Cuadro 2


Criterios elementales sobre el uso de la fuerza

A raíz de un uso cada vez más creciente de las fuerzas policiales en contextos de lucha contra el crimen organizado y especialmente en movilizaciones sociales, en el ámbito internacional se ha sugerido el establecimiento de criterios de proporcionalidad para el uso de la fuerza. El presente cuadro ofrece algunos elementos a considerar.

Situación

Recomendación

Fuente

Obligaciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley

  • Cumplirán en todo momento la ley
  • Protegerán a todas las personas de actos ilegales
  • Respetarán y defenderán los derechos humanos de todas las personas, incluso las detenidas
  • Sólo harán uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones.
  • El uso de armas de fuego es una medida extrema que debe de evitarse en la medida de los posible
  • Bajo ninguna circunstancia realizará, ordenará o tolerará el uso de tortura u otros tratos o penas crueles
  • Proporcionarán atención médica de manera oportuna cuando ésta se precise

Código de conducta
para funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley

Adoptado por la Asamblea
General de la ONU
el 17 de diciembre de 1979

Normas y reglamentaciones sobre uso oficial de la fuerza para gobiernos e instancias reguladoras

  • Aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
  • Al establecer esas normas y disposiciones examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.
  • Es criterio general no emplear armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas
  • Sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
  • En caso grave se identificarán como funcionarios y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta

Principios Básicos sobre el Empleo

de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados

de Hacer Cumplir la Ley

Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en
La Habana (Cuba) del 27 de agosto
al 7 de septiembre de 1990

Capacitación y equipamiento de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

  • Establecerán una serie de métodos lo más amplia posible
  • Dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego
  • Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes.
  • Se debe dotar de equipo protector a los funcionarios
  • Se les dotará de criterios y elementos técnicos a fin de que utilicen en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego

Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:

  • Actuarán moderadamente y en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
  • Reducirán al mínimo daños y lesiones,  respetando y protegiendo la vida humana;
  • Prestarán lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;
  • Notificarán lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas;
  • en caso de ocasionar lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores.