría de Defensa Nacional, sin embargo omitió posición sobre el tema de la inconstitucionalidad de la competencia de la Procuraduría Militar en la investigación de tortura.

Como consecuencia de la recomendación emitida por la CNDH, la PGJM reabrió la Averiguación Previa con fecha 29 de septiembre del 2000, sin embargo, hasta el momento no existe avance alguno. Fue hasta el 10 de febrero del presente año cuando el Ministerio Público Militar, por primera vez, se apersonó en las instalaciones del Penal de Iguala de la Independencia, Guerrero, para que los ecologistas ratificaran la denuncia por tortura, es decir un año cinco meses después de que iniciara la indagatoria. Ello explica que hasta el momento no termine de integrarla, por lo que los hechos violatorios de la integridad personal de las víctimas y del debido proceso legal; continúan sin esclarecerse y sin identificación y sanción los responsables, ya que el Ministerio Público ni siquiera ha ejercido la acción penal correspondiente ni ha devuelto la competencia a la PGR para conocer de los hechos como corresponde, por constituir violación de los derechos humanos.

El 28 de agosto del 2000 el Juez Quinto de Distrito con sede en Iguala, dictó sentencia condenando a Rodolfo Montiel y a Teodoro Cabrera a seis años ocho meses y diez años de prisión respectivamente. Dicha sentencia se fundó principalmente en la confesión que bajo tortura e incomunicación y sin derecho a defensa, fue arrancada a las víctimas.

Tanto en la apelación de la sentencia que se presentó ante el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito que dio lugar al Toca Penal No 406/2000, como en el Amparo No. 117/2001 que se tramitó ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Premier Circuito, se reclamó el hecho de que la confesión que sirvió al Juez de la Causa para condenar a las víctimas, fue arrancada bajo tortura, logrando únicamente que el Tribunal de Amparo, en su sentencia de fecha 9 de mayo de 2001, ordenara la admisión de la prueba pericial relativa a la tortura de que fueron víctimas los campesinos ecologistas.

Ante el Primer Tribunal Unitario de Circuito, en reposición de procedimiento, la defensa ofreció la pericial médica emitida por los expertos forenses Morris Tidball y Christian Thramsen. Sin embargo, con fecha 16 de julio del 2001, el Tribunal Unitario volvió a confirmar la sentencia condenatoria.

El 14 de octubre del año en curso, la defensa de las víctimas presentó el amparo respectivo, impugnando la sentencia emitida por el Tribunal Unitario de Circuito de fecha 16 de julio del 2001, el cual seguirá los trámites que prevén las leyes. Dicho amparo fue resuelto el 14 de agosto del 2002. La sentencia de amparo fue para el efecto de que se absuelva a Rodolfo Montiel por el delito contra la salud. El argumento básico fue que no se comprobó la existencia del plantío de marihuana que se le imputaba. De igual forma, el Tribunal resolvió amparar a Montiel Flores por lo que toca al arma calibre 22 que se le imputaba, no así por la portación del arma calibre 45. Señalado lo anterior, el Tribunal procedió a confirmar la condena en contra de Teodoro Cabrera y de Rodolfo Montiel, por el delito de portación de arma, de uso exclusivo del ejército.

 

VI. DERECHOS VIOLADOS.

A la integridad personal, garantías judiciales, proyecto de vida, justicia, derecho a defender el medio ambiente; libertad personal.

VII. SITUACIÓN ACTUAL DEL CASO.

Los ecologistas estuvieron 30 meses privados de su libertad hasta que el 07 de noviembre del 2001, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera fueron liberados mediante un decreto emitido por la Dirección de Readaptación Social (Ejecutivo Federal), que señalaba incompatible el estado de prisión en el que se encontraban con su salud física y psicológica. Sin embargo no se les reconoció su inocencia y tampoco fueron investigados ni sancionados los miembros del ejército que incomunicaron, torturaron y fabricaron los delitos en perjuicio de los ecologistas.

Ante esta situación, y dada la imposibilidad de acceder a condiciones que garantizaran la plena justiciabilidad para los ecologistas, el 25 de octubre del 2001, fue presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la petición de apertura del caso, por la responsabilidad que el Estado Mexicano tiene en las violaciones a los derechos humanos cometidas a los dos ecologistas. Las violaciones consisten en la afectación a las garantías de libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana); Derecho a la integridad personal, (artículo 5); y derecho al debido proceso (artículo 8 de la Convención). Además se denunció la ausencia de imparcialidad e independencia que el Estado Mexicano ha tenido para la investigación de los hechos de tortura, en virtud de que éstas fueron turnadas a la Procuraduría de Justicia Militar. El día 11 de noviembre del 2002, y dado que la sentencia de amparo evidenciaba nuevas violaciones a los derechos humanos, fue ampliada la petición de apertura de caso ante la Comisión Interamericana, por la existencia de violaciones al derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial e independiente (artículo 8.1 de la Convención) y la violación al derecho de protección judicial (artículo 25) en la que incurrieron los Juzgadores Federales adscritos a Guerrero con su parcial actuación.

En estos momentos se está desahogando el trámite ante la CIDH.

VIII. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS VICTIMAS.

Al abandonar la prisión, tanto Rodolfo Montiel como Teodoro Cabrera y sus respectivas familias, tuvieron que abandonar su lugar de origen debido a la inexistencia de condiciones que les garantizaran su seguridad y la de sus familias, coartándose además la posibilidad de que ambos pudieran seguir participando activamente en la Organización Ecologista.

IX. ORGANIZACIONES QUE PARTICIPAN EN EL CASO.

El Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” AC. (PRODH.) De igual manera los campesinos ecologistas fueron galardonados con diversos premios otorgados por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos. La Fundación Goldman les entregó en abril del 2000 el premio del mismo nombre; la Fundación Sergio Méndez Arceo les otorgó el premio Sergio Méndez Arceo; de igual manera les fue entregada la Medalla Roque Dalton, y Sierra Club los galardonó con el premio Chico Mendez. Esta última organización, junto con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Greenpeace y el PRODH, es también peticionaria ante la CIDH en el caso de referencia. En abril del 2000, Amnistía Internacional los declaró presos de conciencia.