| Situación |
Recomendación |
Fuente |
| Obligaciones de
los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley |
-
Cumplirán
en todo momento la ley
-
Protegerán a todas las personas de actos ilegales
-
Respetarán y defenderán los derechos humanos
de todas las personas, incluso las detenidas
-
Sólo harán uso de la fuerza cuando sea estrictamente
necesario y en la medida que lo requiera el desempeño
de sus funciones.
-
El uso de armas de fuego es una medida extrema que debe
de evitarse en la medida de los posible
-
Bajo ninguna circunstancia realizará, ordenará
o tolerará el uso de tortura u otros tratos o penas
crueles
-
Proporcionarán atención médica de manera oportuna
cuando ésta se precise
|
Código de
conducta
para funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley
Adoptado por la Asamblea
General de la ONU
el 17 de diciembre de 1979 |
| Normas y reglamentaciones
sobre uso oficial de la fuerza para gobiernos e instancias reguladoras |
-
Aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo
de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte
de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
-
Al establecer esas normas y disposiciones examinarán
continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el
empleo de la fuerza y de armas de fuego.
-
Es criterio general no emplear armas de fuego contra las
personas salvo en defensa propia o de otras personas
-
Sólo se podrá hacer uso intencional de armas
letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger
una vida.
-
En caso grave se identificarán como funcionarios
y darán una clara advertencia de su intención
de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que
se tome en cuenta
|
Principios Básicos
sobre el Empleo
de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados
de Hacer Cumplir
la Ley
Adoptados por el Octavo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en
La Habana (Cuba) del 27 de agosto
al 7 de septiembre de 1990 |
| Capacitación
y equipamiento de funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley |
- Establecerán
una serie de métodos lo más amplia posible
- Dotarán
a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de
armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado
de la fuerza y de las armas de fuego
- Entre
estas armas deberían figurar armas incapacitantes no
letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras
a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan
ocasionar lesiones o muertes.
- Se
debe dotar de equipo protector a los funcionarios
- Se
les dotará de criterios y elementos técnicos a fin
de que utilicen en la medida de lo posible medios no violentos
antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego
|
| Cuando el empleo
de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley: |
- Actuarán
moderadamente y en proporción a la gravedad del delito
y al objetivo legítimo que se persiga;
- Reducirán
al mínimo daños y lesiones, respetando
y protegiendo la vida humana;
- Prestarán
lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas
heridas o afectadas;
- Notificarán
lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes
o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas;
- en
caso de ocasionar lesiones o muerte, comunicarán el
hecho inmediatamente a sus superiores.
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