La globalización de la economía, el flujo continuo y global de riqueza y tecnología, ni duda cabe, han transformado nuestro mundo. Se ha ampliado la capacidad productiva, los intercambios recrean la convivencia humana, transforman la cultura y modelan nuevos modos de relación. Sin embargo estos mismos dinamismos están privando de sus derechos a los ciudadanos. Mecanismos que tienden a invisibilizarse: flujos financieros, intereses mediáticos y la elusiva delincuencia trasnacionalizada, contribuyen a desintegrar los mecanismos de control y representación política tradicionales. Las personas experimentan una pérdida de control sobre sus vidas, sus entornos, sus recursos, sus territorios, sus formas de gobernarse, sus destinos.

En este contexto, frente a la dominación se plantea la resistencia, frente a la creciente pérdida de control y ante la ausencia de mecanismos para decidir sobre el propio entorno se reacciona con la movilización y proyectos locales alternativos surgen como desafío contra la apología del nuevo orden mundial. Estas movilizaciones adquieren formas nuevas e inusuales. Son a la vez síntoma de los desajustes sociales y reacción contra ellos. Por eso se topan contra las estructuras constituidas. Generalmente reactivos, su avance por vías inesperadas los lleva a ser, en algunos casos, embriones de cambio social.

En México diversas movilizaciones han avanzado por derroteros aún inciertos, pero su sola presencia incomoda al Estado que, débil, con instituciones precarias y carente de mecanismos para la participación social no tiene respuestas adecuadas. El gobierno prefiere esperar, multiplicar los conflictos, retrasar una salida dialogada y, finalmente, hacer uso excesivo de la fuerza. Al menos así ha procedido en los últimos años. Oaxaca y Atenco son emblemáticos de ello. Sin embargo los casos abundan.

San Salvador Atenco: más de un año de impunidad

Los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006 dejaron un saldo muy alto de violaciones a derechos humanos: 211 personas detenidas, 145 de ellas fueron detenidas arbitrariamente. De acuerdo con la información recabada por la CNDH “187 personas presentaron lesiones que tardan en sanar menos de 15 días, 17 personas con lesiones que tardan en sanar más de 15 días; 35 personas con lesiones que ameritan hospitalización; 172 personas con lesiones que no ameritaban hospitalización y 3 sin lesiones”, violando con ello su derecho a la integridad personal.[1]

La mayoría de las personas detenidas sufrió actos constitutivos de tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de los policías que los detuvieron y los trasladaron al penal de Santiaguito en el Estado de México. La CNDH ha señalado que aproximadamente 207 de las 211 personas refirieron haber sufrido golpes en todo el cuerpo y específicamente en la cabeza, a pesar de encontrarse sometidas. También se configuraron infracciones al derecho a la inviolabilidad del domicilio, toda vez que los policías federales y estatales cometieron allanamientos sin orden judicial que sustentara tales intromisiones. Según la CNDH, 145 personas fueron agraviadas por allanamiento de morada. Además, durante la incursión policial en San Salvador Atenco perdieron la vida Javier Cortés Santiago y Ollin Alexis Benhumea Hernández.

Como parte de los hechos violatorios sucedidos en Atenco, 45 mujeres han denunciado ante algún organismo público o ante organizaciones no gubernamentales, entre ellas el Centro Prodh, haber sido objeto de violencia sexual, física o verbal por parte de sus aprehensores durante el traslado del lugar de su detención al penal de Santiaguito. El Centro Prodh acompaña la denuncia penal interpuesta por catorce de ellas, tres de las cuales aún se encuentran recluidas en el penal de Molino de las Flores en Texcoco, Estado de México. Las acusaciones de las mujeres coinciden en señalar que los policías que las custodiaban en el interior de los vehículos donde eran trasladadas les propinaron tocamientos en sus genitales, pellizcos y mordidas así como insultos, patadas, puñetazos y toletazos, mientras eran amenazadas de violación. Otras mujeres señalan haber sido obligadas a hacer sexo oral a sus aprehensores. Todo lo anterior aunado a insultos discriminatorios y amenazas respecto a su condición sexual. A otras mujeres se les quitó la ropa de manera violenta.

Las mujeres entrevistadas y asesoradas por el Centro Prodh coinciden en señalar que para trasladarlas los servidores públicos utilizaron transportes oficiales y no oficiales, cuyo interior se encontraba totalmente oscuro, pues en el caso de los no oficiales se cerraron las cortinas. El traslado duró seis horas, lo que en condiciones normales suele hacerse en dos horas.

El 16 de octubre de 2006 la CNDH emitió la recomendación 38/2006 dirigida al secretario de seguridad pública federal, quien la rechazó, al gobernador del Estado de México y al comisionado del INM, quienes la aceptaron pero cuyo cumplimiento la CNDH reporta como parcial en su informe anual de actividades.[2]

En febrero de 2007 el Pleno de la SCJN, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 97, determinó iniciar una investigación por las graves violaciones a derechos humanos cometidas en los operativos de los días 3 y 4 de mayo de 2006. Se integró la Comisión Investigadora con el doble mandato de investigar:

¿Por qué se dieron esas violaciones?, ¿alguien las ordenó?, ¿obedeció a una estrategia estatal o al rebasamiento de la situación y a la deficiente capacitación de los policías?, etcétera. Ello con un doble objetivo: el primero, para que la sociedad mexicana y la comunidad internacional, y sobre todo, los habitantes de los Municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, conozcan el por qué ocurrieron esos hechos que constituyen una violación grave a las garantías individuales y derechos humanos; [...] El segundo objetivo, que depende del resultado del primero, permitirá, en su caso, que esta Suprema Corte establezca criterios sobre los límites de la fuerza pública.

En agosto de 2007 la Comisión Investigadora pidió una prórroga al Pleno de la SCJN para concluir con su labor. Hasta la fecha se desconocen los resultados de dicha investigación.

Retornando a la situación de las mujeres. Desde que se encontraban presas en el penal de Santiaguito manifestaron a funcionarios de la Procuraduría de Justicia del Estado de México (PGJEM) las agresiones físicas, psicológicas y sexuales que sufrieron por parte de los policías que las custodiaron en el interior de los vehículos en que fueron trasladadas a dicho penal. Algunas de ellas permitieron que les fuera practicado el estudio ginecológico requerido para tal efecto por parte de personal pericial de la propia Procuraduría local.

Sin embargo, dado que las denunciantes fueron transportadas con el rostro cubierto con su misma ropa, se encuentran en imposibilidad de reconocer a sus agresores, con excepción de una de las víctimas, quien desde esa fecha ha reconocido plenamente al policía que la obligó a practicarle sexo oral. Éste es el único caso en donde la autoridad ministerial de la entidad ha ejercido acción penal. En relación con las demás denuncias, después de 20 meses de acontecidos los hechos, la PGJEM ha ejercido acción penal en 21 denuncias por el delito de abuso de autoridad. El 25 de enero de 2008 fueron liberados 15 policías debido a que un juez de distrito consideró que no había elementos suficientes para procesarlos penalmente.

Denuncia penal por el delito de actos libidinosos

Una de las víctimas, obligada a realizar sexo oral a uno de los policías que custodiaban el trayecto al penal de Santiaguito, ha podido reconocer a su agresor. Denunció la vejación sexual, primero ante los visitadores de la CNDH, el 12 de mayo de 2006, después al Ministerio Público adscrito a la PGJEM, ante quien presentó una ampliación de declaración, momento en que reconoció a su agresor en el álbum fotográfico que le fue mostrado.

Sin embargo a pesar de la acusación, para la legislación penal aplicable en el Estado de México el sexo oral no representa una acción susceptible de considerarse como violación. Por tal razón la conducta denunciada por la víctima fue considerada como delito de actos libidinosos. El 14 de agosto de 2006 se libró orden de aprehensión en contra de Doroteo Blas Marcelo por el delito de actos libidinosos en contra de la mujer que lo identificó; el 28 del mismo mes fue dictado el auto de formal prisión en contra de Blas Marcelo, sin que ello implicara la privación de su libertad, ya que el delito de actos libidinosos establece una pena privativa de libertad que se puede cambiar por la presentación de una garantía económica.

Averiguación previa iniciada en la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia en Contra de las Mujeres (Fevim)[3]

La Fevim abrió de oficio una averiguación previa para indagar los hechos relacionados con los presuntos abusos cometidos en contra de las mujeres en Texcoco y San Salvador Atenco. Las víctimas y el Centro Prodh optamos por aportar pruebas a esta averiguación. Desde mayo de 2006 hemos ejercido la coadyuvancia en esta averiguación previa, sin que hasta la fecha la Fevim haya ejercido acción penal ante la autoridad judicial respectiva.

Sexualización de la tortura

Las violaciones a derechos humanos cometidos en Atenco presentan dos rasgos que lo hacen un caso relevante y ejemplar: primero, las agresiones sexuales como forma de tortura; segundo, el exceso en el uso de la fuerza por parte de las fuerzas policiales, situación que hemos abordado en el capítulo sobre seguridad y justicia.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para que haya tortura son necesarios tres elementos:

1.      la ejecución de actos que impliquen un sufrimiento físico y mental severo;

2.      que dichas acciones sean llevadas a cabo por parte de servidores públicos en funciones;

3.      que la tortura tenga como objeto obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

En el caso de las mujeres agredidas sexualmente en Atenco, contrariamente a lo que las autoridades del Estado de México han afirmado, ellas mismas han presentado denuncias ante instancias ministeriales, además se han sometido a la aplicación de métodos de documentación de tortura, como el Protocolo de Estambul, tanto por parte de la CNDH como del Comité Contra la Tortura y la Impunidad. Ambos peritajes han resultado positivos en cuanto a señalar que las mujeres evidenciaron estrés postraumático derivado de actos constitutivos de tortura.

De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, la violación y las agresiones sexuales en contra de mujeres en condiciones de privación de la libertad deben considerarse como actos de tortura. La Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas ha señalado lo siguiente:

El elemento más particularizado en la violencia contra las mujeres bajo custodia es la sexualización de la tortura. Aunque los aspectos físicos de la tortura tienen en cuenta la anatomía sexual de los hombres y de las mujeres, la violación y la amenaza de violación, y otras formas de violencia sexual [..] se utilizan más especialmente contra las mujeres detenidas.[4]

Debido a los abusos padecidos por las mujeres de Atenco durante su traslado al penal de Santiaguito, consideramos que su caso es paradigmático de la sexualización de la tortura. Los actos de que fueron víctimas han alterado su integridad personal.

El caso de Atenco, por otra parte, evidencia los excesos en la aplicación de la fuerza. Ambos, excesos en el uso de la fuerza y sexualización de la tortura, son rasgos que evidencian la incapacidad del estado mexicano para responder de forma racional, dentro de los límites institucionales, a las demandas planteadas por un movimiento social.

Oaxaca

Antecedentes

Durante el último semestre de 2006, Oaxaca ocupó un lugar de primera importancia en la agenda pública debido al estallido de un desmesurado conflicto social. A finales de mayo de 2006 los maestros oaxaqueños pertenecientes a la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, disidente ésta de las secciones oficialistas, iniciaron diversas movilizaciones para plantear demandas laborales. En réplica el Gobierno del Estado de Oaxaca, encabezado por el mandatario priísta Ulises Ruiz Ortiz, reprimió con violencia al movimiento el 14 de junio de 2006, fecha en que la policía estatal intentó desalojar el plantón que los profesores mantenían en el zócalo de la capital del Estado.

En solidaridad con los maestros y en franco rechazo a la represión, un considerable número de organizaciones constituyeron un movimiento social amplio y plural que confluyó en lo que más tarde se denominaría Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO). En este espacio tuvo lugar la expresión de las demandas de diversos sectores cuyo factor común fue la reiterada denuncia de los rezagos políticos y sociales del Estado. El descontento tuvo concreción en una demanda común: la renuncia del Gobernador Ulises Ruiz.

Para contrarrestar las constantes descalificaciones que en su contra promovía el gobierno a través de los medios masivos de comunicación, la APPO tomó, de manera pacífica, las instalaciones de medios como Radio Universidad y el canal 9 de televisión. A mediados de julio de 2006 y en adelante, se suscitaron diversas agresiones contra las instalaciones que se encontraban en posesión del movimiento. Habitantes de la ciudad levantaron barricadas en diversas zonas al mismo tiempo que realizaban manifestaciones constantes. Paralelamente se incrementaban los ataques por parte de civiles armados no uniformados. Amnistía Internacional (AI), en su informe sobre Oaxaca[5], reporta la muerte de al menos una persona el 21 de agosto; menciona también que la policía detuvo a varias personas, las mantuvo incomunicadas, e incluso algunas de ellas fueron torturadas y sometidas a malos tratos. La polarización fue creciendo y la violencia también. Ante esta situación, los gobiernos estatal y federal fueron incapaces para atender las legítimas demandas del movimiento opositor.

El día 27 de octubre de 2006, después de una jornada en la que varias personas fueron asesinadas, el Gobierno Federal, encabezado por el anterior presidente Vicente Fox, ordenó el ingreso a Oaxaca de fuerzas de la PFP para replegar los plantones y campamentos de los maestros y miembros de la APPO. De acuerdo con el discurso oficial, la acción tuvo por objetivo “restablecer el orden, la paz y el estado de derecho en Oaxaca”. No obstante, a pocos días del inicio de la ocupación de la PFP en Oaxaca, diversas organizaciones de derechos humanos documentamos y denunciamos graves violaciones a derechos humanos perpetradas directa o indirectamente por los elementos de esta corporación en contra de los ciudadanos y ciudadanas de Oaxaca.[6]

Los días 25 y 26 de noviembre de 2006, tras violentos enfrentamientos entre las policías estatal, federal y algunos participantes de una multitudinaria marcha, fueron detenidas 141 personas, las cuales fueron recluidas tanto en penales estatales como en el penal federal de Nayarit. Actualmente muchas de ellas han sido puestas en libertad, otras han sido trasladadas a reclusorios locales del Estado.

El inicio de las acciones de “solución” por parte de la administración de Felipe Calderón al conflicto en Oaxaca estuvo marcado por la detención de Flavio Sosa Villacencio, su hermano Horacio, Marcelino Coache Verano e Ignacio García Maldonado, miembros del Consejo de la APPO, el 4 de diciembre de 2006. Ese día los cuatro habían sido convocados por el nuevo titular de la Secretaria de Gobernación para sostener una reunión de negociación con los representantes del Gobierno de Calderón. Horas antes del encuentro los cuatro miembros de la APPO fueron detenidos por agentes de la PFP en la Ciudad de México y acusados de los delitos de secuestro, lesiones calificadas, robo calificado con violencia, daños dolosos y daños por incendio.

El 13 de enero de 2007 los familiares de los presos detenidos durante el conflicto convocaron a una marcha en Miahuatlán, del centro hacia el penal. Al instalar un plantón afuera del penal, cerca de 50 policías municipales y elementos de la policía preventiva del estado irrumpieron violentamente con armas largas y desalojaron a 36 familiares de los presos, ante lo cual los manifestantes huyeron. Siete personas fueron detenidas bajo amenazas y se les fabricaron delitos de porte ilegal de armas de uso exclusivo del ejercito.

Entre los detenidos se encontraba Francisco Velasco Hernández, estudiante de derecho vinculado a la defensa de los derechos humanos quien fue detenido por agentes policiales del estado de Oaxaca, golpeado y llevado a la Procuraduría General de Justicia del Estado, donde sufrió una agresión sexual y fue obligado a confesar delitos comunes en un testimonio que ni siquiera leyó. Posteriormente fue acusado de tentativa de extorsión, lesiones y resistencia a la autoridad. Un médico constató las torturas recibidas. Diez días después fue liberado y absuelto de todos los cargos excepto el de lesiones.[7]

El 13 de abril de 2007 fue detenido David Venegas Reyes cuando caminaba rumbo a una asamblea de la APPO. Venegas fue fuertemente golpeado por policías, permaneció desaparecido por varias horas y fue entregado a la unidad mixta de atención al narcomenudeo de la PGR acusado por posesión de heroína y cocaína con posible fin de venta. Una vez detenido se le notificó de la existencia de un auto de formal prisión en su contra dictado en noviembre de 2006 por hechos ligados al conflicto social.

El 14 de junio miles de manifestantes conmemoraron el primer aniversario del violento desalojo del Zócalo de Oaxaca, cuatro días después el magisterio y la APPO instalaron un plantón representativo en dicho espacio. El 19 de junio fue detenido Cesar Luis Díaz, Concejal de la APPO, quien fue liberado 11 días después.

El 16 de julio de 2007 el magisterio y la APPO declararon que la fiesta oficial de la Guelagetza era un acto político del Gobierno y no respondía a la tradición popular, por lo que convocaron a unos 10 mil manifestantes para trasladarse al Cerro del Fortín en donde anualmente se realiza la fiesta. Una gran cantidad de fuerzas policiales municipales y estatales impidieron el paso a los manifestantes utilizando gases lacrimógenos y otros implementos represivos durante un enfrentamiento que duró más de tres horas. El saldo reportado por la policía fue de 35 detenidos, entre ellos 6 niños acusados de intentar atacar el auditorio del Cerro del Fortín.

El enfrentamiento fue juzgado por observadores internacionales como un hecho marcado por “denuncias de golpes, torturas, malos tratos y un uso desproporcionado de la fuerza durante las aprehensiones”.[8] El Informe preliminar de la Comisión Estatal de Derechos Humanos sostiene que en el caso de Emeterio Merino Cruz, ex profesor que participó en los enfrentamientos y que se entregó pacíficamente a la policía, entregado posteriormente por ésta a la Cruz Roja en estado de coma, “resulta claro que su estado de salud se debe a una evidente y excesiva utilización de la fuerza al momento de su detención y sometimiento por parte de elementos policíacos”.[9] En el caso de Emeterio existe documentación gráfica que da cuenta de su condición de salud al momento de la entrega y la brutal agresión policial posterior.

A principios de agosto de 2007 se efectuaron elecciones en el estado de Oaxaca, caracterizadas por un alto nivel de abstención. El triunfo electoral de la alianza entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México (PRI- PVEM) en la totalidad de los distritos electorales del estado, representó un triunfo mediático para el gobernador Ulises Ruiz, quien se dedicó a promover el eslogan gubernamental Oaxaca está en paz, en franca oposición a los señalamientos de diversas organizaciones civiles nacionales e internacionales.

El 19 de agosto de 2007 fue liberado Horacio Sosa Villavicencio cuyas acusaciones por los delitos de privación ilegal de la libertad, lesiones calificadas y robo con violencia en contra de dos agentes de la Policía Ministerial no pudieron ser sostenidas, por lo que después de 8 meses en prisión salió libre. Actualmente Flavio Sosa continúa preso en un penal de Oaxaca, las causas que dieron origen al conflicto continúan sin resolverse y la impunidad de los agentes del Estado en el manejo del conflicto magisterial continúa intacta. 

Patrón de actuación de las autoridades públicas

Durante el conflicto el Centro Prodh, en coordinación con las organizaciones locales, realizó diversas acciones de difusión, cabildeo, visibilidad política, documentación de casos y defensa jurídica. Una de nuestras acciones consistió en realizar visitas a los diferentes lugares en que sucedieron los hechos. Este acercamiento nos permitió constatar la existencia de una serie de rasgos seguidos por las autoridades públicas en su actuación frente a los reclamos de las diversas organizaciones que confluyen en la APPO. A una serie de demandas populares se responde con una doble estrategia: por un lado se posterga indefinidamente la búsqueda de una solución real y adecuada a las causas del conflicto, por el otro se deja que el conflicto alcance niveles de violencia tales que pareciese que no existe más salida que la intervención policial. En el fondo, al proceder así, se oculta la complicidad existente entre grupos de poder con fuertes intereses, las autoridades públicas y las diversas corporaciones policiales, parapoliciales e incluso sectores del ejército. Todos verían afectados sus intereses si en verdad se ofreciera una respuesta justa a las legítimas demandas de la población.

De acuerdo con lo que observamos durante los tiempos más críticos del conflicto, en Oaxaca se siguió un patrón de respuesta cuyos rasgos son:

  • Agresiones a cargo de cuerpos parapoliciales armados

Los testimonios y documentos visuales recabados permiten afirmar que en Oaxaca operaron grupos armados de civiles al servicio del gobierno del estado. Los indicios muestran que se trataba de grupos conformados por simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que actuaron bajo el amparo del Gobernador Ulises Ruiz. Las fuerzas federales no actuaron para poner un alto a las acciones de estos grupos, antes bien, todo apunta a que les dieron protección.

El asesinato del periodista norteamericano Bradley Roland Will, ultimado por un grupo de personas vinculadas al gobierno municipal priísta de Santa Lucía del Camino es prueba del encubrimiento oficial a estos grupos. La responsabilidad de personas ligadas al PRI en el homicidio quedó plenamente demostrada por los videos que diversos periodistas y la propia víctima filmaron. De acuerdo con la información recabada los otros casos se ajustan al mismo patrón: agresiones armadas de grupos de civiles, simpatizantes del gobernador, que atentaron contra la vida y la integridad personal no sólo de los miembros del magisterio y de la APPO sino incluso de la población ajena al conflicto.

  • Uso excesivo de la fuerza pública

Como Centro de Derechos Humanos, hemos detectado casos en los que es patente un uso excesivo de la fuerza pública por parte de las distintas corporaciones policiales. Pese a ello, el Gobierno Federal ha negado siempre que la PFP haya cometido violaciones a los derechos humanos en los diversos operativos realizados; la misma actitud ha tenido el Gobierno Estatal respecto a la actuación de la policia ministerial en los mismos operativos.

Un caso que ejemplifica el abuso policial es el homicidio de José Alberto Bernal, simpatizante de la APPO. De acuerdo con la información oficial este joven murió el 29 de octubre de 2006 a causa de un traumatismo provocado por el impacto de un proyectil de gas lacrimógeno disparado por elementos de la PFP. Por las circunstancias en que ocurrió el deceso y por el tipo de arma que ocasionó el fallecimiento, es de presumirse que el proyectil debió haber sido disparado directamente al cuerpo de la víctima, lo que implica una actuación dolosa y excesiva por parte de la corporación involucrada, pues dicha arma no debe apuntarse directamente al cuerpo en distancias cortas.

  • Detenciones arbitrarias y torturas

De acuerdo con diversas entrevistas que integrantes del Centro Prodh y de la Red Oaxaqueña de Derechos Humanos (RODH) mantuvimos con los detenidos, sabemos que las detenciones se realizaron de forma indiscriminada y sin fundamento legal. Además durante el tiempo en que permanecieron bajo custodia de los cuerpos policiales, incluyendo el traslado a los reclusorios, se configuraron estados de excepción caracterizados por la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes realizados sin ninguna tutela judicial.

Aunque las funciones de la PFP son —como su nombre indica― policiales y preventivas, en Oaxaca sus elementos se excedieron en sus funciones al ejecutar detenciones arbitrarias sin ceñirse a su ámbito de competencia. Al momento de las detenciones, los efectivos de la PFP hicieron uso excesivo, irracional y desproporcionado de la fuerza pública, provocando lesiones graves a la mayoría de los detenidos. Un caso especial es el de Gerardo Jiménez Vázquez, a quien los golpes de los elementos de la PFP ocasionaron fracturas en las costillas que le dañaron pulmones y riñón.

A un año y medio del conflicto: derechos vulnerados, soluciones postergadas

Hasta hoy, el conflicto oaxaqueño ha dejado un saldo aproximado de 26 personas que fueron violentamente privadas de la vida además de múltiples detenciones ilegales, torturas y tratos crueles inhumanos y degradantes.

Calculamos que 500 personas han estado presas, de las cuales 34 se encuentran en proceso. Además de uso desproporcionado de la fuerza ejercida por los cuerpos policiales contra la población, gran parte de ella ajena al conflicto, los daños no han sido reparados, antes bien siguen siendo ignorados por parte del Estado.

A más de un año la situación de Oaxaca es ignominiosa y deja ver la deteriorada realidad que vive el país en materia de derechos humanos. El conflicto oaxaqueño es complejo y pluridimensional. No se reduce, como se le ha querido hacer pasar, a un conflicto estrictamente regional y gremial, lo que allí sucede (pese a la escasa visibilidad actual del movimiento) es una muestra visible de la generalizada inconformidad de la población que ve limitado el ejercicio de sus legítimos derechos y no encuentra en las instituciones del Estado garantías para su ejercicio. En términos generales podríamos decir que todo el conflicto de Oaxaca es la punta de un iceberg que ha mostrado una gran cantidad de problemas subyacentes que no están siendo debidamente atendidos por quienes deben atenderlos en el ámbito correspondiente, nacional o regional.

Son innumerables los problemas que subyacen, tanto como la lista de los agravios. Desde nuestra perspectiva estos problemas son: la pobreza, la polarización social que amenaza la consolidación del tejido social por el efecto diluyente de prácticas autoritarias y el déficit de gobernanza.

En cuanto a la pobreza, una aproximación a la compleja problemática oaxaqueña no puede dejar de considerar que entre las principales causas del conflicto se encuentra la implementación de políticas económicas cuyos beneficios son cuestionables. En la lógica de este modelo, que privilegia las ganancias y la competitividad, no hay lugar para atender a la mejoría de la población, ni aun para la protección del ambiente, lo que genera mayor pobreza, tanto alimentaria como de capacidades y patrimonial. Cabe recordar que Oaxaca es una de las entidades federativas con un mayor índice de marginalidad según datos del Consejo Nacional de Población.[10] Si a la marginalidad agregamos la inequidad existente en la distribución de los recursos el panorama es más grave: la gente se enfrenta en una competencia asimétrica a muy poderosos grupos interesesados en explotar tanto los recursos naturales como la mano de obra, tales como los consorcios que invierten en minería, turismo y generación de energía eólica.

La indiscriminada apertura económica, en conjunción con factores como la existencia de cacicazgos locales y la pervivencia de modos arraigados de coacción, actúa en contra de los dispositivos que las comunidades han implementado a través del tiempo para la toma de decisiones y la discusión de los problemas, como las asambleas o el arraigo a la tierra; esta dilución de los vínculos sociales, agravada por procesos obligados de desarraigo -tal es el caso de la emigración y la creciente desruralización- debilita la resistencia comunitaria y la confianza, elementos ambos indispensables para la consolidación de una ciudadanía fuerte capaz de orientar, vigilar y mantener dentro de sus límites la actuación del Estado.

Por si lo anterior fuera poco, las autoridades han hecho caso omiso de las demandas legítimas de los pueblos oaxaqueños, ejemplo de ello lo constituye la dilación con que las instituciones de los diversos niveles de gobierno intervinieron en el conflicto y la premura y falsedad con la que proclamaron que lo habían resuelto, como fue el caso de la Secretaría de Gobernación, cuyo titular (en ese entonces Francisco Ramírez Acuña) afirmó: “ya no tenemos temas que tratar con ellos, tienen que tratarlo con el gobierno de Oaxaca, que es con quien les corresponde”.[11]

A más de un año y medio de la fase más visible del conflicto, vemos que en Oaxaca se sigue esperando justicia. Muchos de los hechos no han sido esclarecidos, ni los responsables han sido enjuiciados. Por estas razones los signos no pueden ser alentadores. En un intento por revertir esta situación, el Centro Prodh, la RODH y el Colectivo Mal de Ojo presentaron a finales de 2007 el video Del silencio a la memoria en donde se evidencia el violento desalojo, el 27 de octubre de 2006, de una barricada instalada por maestros en Santa María Coyotepec, hechos durante los cuales dos de ellos fueron asesinados. El video tiene como fin difundir los hechos criminales cometidos en esa comunidad y ha sido difundido ampliamente por el Centro Prodh.

La situación oaxaqueña es una muestra más de la forma en que el estado criminaliza de forma ilegítima los actos de protesta amparados en el ejercicio legítimo de un derecho. Las autoridades no han sido capaces de dar cabida al disenso, elemento implícito en el derecho a la libertad de expresión.

Se ha recriminado al movimiento social oaxaqueño por la ocupación de calles, la realización de bloqueos mediante la instalación de barricadas y situaciones similares con las que se pretende justificar la necesidad de la intervención policial, sin embargo esta acusación desconoce que las manifestaciones públicas requieren como espacio idóneo la utilización de lugares de tránsito público, como las calles y parques, creadas precisamente con el propósito de que los ciudadanos se reúnan en asambleas, se comuniquen entre sí y discutan sobre cuestiones públicas. El uso excesivo de la fuerza elimina toda posibilidad de llegar a acuerdos en el marco de la normatividad que debe caracterizar al Estado de Derecho. Por otra parte no debe perderse de vista que en México el Estado no garantiza un espacio e intensidad adecuados a la voz política de cada persona; esto es particularmente cierto en el caso de las personas de escasos recursos y con graves dificultades para hacer escuchar sus voces y llamar la atención del poder público y de la sociedad en general.

Defensoras y defensores de derechos humanos

No sólo movimientos sociales, también defensoras y defensores de derechos humanos han sido víctimas de atropellos, tanto por parte del estado mediante el uso faccioso de las instituciones de procuración y administración de justicia, como por parte de grupos de poder cuya actuación es tolerada, aun apoyada, por el estado.

Aldo Zamora

A unos kilómetros del Distrito Federal se encuentra el corredor biológico Ajusco – Chichinautzin: una zona boscosa de gran magnitud que abarca las sierras de Las Cruces, del Ajusco, del Chichinautzin, de Zempoala y el Sistema Cadera. La riqueza de la zona es invaluable: alberga casi dos por ciento de la biodiversidad mundial, ayuda a regular el clima y el aire de la región, produce alimentos y otros bienes, además proporciona prácticamente 75% del agua que se consume en la Ciudad de México. Debido a esto último, Greenpeace ha denominado a esta área El gran bosque de agua.[12]

La zona enfrenta graves amenazas y desaparece rápidamente. Según datos del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México, cada año se pierden 2,400 hectáreas de El gran bosque de agua. Entre los factores que atentan contra la conservación del bosque destaca la tala ilegal de árboles.

En la zona de El gran bosque de agua operan, con tolerancia e incluso complicidad de las autoridades, grupos delincuenciales organizados que se dedican a la tala inmoderada de árboles. Su poder en la zona es tal que la Profepa ha aceptado que algunas comunidades viven en la ingobernabilidad, pues las autoridades se ven rebasadas por los grupos de taladores clandestinos, llamados talamontes por los comuneros.

Ante la inactividad de las autoridades responsables, la gente que habita en las inmediaciones del bosque se ha organizado para defender los árboles. En algunas comunidades, el sistema de propiedad colectiva de la tierra, que aún subsiste en la zona bajo las figuras de ejido y bienes comunales, ha facilitado el cuidado colectivo.

No obstante, la organización de la gente se ha visto obstaculizada a menudo por los taladores, e incluso por las propias autoridades. Cabe mencionar que en México existen múltiples antecedentes de persecución a activistas ambientales y defensores del derecho a un medio ambiente sano.[13]

En particular, los comuneros del municipio de Ocuilan, Estado de México, que han denunciado la tala inmoderada ante diversas autoridades, han sido objeto de diversos ataques y amenazas desde el año 2005; estos se han focalizado en el actual Presidente de Bienes Comunales de San Juan Atzingo, Ildelfonso Zamora Baldomero, quien desde 1998 se ha dedicado a la protección del medio ambiente en la zona.

El 15 de mayo de 2007, aproximadamente a las 18:30 horas, los hijos y hermanos del señor Ildefonso  Zamora fueron emboscados por cuatro personas cuando se dirigían a Santa Lucía, municipio de Ocuilan, Estado de México. El paso de la carretera les fue cerrado, los obligaron a bajar de su vehículo y dispararon en su contra. Aldo Zamora Gómez, de 21 años de edad, perdió la vida en el momento y su hermano Misael Zamora, de 16 años, resultó herido en un pulmón. Las demás personas presentes resultaron ilesas debido a que el ataque fue claramente dirigido hacia los hijos del señor Zamora. Los testigos identificaron plenamente como sus atacantes a Fernando y Silvestre Jacinto Medina; Luis y Alejo Encarnación Neri, conocidos taladores de la zona e hijos de Feliciano Encarnación, uno de los principales cabecillas de los grupos delincuenciales.

Tras el asesinato de Aldo Zamora se inició la averiguación previa TENA/III/690/2007 por parte de las autoridades ministeriales del municipio de Tenancingo, Estado de México. Nueve días después, dentro de la causa penal 85/2007, el juez penal con sede en el mismo municipio emitió las correspondientes órdenes de aprehensión en contra de los presuntos responsables homicidas pues estos habían sido plenamente identificados. Sin embargo no fueron detenidos.

La madrugada del 27 de mayo, justo cuando se celebraba el último acto religioso correspondiente a las exequias de Aldo Zamora, la sede del ayuntamiento de Ocuilan, Estado de México, así como una ambulancia y una patrulla estacionadas frente al edificio fueron baleadas por desconocidos que dispararon con una escopeta desde un automóvil en movimiento. El presidente municipal, Félix Alberto Linares González, manifestó públicamente que el ataque provenía de las bandas delictivas existentes en la región. También denunció que la semana previa al ataque un grupo de talamontes llegó a la alcaldía y, al no encontrarlo, le dejó una amenaza con su secretaria.

El miércoles 1 de agosto la policía ministerial del Estado de México detuvo a Fernando y Silvestre Jacinto Medina, dos de los presuntos responsables del asesinato de Aldo Zamora. El 7 de agosto, el Juez Primero en Tenancingo, Estado de México, les dictó auto de formal prisión. Actualmente, enfrentan su proceso penal. Por petición de la familia Zamora, el Centro Prodh se ha mantenido como coadyuvante del ministerio público en el caso. En cuanto a los hermanos Encarnación Neri, estos continúan en calidad de prófugos.

Junto con Greenpeace y la Red TDT, denunciamos públicamente los hechos. A petición de la familia y de Greenpeace nos involucramos aún más en el caso, razón por la cual mantuvimos una serie de reuniones con funcionarios del Estado de México y gestionamos medidas cautelares en favor de Ildefonso Zamora.

El asesinato de Aldo Zamora, joven defensor de los bosques cercanos a la laguna de Zempoala, por miembros de una banda de taladores clandestinos, muestra los riesgos que enfrentan quienes desde sus comunidades se organizan para defender los recursos naturales, un problema que, lamentablemente no es un caso aislado, sino una práctica frecuente en todo el país.

Dos de los homicidas de Aldo Zamora no han sido aprehendidos, por lo que sus familiares no han accedido a la justicia. Debe recordarse que la comunidad de donde Aldo provenía es un caso destacado en la protección comunitaria de los bosques. Sin embargo, su asesinato, que por otra parte pretende intimidar la labor realizada por Ildefonso Zamora y la comunidad de San Juan Atzingo, evidencia la persecución de ambientalistas por parte de gobiernos, caciques y taladores. Situación que ha sido denunciada en otras ocasiones por este centro.

Santiago Pérez Alvarado

La existencia de grandes centros de población plantea enormes problemas, entre ellos el aumento en la demanda de agua, lo que ocasiona la sobreexplotación de los acuíferos. El problema en el valle de México ha hecho necesario traer agua de otras regiones, lo que ocasiona un fuerte impacto ambiental en zonas remotas. En el caso de la ciudad de México, desde 1982 se empezó a tomar agua de la cuenca del Río Cutzamala, ubicada a 127 kilómetros del Distrito Federal.

En septiembre de 2004 se hizo notable la presencia del movimiento de mujeres indígenas mazahuas, constituidas en el Frente para la Defensa de los Derechos Humanos y los Recursos Naturales del Pueblo Mazahua para denunciar las afectaciones sufridas en sus cultivos de maíz por el derrame de las aguas de la presa Villa Victoria, al sur del Estado de México, construida por la Comisión Nacional del Agua (CNA) como parte del sistema de abastecimiento de agua potable Cutzamala, que abastece al Distrito Federal y a la zona conurbada.

El movimiento incluyó la denuncia de un criterio discriminatorio para la adecuada disposición del agua. Pues mientras el gobierno federal construía la infraestructura necesaria para abastecer al Distrito Federal, las comunidades contiguas no disponían de los mecanismos necesarios para abastecerse de agua potable en su domicilio. El movimiento mazahua también hizo evidente la falta de una política hidráulica sustentable y responsable, por lo que exigía la realización de un plan integral sustentable, el cual fue asumido por el gobierno del Distrito Federal, quien ha etiquetado recursos fiscales para la construcción de infraestructura hidráulica para las comunidades de la región del Cutzamala.

Ya antes, en 1996, otro movimiento comenzaba a constituirse en contra de la cuarta etapa del Sistema Cutzamala. En esta etapa se proyectaba la utilización de las aguas del río Temascaltepec, ubicado a una distancia aproximada de 100 kilómetros al sur de Toluca, con el fin de conducirlas a la presa de Valle de Bravo y de ahí al Distrito Federal. Un grupo de pobladores preocupados por las posibles afectaciones derivadas del proyecto constituyó el Comité para la Defensa del Río Temascaltepec. Los miembros del Comité comenzaron a entrevistarse con personas de las comunidades en donde se ubicaban las obras correspondientes a las tres primeras etapas del Sistema Cutzamala; a partir de esto constataron la falta de cumplimiento en relación con la construcción de obras que el gobierno federal había prometido, falta de disponibilidad de agua suficiente para cultivar, contaminación de ríos en la región aledaña al municipio de Villa Victoria, inundaciones que afectaban a los cultivos.

Después de esta primera fase los campesinos coaligados en el Comité de Defensa del Río Temascaltepec consideraron que la Cuarta Etapa del Sistema Cutzamala solo traería como beneficio empleos temporales, mientras que los daños impactarían al medio ambiente, a la ganadería y a la agricultura. Por lo anterior comenzaron a desarrollar actividades pacíficas de defensa del río Temascaltepec, entre las cuales se incluyó el cabildeo con diputados locales de Guerrero y el Estado de México y diputados federales. En septiembre de 1996 el proyecto fue suspendido.

Sin embargo, el 7 de septiembre de 1999 campesinos del ejido El Salitre, San Pedro Tenayac, cercano al río Temascaltepec, sorprendieron a dos ingenieros de la CNA que realizaban estudios topográficos. Los campesinos solicitaron a los ingenieros acudir ante el Delegado Municipal a fin de solicitar la presencia de algún representante de la CNA para que explicara el motivo de las excavaciones y garantizara la reparación de daños que éstas habían ocasionado en los cultivos de maíz. Los campesionos llamaron a Santiago Pérez Alvarado, su asesor legal, quien junto con los afectados organizó una comisión para dialogar con los representantes de la CNA, con quienes no se llegó a ningún acuerdo, solamente la promesa de estos últimos de que al día siguiente se presentarían funcionarios con capacidad de decisión.

Sin embargo, el 8 de septiembre, alrededor de las cinco de la mañana, el gobierno estatal implementó un operativo policial en el que se detuvo a 22 campesinos que habían acudido al diálogo prometido. Estos fueron presentados ante el Ministerio Público por el delito de secuestro equiparado, el cual debe desahogarse en prisión pues le corresponde una pena de 30 a 60 años. El Ministerio Público con sede en el penal de Temascaltepec reclasificó el delito de secuestro equiparado por el de privación de la libertad, cuya regulación admite que el indiciado desahogue el juicio penal en libertad, a cambio de una fianza. Finalmente los detenidos obtuvieron sentencias absolutorias.

El 5 de julio de 2007, alrededor de la una de la tarde, Santiago Pérez fue detenido cerca de su domicilio por elementos policiales de la Agencia de Seguridad del Estado de México, posteriormente fue recluido en el penal de Temascaltepec. Se le imputaba el delito de secuestro equiparado en agravio de Ángel Bravo Gómez y Hesiquio Armenta Loya, ambos empleados de la CNA, por los hechos antes referidos, acontecidos el 7 de septiembre de 1999 en San Pedro Tenayac.

Los hechos constitutivos de la acusación eran los mismos que fueron imputados a los 22 campesinos procesados en 1999. Sin embargo, a diferencia de estos, a Santiago Pérez no se le reclasificó el delito de secuestro equiparado por el de privación de la libertad. El 8 de julio se le dictó auto de formal prisión y sujeción a proceso.

El procedimiento continuó con el desahogo de las pruebas, dentro de las cuales se presentó a los 22 campesinos que estuvieron presentes el día de los hechos y que fueron absueltos en 1999. La defensa penal de Santiago Pérez hizo uso de los testimonios rendidos por los campesinos a fin de sustentar un incidente de desvanecimiento de datos con el fin de desvirtuar los elementos probatorios con los cuales el juez fundamentó la indebida acusación en su contra. Por esta razón el 3 de octubre la juez que conocía de la causa penal de Santiago Pérez consideró que efectivamente se habían desvanecido los datos que sustentaban la acusación en contra del procesado, otorgándole la libertad absoluta.

Intimidación a través del sistema de justicia

De acuerdo con lo manifestado por la CIDH en su Informe sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos en las Américas,[14] una de las formas de inhibir el trabajo de los defensores y las defensoras de derechos humanos lo constituye la ejecución de procesos penales en su contra por hechos cometidos en el marco de la protesta social:

La CIDH observa con preocupación que, en algunos casos, las respuestas institucionales a los hechos mencionados [movilizaciones en defensa de derechos económicos, sociales y culturales], se han caracterizado por la criminalización de la protesta social a través de la represión policial y persecución penal a las personas involucradas, desvirtuando la aplicación de las leyes punitivas del Estado y violando los tratados interamericanos de protección de los derechos humanos, que protegen los derechos a la vida, la integridad física, la libertad de expresión, reunión y asociación, entre otros.[15]

El procesamiento de Santiago Pérez Alvarado presenta diversas inconsistencias jurídicas que, en conjunto, nos permiten afirmar que el sistema de justicia en el Estado de México fue utilizado con una intencionalidad extrajurídica con el fin de disuadir su activismo a favor del medio ambiente y los recursos naturales. Santiago Pérez ha sido también asesor legal del movimiento de mujeres mazahuas y participó en la defensa de las tierras contiguas al Nevado de Toluca.

De acuerdo con el marco jurídico de nuestro país es permisible que las autoridades ministeriales ejecuten una orden de aprehensión y las autoridades judiciales sujeten a proceso a un ciudadano hasta en tanto el delito por el cual se persigue no prescriba. No obstante, la autoridad ministerial no tuvo ninguna causa justificada para ejercer la acción penal en contra de Santiago Pérez a ocho años de los hechos; pues ésta no recabó elementos probatorios distintos a los ofrecidos durante el proceso al cual estuvieron sometidos el resto de los coprocesados. Santiago, por su parte, no se sustrajo de la acción de la justicia al continuar realizando sus actividades a favor del medio ambiente entre las mismas comunidades del Estado de México. De ahí que sea injustificado el hecho de que las autoridades del Estado de México hayan sometido a juicio penal a Santiago Pérez Alvarado. Por otra parte, a diferencia de lo ocurrido con los 22 detenidos en 1999, ni el Ministerio Público ni la juez del conocimiento reclasificaron el delito de secuestro equiparado al de privación de la libertad. Sin embargo Santiago fue sujeto a proceso por el delito de secuestro equiparado en contra de las mismas personas y los mismos hechos que sus coprocesados en la causa penal. Es evidente que la autoridad actuó con un criterio discriminatorio en contra de Santiago Pérez Alvarado.

Secuestro equiparado: ¿delito a la medida?

Consideramos de suma importancia abordar el análisis y el impacto de la tipificación del delito de secuestro equiparado dentro del Código Penal para el Estado de México que es el mismo delito por el cual actualmente Ignacio Del Valle —del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra― se encuentra sentenciado a más de sesenta años de prisión en el penal de alta seguridad del Altiplano, en Almoloya, Estado de México.

De acuerdo con el artículo 259 del Código Penal del Estado de México, el secuestro es la acción a través de la cual se priva de la libertad a alguien con el fin de obtener rescate o causar daños o perjuicios al secuestrado o a otra persona relacionada con éste. La pena prevista para este delito va de treinta a sesenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días de multa. De acuerdo con el artículo en cuestión el Código prevé algunas hipótesis para atenuar la penalidad del secuestro, como lo es el hecho de poner en libertad al secuestrado antes de 48 horas cuando no se le haya cometido algún daño o perjuicio, o bien, al que sin haber recibido rescate pusiera en libertad al secuestrado antes de cinco días o cuando el secuestrador haya puesto en libertad a su víctima y le haya ocasionado lesiones de primer o segundo grado. En el caso de la primera suposición, la penalidad no es mayor de seis años, en la tercera, la penalidad mayor es de veinte años.

No obstante, el artículo 259 también prevé otro tipo de conducta que es la equiparación al secuestro y que se enuncia de la siguiente manera:

Se equipara al secuestro, al que detenga en calidad de rehén a una persona y amenace con privarla de la vida o con causarle un daño, sea a aquélla o a terceros, para obligar a la autoridad a realizar o dejar de realizar un acto de cualquier naturaleza; en tal caso se impondrán las penas señaladas en este artículo.

La penalidad va de treinta a sesenta años de prisión. Pero ésta equiparación del secuestro, a diferencia del secuestro cometido en contra de cualquier ciudadano común, no admite posibilidades de atenuar la penalidad, por lo que cualquier persona procesada por este tipo penal es susceptible de quedar privada de la libertad en la cárcel un mínimo de treinta años de su vida.

Tal situación cobra sentido si consideramos tres elementos intrínsecamente relacionados:  el alto índice de marginación y pobreza aunado a la ineficacia de las instituciones y el marco normativo para garantizar la exigencia de los derechos económicos y sociales de la mayoría de la población y una arraigada tradición del sistema político mexicano para valorar conforme a un criterio de conveniencia política la obra social, permiten construir un caldo de cultivo en donde grupos de la sociedad civil terminan por utilizar criterios de fuerza para obligar a las autoridades a hacer o dejar de hacer actividades que les benefician o les afectan de manera directa.

Lo anterior ha sido mencionado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana:

Los sectores más empobrecidos de nuestro hemisferio confrontan políticas y acciones discriminatorias, su acceso a información sobre la planificación y ejecución de medidas que afectan sus vidas diarias es incipiente y en general los canales tradicionales de participación para hacer públicas sus denuncias se ven muchas veces cercenadas. Ante este escenario, en muchos países del hemisferio, la protesta y movilización social se han constituido como herramientas de petición a la autoridad pública y también como canal de denuncias públicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos.[16]

Pero tal hecho, de ninguna manera debe dar lugar a la construcción de un sistema de justicia penal autoritario en donde las exigencias sociales tengan un destino punitivo y represor, al contrario, las estructuras del Estado deben pugnar por reivindicar la vía del diálogo y el acuerdo como una forma de dirimir las diferencias y atender las demandas sociales.

Defensoras y defensores de migrantes

En otro ámbito, el de la instrumentalización del sistema de justicia en función de la discrecionalidad en la ejecución de las políticas públicas relacionadas con la situación de migrantes centroamericanos en México, el caso de Concepción Moreno Arteaga es emblemático. Su caso, desafortunadamente, no es único ni excepcional: el hostigamiento y agresión a defensores de migrantes parece ser una tendencia que marcará el sexenio. Alejandro Solalinde, Heyman Vázquez y Sin Fronteras I.A.P., así lo han experimentado.

La tarde del 9 de marzo de 2005 Concepción Moreno, originaria de El Ahorcado, pequeña localidad de Pedro Escobedo, Querétaro, próxima a las vías del tren, se disponía a dar de comer a seis migrantes hondureños que habían llegado esa tarde a la puerta de su casa pidiendo un poco de comida, cuando cinco elementos de la AFI descendieron de un vehículo y —amenazando con armas de fuego a los presentes― obligaron a los migrantes a entrar al domicilio.

De acuerdo con los testimonios recabados por el Centro Prodh, adentro de la casa los elementos de la AFI continuaron golpeando a los migrantes, los obligaron a recostarse en el suelo mientras les pateaban el vientre y los costados. Después de allanar los cuartos de la vivienda y registrar las pertenencias de la familia Moreno, los agentes de la AFI ordenaron a los hondureños subir a la camioneta, llevándose consigo también a la señora Concepción. Más tarde, en su parte informativo, los agentes asentaron que la habían detenido por encontrarla en “flagrante comisión de delito” ya que estaba “alimentando a un grupo de extranjeros”.

Posteriormente Concepción Moreno fue puesta a disposición del Ministerio Público de la Federación, acusada de ser cómplice de un pollero detenido el 8 de marzo en Querétaro, cuando salía de una comunidad ubicada a varios kilómetros de El Ahorcado. Según la acusación doña Concepción habría estado coludida con él, siendo su función albergar a los migrantes para que el pollero los llevara después hasta la frontera.

Concepción Moreno Arteaga fue consignada ante el Juzgado Cuarto de Distrito en la Ciudad de Querétaro por el delito de violación a la Ley General de Población, previsto en el artículo 138 en su párrafo segundo. El juez dictó en su contra auto de formal prisión y, por tratarse de un delito que la ley considera grave, fue remitida al Centro de Readaptación Social Femenil de San José El Alto, donde fue recluida. Pese a los vicios evidentes de las supuestas pruebas de cargo, el 31 de octubre de 2005 fue sentenciada a 6 años de cárcel. La resolución fue confirmada en la apelación.

Después de conocer el caso, el Centro Prodh asumió su defensa interponiendo un amparo directo en contra de la resolución que confirmó la sentencia de primera instancia. Al mismo tiempo inició una campaña pública nacional e internacional para exigir la liberación de Concepción Moreno Arteaga. Finalmente le fue otorgado el amparo de la justicia federal y el 31 de agosto de 2007 salió libre después de que fuera declarada absuelta de los cargos, no obstante tuvo que pasar dos años y medio en la cárcel para demostrar su inocencia.

Para el Centro Prodh el caso de doña Concepción Moreno hace evidentes dos temas fundamentales en la agenda de derechos humanos en el país: la necesidad impostergable de consolidar la reforma del sistema de justicia penal y la vulnerabilidad de los defensores de los derechos humanos.

La misma actuación hemos constatado en otros casos: a la par que se criminaliza a los y las migrantes se hace lo mismo con las personas que se dedican a la defensa de sus derechos o les prestan auxilio aun sin pertenecer a una organización constituida. Tenemos conocimiento de al menos otros tres casos de personas u organizaciones que han sido acosadas y difamadas por autoridades, en un claro esfuerzo por entorpecer sus labores, atendiendo al artículo 138 de la Ley General de Población, abordado en el capítulo sobre migrantes.

A principios de 2007 fue detenido, junto con varios migrantes centroamericanos, el sacerdote católico Alejandro Solalinde, responsable de un albergue en Ciudad Ixtepec, Oaxaca. La detención ocurrió cuando intentaban rescatar a un grupo de migrantes guatemaltecos que habían sido secuestrados por una banda que trabajaba, presuntamente, en complicidad con autoridades municipales y estatales. El secuestro de migrantes se ha convertido en una práctica muy común que utilizan los grupos delictivos, entre los que se encuentran elementos policiales, para exigir rescate a familiares que se encuentren en Centroamérica o en Estados Unidos a cambio de dejar continuar su camino al familiar privado de la libertad.

Durante 2007 también, la organización Sin Fronteras fue objeto a lo largo del año de acciones intimidatorias por parte del Instituto Nacional de Migración (INM). Un acto fue el cometido en contra de la directora de la ONG, quien al asistir, con una colaboradora a una reunión en las oficinas del INM se pudo percatar de que una persona adscrita al Instituto le pedía a la persona de seguridad del edificio la credencial de Fabienne Venet (directora de Sin Fronteras) para grabarla con una cámara de video. También se ha impedido a representantes de esta organización realizar visitas a la Estación Migratoria del Distrito Federal.

Un caso más fue el de Heyman Vázquez, sacerdote católico que dirige el albergue Hogar de la Misericordia, en Arriaga, Chiapas. En abril de 2007 fue visitado por agentes federales, quienes le informaron que existía una denuncia en su contra realizada por internet, acusandolo de ser pollero. Los elementos de la AFI tomaron fotografías del albergue y del automóvil del sacerdote. Debido a este hecho se levantó una queja ante la CNDH. Finalmente se tiene conocimiento de que se dio de baja el acta circunstanciada al no haberse reunido los elementos para la comprobación del delito y probable responsabilidad. Los agentes, por su parte, niegan haber tomado fotografías al automóvil del padre Heyman.

Sin embargo, a pesar de que los anteriores casos fueron los más conocidos, no han sido los únicos, se ha iniciado averiguaciones a directores de otros albergues, al encuadrarse su actividad dentro del supuesto de violación a la Ley General de Población.

Libertad de expresión

En el Capítulo IV del Informe Anual 2002, la Relatoría para la Libertad de Expresión señala que la falta de poder de injerencia en la planificación de políticas, así como la falta de voz son factores que influyen también en el aumento de la sensación de vulnerabilidad y en la incapacidad de la población pobre para protegerse de posibles abusos a sus derechos. De la misma manera se ha de considerar que la gente no quiere participar pasivamente, mediante la emisión del voto, sino activamente en las decisiones y acontecimientos que determinan sus vidas. Esto nos conduce a la necesidad de revertir el concepto de persona pobre como objeto a atender transformándolo en sujeto activo de opinión, acción y toma de decisiones, razón por la cual se puede afirmar que un elemento fundamental para el fortalecimiento de las democracias es el establecimiento de un marco jurídico que proteja los derechos de participación y libre expresión de todos los sectores de la población.

Desafortunadamente la libertad de expresión, estrechamente vinculada al oficio de periodistas, siendo “uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda estructura democrática”, requiere una atención urgente en México, porque su socavamiento “afecta directamente el nervio del sistema democrático”.[17]

Durante 2007 México siguió siendo un país en el que ser periodista es un oficio de alto riesgo. Así lo muestran los casos presentados en el cuadro 6.4. La responsabilidad en este caso no corresponde exclusivamente al Estado. Al crimen organizado se le vincula también con las agresiones, amenazas y muerte de periodistas. Frente a estos atropellos es necesario reafirmar, como lo ha hecho la CIDH, la importancia de la labor

de todos aquellos periodistas independientes que día a día cumplen con una de las funciones más importantes de la sociedad democrática, como es la de informar a los ciudadanos para que estos ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones contando con la información necesaria.[18]

Tanto en el caso de periodistas y medios comunitarios e independientes, como en el de movimientos sociales y defensoras y defensores observamos como rasgo común la imposición de graves limitaciones a la libertad de expresión, tanto para dar cuenta de lo que acontece en el país, como para expresar el descontento social.

En muchos de los casos aquí presentados se ha utilizado el sistema de justicia como método para inhibir las actividades inherentes a la reivindicación de algún derecho humano, situación particularmente grave si consideramos que los caminos tradicionales de participación para hacer públicas las demandas están cercenados. La mayoría de las reivindicaciones en el México contemporáneo están protagonizadas por personas de escasos recursos y con graves dificultades para que su voz sea escuchada, personas para las cuales los medios convencionales de petición son inaccesibles y cuya capacidad económica no les permite expresar sus ideas a través de la prensa, la radio o la televisión. Si son graves, incluso contradictorias a la noción misma de Estado, la existencia de escandalosas desigualdades, la legalización del despojo, el saqueo de recursos naturales y la criminalización de la migración, más grave resulta que los reclamos frente a tales situaciones también sean inhibidos por quienes están obligados a ser los garantes primeros de los derechos humanos de la población que reside o está de tránsito en México.



[1]     CNDH, Recomendación 38/2006.
[2]     CNDH, Informe anual de actividades 2006.
[3]     Creada por el Acuerdo A/003/06 del Procurador General de la República, publicado el 16 de febrero de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.
[4]     Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, Informe E/CN.4/1998/54, 26 de enero de 1998, Comisión de Derechos Humanos, 54º período de sesiones, párrafo 130.
[5]     AI, Oaxaca: Clamor por la Justicia, julio de 2007.
[6]     CCIODH, Informe sobre los hechos de Oaxaca, febrero de 2007.
[7]     Comisión Internacional de Juristas, Informe de la Visita de la Comisión Internacional de Juristas y la Obra Diacónica Alemana a Oaxaca, México, agosto de 2007.
[8]     Id.
[9]     Comisión Estatal de Derechos Humanos, Informe Preliminar, página 7.
[10]    Cfr. Conapo, Índice de Marginación a Nivel Local 2005.
[11]    Diario Milenio, 25 de julio de 2007.
[12]    Greenpeace México, El gran bosque de agua, 2006.
[13]    Rodolfo Montiel, Teodoro Cabrera, Felipe Arreaga, Albertano Peñaloza, Isidro Baldenegro.
[14]    CIDH, Informe sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos en las Américas, agosto de 2006, puede consultarse en http://iachr.org/countryrep/Defensores/defensorescap1-4.htm
[15]    Id., párrafo 216.
[16]    CIDH, Relatoría para la Libertad de Expresión, “Libertad de expresión y pobreza”, capítulo IV en Informe Anual 2002, párrafo 29.
[17]    Roberto Gargarella, citado en CELS, El Estado frente a la protesta social 1996-2002, Siglo XXI, Buenos Aires, 2003, página 57.
[18]    CIDH, Informe especial del Relator sobre la libertad de expresión, 16 de abril de 1999.