El discurso sobre la seguridad ha tenido funciones muy útiles para los actores políticos. Durante los años de la guerra fría se recurrió a la seguridad nacional como pretexto para justificar la represión, sobre todo en países que padecieron la crueldad de regímenes militares. Después de la guerra fría, los esfuerzos políticos y sociales parecieron dinamizados por cierto impulso democratizador. Sin embargo, en los últimos años, bajo la consideración de la multidimensionalidad de las amenazas a la seguridad, el discurso ha resultado particularmente  funcional para la adopción de medidas que tienden a revertir las conquistas sociales encaminadas a ampliar y garantizar las libertades fundamentales. Bajo los discursos de mano firme, mano dura o puño duro suele ocultarse la falta de capacidad estatal para responder a las demandas sociales.

No es casualidad que el tema de la inseguridad pública revista enorme trascendencia tanto para la ciudadanía como para el amplio espectro de actores políticos; izquierdas y derechas suelen prometer el endurecimiento de los controles sin cuestionar el problema de fondo.  Desde mediados de la década de los noventa se ha hablado de una crisis en la seguridad pública, lo que ha facilitado a las autoridades hacer de esta demanda ciudadana el elemento principal de su oferta política.

El tema presenta dos aristas: una, la de los índices de delincuencia y otra, la percepción de inseguridad subjetiva en los ciudadanos. Esta última se genera a partir de la publicitación del crimen y no a partir de la vivencia de la criminalidad experimentada personalmente. De acuerdo con la Encuesta Anual 2005 elaborada por el Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad (ICESI), 54% se siente algo o muy inseguro en donde reside y 70% dijo sentirse muy vulnerable a ser víctima de algún delito. Siendo la inseguridad subjetiva un fenómeno de percepción, las estrategias para atacar el problema deben responder a la naturaleza del mismo: realizar acciones que generen una percepción de seguridad en los ciudadanos, aunque los resultados reales en términos de disminución de la delincuencia resulten infructuosos. Tomando en cuenta ambas aristas, podremos ubicar la actual política federal sobre seguridad interna.

En diciembre de 2006, Felipe Calderón Hinojosa asumió la Presidencia de la República en un contexto de inconformidad generalizada. Su calificación como presidente electo ocurrió dentro de un proceso electoral altamente cuestionado y entre importantes movilizaciones de la oposición.

En estas circunstancias, Calderón inició su gestión ejecutando acciones de combate a la delincuencia organizada de acuerdo con el Plan Federal de Combate al Narcotráfico, que implicaba la realización de operativos encabezados por militares y policías federales en diversos estados de la República: Sinaloa, Durango, Sonora, Michoacán, Baja California y Guerrero. Los operativos se han caracterizado por la presencia de elementos de ambas corporaciones en retenes ubicados a la entrada de diversas ciudades, o en puntos carreteros estratégicos, con el  objetivo de efectuar revisiones físicas tanto de automóviles como de personas; asimismo, han tenido en común la realización de tareas reservadas a la policía, o incluso al ministerio público, por parte de elementos castrenses. Otra de las líneas estratégicas del Plan Federal fue la ejecución de operativos reactivos policiales-militares dirigidos a blancos definidos; para ello, los elementos de seguridad entraban a domicilios para catearlos y detener a personas presuntamente relacionadas con cárteles del narcotráfico.

Estas acciones, que para las organizaciones de derechos humanos resultan alarmantes por las violaciones graves asociadas a ellas, han gozado de aceptación entre una parte importante de la población.

La primera acción emprendida por el gobierno federal actual en la lucha contra el narcotráfico se denominó Operación Conjunta Michoacán. Durante su ejecución, a inicios del sexenio, fueron enviados 4,260 soldados, 246 vehículos y 46 aviones a Michoacán para, según se dijo, detener los flujos del tráfico de estupefacientes y destruir plantaciones ilícitas. Según el Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, 1,400 miembros del Ejército establecieron retenes en los que se realizaron inspecciones aleatorias; también instalaron puestos de control en diversas regiones de ese estado. Algunas semanas después, el gobierno federal envió 2,600 soldados y 110 policías federales a Tijuana, Baja California, con el objetivo de cerrar las rutas del narcotráfico y asegurar el control militar de la ciudad, para tal efecto se procedió a instalar retenes y realizar patrullajes militares en colonias consideradas conflictivas y en puntos de entrada a la ciudad. En este operativo se realizaron cateos, arraigos, decomisos de estupefacientes y el desarme de 2,320 policías municipales, además de perseguir las redes del narcotráfico y del crimen organizado.

El 13 de diciembre de 2006, Felipe Calderón anunció la transferencia de 7,500 elementos de la Tercera Brigada de la Policía Militar y 2,500 elementos de la Marina a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) para reforzar las tareas de seguridad pública.

El 14 de enero de 2007 se implementó el Operativo Conjunto Guerrero con objetivos similares: combate al tráfico de drogas, aunque se explicitó también un objetivo no tan publicitado, la realización de tareas de contrainsurgencia. A este operativo fueron destinados 7,600 elementos del Ejército.

El 25 de enero, la Policía Federal Preventiva (PFP) inició formalmente el operativo contra el crimen organizado y el tráfico y posesión de armas en el denominado Triángulo de oro, que comprende la zona serrana de Durango, Sinaloa y Chihuahua. Según el anuncio oficial participaban 90 agentes de la PFP, 6 mil efectivos de las fuerzas armadas y 60 agentes de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI).

La preocupación por el tráfico de drogas ha estado vinculada tradicionalmente a la agenda del gobierno estadounidense. En respuesta a las presiones norteamericanas para combatir a los cárteles más poderosos y para congraciarse con los sectores proclives a reclamar la mano dura del Estado, el gobierno mexicano reforzó la difusión de información mediante la cual se insistía en la disminución de los índices de violencia ligados al narcotráfico en aquellas zonas donde se habían realizado los operativos.[1] La administración calderonista difundió, para tal fin, información sobre la cantidad de detenidos como prueba de la eficacia de las acciones realizadas. Sin embargo, los índices presentados eran engañosos y lo son hasta el día de hoy pues los detenidos no han sido juzgados todavía. Por otra parte, la difusión de esta información en los medios masivos de comunicación atenta contra los derechos humanos, fundamentalmente porque violenta el principio de presunción de inocencia.

Igualmente, se ha difundido que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal habría ordenado a las fuerzas policiales la revisión obligatoria de al menos 64 propiedades al día, aun sin la obtención previa de la correspondiente orden de cateo.[2] De nuevo, se trata de una práctica efectista que, engañosamente, se presenta como solución a un problema mucho más complejo.

Hoy por hoy, mientras las acciones contra el crimen organizado siguen llevándose a cabo y publicitándose ampliamente, los niveles de violencia se mantienen altos. De modo que la estrategia adoptada parece inconveniente. El “combate frontal” al narcotráfico, tal y como se nos ha presentado, no es la manera más efectiva de hacer frente a esta problemática. Esperar que los traficantes y sus sicarios acudirán al lugar donde se realizan los operativos, principalmente a los retenes, es poco creíble. Las funciones de inteligencia han sido poco acertadas y no han sido debidamente integradas a la estrategia global.

Desde nuestro ámbito, como organización de defensa de derechos humanos, vemos con preocupación las implicaciones de la reducción de la seguridad a la seguridad pública, y más aún la reducción de la seguridad pública al “combate” a la delincuencia organizada.

La ilegalidad no puede ser combatida desde la ilegalidad. Los operativos impulsados por el Ejecutivo federal representan una medida de naturaleza excepcional que implica restricciones más allá de las limitaciones a derechos fundamentales autorizadas en periodos ordinarios. Los retenes, o puestos de revisión móviles, instalados en diversas ciudades del país provocan una afectación generalizada al derecho de libre tránsito y al derecho a la vida privada de los ciudadanos. Esta situación de hecho nos coloca frente a la hipótesis contenida en el artículo 29 constitucional, que prevé la suspensión de garantías individuales para “casos de invasión, perturbación grave a la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”. De acuerdo con este artículo, para hacer frente a las situaciones excepcionales el Ejecutivo federal está en posibilidades de suspender una o varias garantías individuales en todo el país o en un lugar determinado para hacer frente a la presunta emergencia mediante prevenciones generales. No obstante, debido a que con esta medida se afectarían los derechos fundamentales, en el mismo artículo se estipulan los requisitos de legalidad para determinar la suspensión de garantías, los cuales consisten en que los Secretarios de Estado involucrados en dichas acciones y el Procurador General de la República den su anuencia y ésta sea sometida a la consideración del Congreso de la Unión. El otro requisito es que dicha medida no afecte a un individuo en particular y que sea temporal.

En el mismo sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 22 el derecho de libre circulación respecto del cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado que:

El derecho de circulación y de residencia, incluido el derecho a salir del país, pueden ser objeto de restricciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.3 y 30 de la Convención. Sin embargo, es necesario que dichas restricciones se encuentren expresamente fijadas por ley, y que estén destinadas a prevenir infracciones penales o a proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás, en la medida indispensable en una sociedad democrática.[3]

Ese mismo tribunal interamericano ha estimado necesario que las restricciones del artículo 22 cumplan con los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Así, para la vigencia del principio de legalidad, sería necesario que el Estado definiera de manera precisa y clara mediante una ley los supuestos excepcionales en los que puede proceder una medida restrictiva, como los retenes. Dicha regulación debería además carecer de ambigüedad de tal forma que no genere dudas en los encargados de aplicar la restricción de derechos.[4]

Respecto de la suspensión de los derechos fundamentales, prevista en el artículo 27 de la Convención Americana, la Corte IDH ha subrayado que la suspensión de garantías debe operar como una medida estrictamente excepcional para enfrentar reales situaciones de emergencia, “en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, y no constituye un medio para enfrentar la criminalidad común”.[5] Además ha destacado que:

[…] en determinados estados de emergencia o en situaciones de alteración del orden público, los Estados utilizan las Fuerzas Armadas para controlar la situación. Al respecto, la Corte estima absolutamente necesario enfatizar en el extremo cuidado que los Estados deben observar al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común. Tal como ha señalado este Tribunal, “los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”. El deslinde de las funciones militares y de policía debe guiar el estricto cumplimiento del deber de prevención y protección de los derechos en riesgo, a cargo de las autoridades internas.[6]

Las prevenciones del derecho internacional de los derechos humanos en torno a la suspensión de derechos muestran que aun en extremos tan excepcionales como la suspensión y restricción de derechos es indispensable introducir un mínimo de legalidad para reducir el riesgo de que ocurran violaciones a derechos humanos.

Los operativos policiales-militares realizados en los estados de Michoacán, Baja California, Sinaloa y Guerrero por parte de las Fuerzas Armadas y la PFP representan una suspensión de facto al derecho al libre tránsito en relación con el principio de legalidad, en detrimento de los ciudadanos que son sujetos a revisión en los retenes, sin que la autoridad se someta a exigencias mínimas de legalidad. Esta situación, sin lugar a dudas, coloca el disfrute de los derechos humanos bajo la total discrecionalidad de agentes estatales.

Con preocupación, observamos cómo paulatinamente se vuelven habituales medidas contrarias a la vigencia de los derechos humanos. Un ejemplo de ello: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no ha incorporado en su proceder la tutela efectiva de los derechos fundamentales. Antes bien, parece contagiada del clima que favorece las políticas públicas de mano dura: la Primera Sala de la Corte, en enero de 2007, resolvió que la policía puede ingresar a un domicilio, sin la orden de cateo correspondiente, cuando tratándose de delitos graves se acredite el supuesto de flagrancia.[7] Así se legaliza la violación de la garantía de inviolabilidad y se amplía, en los hechos, las facultades de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

En otro tenor, la reducción de la estrategia de seguridad pública federal al “combate contra el crimen organizado” deja en el olvido otros factores que deben ser atendidos con urgencia, entre ellos las deficiencias de los diversos cuerpos policiales (en cuanto a capacitación y salarios), la inexistencia de un marco legal que regule el uso de la fuerza, la alianza entre los grupos de poder (regionales o nacionales) y las organizaciones delictivas, la impunidad como práctica arraigada en amplios sectores de la estructura gubernamental y la corrupción que favorece la actuación al margen de los procedimientos institucionales.

Los riesgos de la participación militar

Si bien es cierto que los problemas relacionados con el tráfico de drogas requieren acciones efectivas y urgentes, la participación de elementos militares en esta tarea no garantiza la solución de tales problemas. Implica, en cambio, un nuevo problema: aumenta los riesgos de violaciones a derechos humanos.

En la acción militar se da preeminencia a los operativos vistosos y los militares ilegalmente ejercen en los hechos facultades que legalmente corresponden a la policía preventiva, a la policía judicial y al ministerio público. En el despliegue de su fuerza, pensado desde la lógica de la guerra contra el enemigo, el respeto a los derechos humanos y la rendición de cuentas no son una prioridad, ni siquiera una preocupación secundaria.

El señalamiento de los riesgos vinculados a la participación militar en tareas de seguridad, lejos de ser una inquietud aislada de las organizaciones de derechos humanos, ha sido motivo de diversas recomendaciones por parte de organismos internacionales de protección de derechos humanos.

En su Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México, de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que las modificaciones jurídicas hechas para autorizar a las fuerzas armadas a intervenir en tareas propias de la autoridad civil, como son la seguridad pública y la persecución de ciertos delitos, “se dio confundiendo los conceptos de seguridad pública y seguridad nacional, cuando es indudable que la criminalidad ordinaria —por muy grave que sea― no constituye una amenaza militar a la soberanía del Estado”.[8]

Las acciones emprendidas por el actual gobierno han propiciado violaciones graves a los derechos humanos por parte tanto de los militares como de los policías federales encargados de los retenes y los operativos en contra del narcotráfico. El 1 de junio de 2007 por la noche, una mujer y cuatro niños y niñas, miembros de la familia Esparza Galaviz, fueron muertos a tiros, disparados por militares que se encontraban al frente de un retén ubicado en La Joya, Sinaloa.[9] El 29 de junio, en Tecpan, Guerrero, un vehículo particular fue atacado a tiros al no hacer caso a la señal de alto que le hicieron los soldados, en el incidente resultó herida la niña Marlene Caballero, de 13 años de edad.[10] También en Nocupétaro, Carácuaro, Huetamo y Apatzingán, en Michoacán, personal militar incurrió en abusos durante los operativos realizados para combatir el tráfico de drogas en mayo de 2007.[11]

A los riesgos debe sumarse la impunidad a la que se ve sometida una acusación en contra de personal militar en virtud de la inconstitucional extensión del fuero militar, que tiende a limitar la investigación y la sanción de delitos cometidos por elementos castrenses en contra de civiles, así como la falta de independencia e imparcialidad de los jueces involucrados en la justicia militar. El artículo 13 constitucional establece que “subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar” y ordena que “cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”. Sin embargo, la “disciplina militar” es definida por el Ejército, en su Código de Justicia Militar, de una manera expansiva para abarcar incluso aquellos delitos que atentan contra civiles y los afectan en sus derechos fundamentales.

Por otra parte, la consolidación del Ejército como un poder incuestionable hace posible que ni los legisladores ni los jueces se atrevan a acotar esa concepción inaudita de lo que significa la “disciplina militar”. En relación con la restricción de la jurisdicción militar, la Corte IDH se ha pronunciado con suma claridad al recalcar que:

[Ésta] debe tener un alcance restrictivo y excepcional, teniendo en cuenta que sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar. En este sentido, cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural. Esta garantía del debido proceso debe analizarse de acuerdo al objeto y fin de la Convención Americana, cual es la eficaz protección de la persona humana.  Por estas razones y por la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos.[12]

Desafortunadamente la estrategia de militarización se mantendrá invariable durante los años por venir. Desde la SSP federal se ha señalado, de un modo que de nuevo sólo puede calificarse de efectista, que este año se irá “con todo”, pese a que con ello se incremente el número de bajas en las fuerzas policiales y militares. Únicamente se replantea la estrategia para pasar del patrullaje al combate frontal contra objetivos específicos.[13] Es decir, no habrá modificaciones de fondo, solamente cambios que no alteran sustancialmente el esquema empleado hasta ahora.

Existen argumentos suficientes para considerar fundados los riesgos de que en nuestro país se continúe mermando la diferenciación de hecho y de derecho de las distintas responsabilidades del gobierno mexicano respecto de la seguridad nacional y la seguridad interior del país, y que con ello se continúe favoreciendo la injerencia de las fuerzas armadas en actividades de seguridad que corresponde afrontar a las policías civiles.

La participación militar en tareas de seguridad pública ha significado la renuncia gubernamental a consolidar soluciones civiles a los problemas internos, las únicas que tienen cabida en el marco de un Estado democrático de derecho.

Uso excesivo de la fuerza

Entre los temas que merecen mayor consideración respecto de la necesidad de profesionalizar los cuerpos policiales y adecuar los marcos legales con el fin de proteger los derechos humanos, está la regulación del uso de la fuerza pública.

Si bien los comportamientos policiales muchas veces son vistos a partir de la brecha que se establece entre sus prácticas reales y el deber ser jurídico, es claro que los marcos legales que regulan su conducta permiten mayores o menores espacios para posibles abusos en el nivel operativo. Es decir, la legalidad vigente, por sus vacíos o faltas de precisión en la protección de las garantías básicas, fomenta la existencia de dichas prácticas. Los marcos legales existentes, tanto estatales como federales, no regulan puntualmente la utilización de la fuerza por parte de las corporaciones policiales. Dichas omisiones son un punto de partida para el desarrollo de un patrón sistemático de actuación en el que la fuerza es usada de forma excesiva o irracional. Las carencias de los marcos legales dificultan también una clara valoración de los procesos administrativos o penales que buscan investigar y sancionar las conductas excesivas.

Tales excesos no constituyen hechos excepcionales. Son rasgos característicos de la actuación de fuerzas policiales mexicanas en diversas regiones del país. En Guadalajara, Jalisco, en el marco de la Tercera Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, el 28 de mayo de 2004 elementos de la Dirección General de Seguridad Pública de Guadalajara, de la SSP estatal y de la Procuraduría General de Justicia de Jalisco intervinieron en contra de manifestantes altermundistas, lo que devino en 19 casos de tortura, 15 detenciones arbitrarias, 73 retenciones ilegales, 55 de tratos crueles, inhumanos y degradantes y 73 casos de incomunicación. El 20 de abril de 2006, en Lázaro Cárdenas, Michoacán, la Policía del Estado de Michoacán y la PFP intervinieron para retirar al grupo de manifestantes que mantenía un plantón en el ingreso de la siderúrgica. El saldo de dicho operativo fue de 2 personas muertas, 21 personas heridas por arma de fuego y 33 trabajadores que presentaron lesiones diversas. En Oaxaca, durante los acontecimientos de 2006, se ha documentado el fallecimiento de al menos 20 personas, de las cuales 11 han perdido la vida en situaciones directamente relacionadas con el conflicto oaxaqueño y 9 de manera indirecta, así como 366 personas detenidas y 381 personas lesionadas.

A partir de la incursión de las fuerzas de seguridad pública del Estado de México y la PFP a San Salvador Atenco, los días 3 y 4 de mayo de 2006, el Centro Prodh ha evidenciado que las violaciones a derechos humanos cometidas en los operativos tampoco son un hecho excepcional sino una versión amplificada, por diversas circunstancias del uso excesivo de la fuerza por parte de corporaciones policiales.

A partir del caso Atenco nos hemos dado a la tarea de dimensionar la problemática del exceso en el uso de la fuerza por parte de las corporaciones policiales. Como resultado de esta actividad hemos encontrado cifras y casos que nos permiten demostrar que la actuación violatoria por parte de las fuerzas de seguridad es una constante.

La información estadística generada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a partir de las quejas recibidas por ésta, da cuenta de que, de junio de 1990 a diciembre de 2005, fueron recibidas en total 3,928 quejas relacionadas con el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego, de las cuales 2,081corresponden a cateos y visitas domiciliarias ilegales, 617 como violación al derecho a la integridad personal, 466 como violación al derecho a la vida, 304 como intimidación, 291 como amenazas, 76 como empleo arbitrario de la fuerza pública, 57 como atentados a la propiedad, 25 como violación al derecho de la integridad de los menores, seis como ejecución sumaria o extrajudicial y cinco como violación a los derechos a la libertad de reunión y de asociación.[14]

Igualmente la CNDH señala que:

al concluir la integración de los expedientes respectivos, durante el periodo comprendido de junio de 1990 al 31 de diciembre de 2005, emitió 42 recomendaciones, en las cuales se evidenciaron violaciones al derecho a la vida; el empleo arbitrario de la fuerza pública; el ataque a la propiedad privada; cateos y visitas domiciliarias ilegales; la intimidación, y violación al derecho a la libertad de reunión y asociación. Esta cifra incluye las recomendaciones emitidas con motivo de los recursos de impugnación derivados de las inconformidades interpuestas por los quejosos respecto de la no aceptación o el incumplimiento de las recomendaciones dirigidas a las autoridades de los estados y del Distrito Federal por parte de los organismos públicos de derechos humanos. Además, esta Comisión Nacional ha presentado tres informes especiales: Caso Agua Fría, del 30 de agosto de 2002; Caso de la Región Loxicha, del 31 de enero de 2003, y el relativo a los hechos de violencia suscitados en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, del 28 de mayo de 2004, con motivo de la celebración de la III Cumbre de América Latina, El Caribe y la Unión Europea, en los que se acreditó que algunos funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley hicieron uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego en perjuicio de personas.[15]

Por otra parte, el mismo documento afirma que “los organismos públicos de derechos humanos de 31 estados y del Distrito Federal, durante diversos periodos comprendidos entre 1993 y septiembre de 2005, en rangos que varían de uno hasta 12 años, han recibido 26,563 quejas”.[16]

La Corte IDH ha señalado, respecto del uso de fuerza por parte de miembros de cuerpos de seguridad, que:

[…] los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares; y salvaguardar el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna. De manera especial los Estados deben vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso legítimo de la fuerza, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción.
El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planteado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, el Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control.[17]

Además, ese Tribunal se ha pronunciado respecto de los criterios que determinan el uso legítimo de la fuerza por parte de miembros de cuerpos de seguridad del Estado tales como: 1) excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad; 2) existencia de un marco normativo que regule el uso de la fuerza; 3) planificación del uso de la fuerza, capacitación y entrenamiento de los miembros de los cuerpos armados y organismos de seguridad estatales, esencialmente sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido en toda circunstancia el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; y 4) control adecuado y verificación de la legitimidad del uso de la fuerza.[18]

Por su parte, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México ha recomendado al Estado Mexicano que incluya como parte de la legislación nacional los lineamientos internacionales en materia de uso de la fuerza: el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley[19] y los Principios básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley.[20]

Tomando en cuenta esta situación, la creación de la Comisión Investigadora de los hechos acaecidos en Texcoco y San Salvador Atenco, por parte de la SCJN, representa una oportunidad para fijar bases tendentes a la regulación del uso de la fuerza pública. De acuerdo con el objetivo planteado por el Acuerdo del Tribunal del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 6 de febrero de 2007, respecto de la solicitud de ejercicio de la facultad de investigación que le confiere el artículo 97 de la Constitución, uno de los objetivos de la Comisión es “que esta Suprema Corte establezca criterios sobre los límites de la fuerza pública”.

Por ello el Centro Prodh, el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) y el Instituto para la Seguridad y la Democracia (INSYDE) nos dimos a la tarea de elaborar un memorial que contuviera elementos técnicos en materia de derechos humanos y uso de la fuerza pública susceptibles de ser considerados por la Comisión Investigadora para que ésta incluyera en su informe final la recomendación de regular el uso de la fuerza conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Actualmente, debido a que la Comisión Investigadora aún no termina su gestión, nuestra propuesta está bajo estudio.

Reforma al sistema de justicia

En consonancia con la estrategia del gobierno federal para el “combate a la delincuencia organizada”, Felipe Calderón presentó una iniciativa de reforma constitucional en materia de justicia penal que acota derechos fundamentales. El hecho no es nuevo: a partir de la década de los noventa se han realizado diversas reformas para enfrentar la delincuencia y la inseguridad. En todas se ha marcado una tendencia a endurecer las leyes o restringir los derechos de la persona acusada, brindando más atribuciones al ministerio público, aumentando las penas de los delitos, así como incrementando el número de delitos considerados graves.

Sin embargo las reformas no han tenido el resultado esperado y en la actualidad los niveles de ineficiencia se mantienen prácticamente iguales, como también se mantienen las afectaciones a derechos humanos. En las instituciones de procuración y administración de justicia penal observamos un patrón de actuación que dista mucho de cumplir el marco del derecho internacional de derechos humanos. Entre los aspectos de mayor preocupación se encuentran la violación sistemática de la libertad personal y las garantías de debido proceso.

Por otra parte, de acuerdo con las investigaciones empíricas en la materia, del total de delitos cometidos en México sólo se denuncia ante la autoridad uno de cada cuatro y de entre los denunciados, sólo en poco más de uno por ciento se alcanza una sentencia condenatoria. Por tanto, existe una impunidad de casi 98 por ciento.[21] Ambos hechos, impunidad y violación de la libertad personal, hacen necesario el debate en torno a la reforma al sistema de justicia penal.

La reforma integral del sistema de justicia penal ha sido una de las demandas más añejas del movimiento de derechos humanos en México. Si se considera que las autoridades más frecuentemente señaladas como violadoras de derechos humanos participan de algún modo del sistema de justicia, es claro que, de ceñirse a los estándares internacionales del debido proceso, la reforma por venir constituirá una contribución de primera importancia para la vigencia de los derechos civiles. De lo contrario, el retroceso sería grave. Actualmente puede concretarse un avance en ese sentido; sin embargo, a la vez, es real la posibilidad de que se apruebe la reforma regresiva que auspicia el gobierno calderonista.

Y es que hoy por hoy existe un consenso generalizado sobre la urgencia de adecuar el marco jurídico nacional y modificar las prácticas institucionales a fin de transformar el sistema de justicia penal. No obstante, el consenso en los aspectos más generales de la reforma no alcanza a los temas más específicos y controvertidos. De ahí que sea posible encontrar promotores de la reforma al sistema de justicia entre actores políticos con posiciones encontradas; desde los que defienden una reforma centrada en la tutela de los derechos del imputado, acorde a los estándares internacionales del debido proceso, hasta quienes promueven una reforma que dé mayores “herramientas” al Estado en el “combate a la delincuencia organizada”.

Para el Centro Prodh, la experiencia acumulada en el trabajo de defensa de casos ha sido aleccionadora. Nos pronunciamos por una reforma al sistema de justicia basada en el reconocimiento de los derechos humanos indispensables dentro de una democracia, los cuales tienen concreción en lo que se ha denominado “garantías básicas del debido proceso”: la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial en un plazo razonable, el derecho a una defensa pública eficaz, la igualdad de armas, entre otras. Es preciso recordar que el Estado mexicano ha ratificado convenios internacionales que le obligan a velar por la vigencia de estos derechos, tales como la Convención Ame ricana de Derechos Humanos en su artículo 8.

Desde nuestra perspectiva estas garantías sólo pueden ser cabalmente respetadas en un sistema cuyas notas definitorias sean su carácter acusatorio, adversarial y oral: acusatorio porque consideramos que quien acusa en un proceso penal debe tener la carga de la prueba, preservándose siempre la distinción —y la igual distancia― entre la acusación, la defensa y el juez; adversarial porque un proceso penal debe implicar una contienda entre partes iguales sometidas a la jurisdicción; y oral porque las argumentaciones y pruebas de las partes se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez, bajo los principios de inmediatez, contradicción, publicidad y transparencia.

Lamentablemente, la preocupación por el avance real en la vigencia de los derechos humanos no ha sido el punto de partida de las iniciativas que las más recientes administraciones han empujado en la materia. Luego de que en 2004 el Ejecutivo encabezado por Vicente Fox presentó infructuosamente una ambiciosa iniciativa en materia penal, durante el presente sexenio, en un contexto caracterizado por la búsqueda de legitimidad, la militarización y el endurecimiento de las políticas públicas en materia de seguridad, el Ejecutivo diseñó un polémico proyecto de reformas constitucionales en materia de justicia y seguridad. Desde el inicio se insistió en que dicha reforma respondía a la supuesta necesidad de dotar al Estado de herramientas eficaces para “combatir al crimen organizado”.

El 9 de marzo Felipe Calderón anunció públicamente la presentación de su propuesta de reforma constitucional en materia de justicia penal para “eficientar el combate a la delincuencia organizada”. Ésta incluyó, entre otros aspectos:

  • Establecer un régimen de excepción para el combate a la delincuencia organizada.
  • Regular constitucionalmente el arraigo.
  • Otorgar facultades al Ministerio Público para ordenar, en casos de delincuencia organizada, la realización de arraigos, cateos, e intervenciones telefónicas, con revisión judicial posterior.
  • Establecer la reserva de los datos de las personas que denuncien hechos relacionados con el crimen organizado.
  • Establecer excepción a la garantía individual de solicitar que la pena se compurgue cerca del domicilio del reo, en los casos de delincuencia organizada.
  • Dar facultades a la policía de allanar domicilios en caso de flagrancia.
  • Unificar los códigos sustantivos y adjetivos penales.

El debate continuó desde entonces, viciándose a menudo por las coyunturas políticas que ha enfrentado el Congreso, tales como la designación de los nuevos consejeros ciudadanos del Instituto Federal Electoral. Paralelamente, organismos de derechos humanos como el Centro Prodh hemos llamado a un debate amplio y público que permita reformar la Constitución, no del modo propuesto por la administración calderonista, sino de manera que se armonice el sistema de justicia penal mexicano a las exigencias del debido proceso.

Teniendo presente esta preocupación, en octubre de 2007, junto con la Red de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los derechos para todas y todos” y Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, sostuvimos una audiencia temática ante la CIDH, para allegar a este órgano información sobre el proceso de reforma.

Al cabo de unos meses, hacia finales de 2007, las comisiones de la Cámara de Diputados competentes para conocer el tema elaboraron un dictamen que pretendió recoger elementos de las diversas iniciativas que se habían presentado, entre ellas la elaborada por el Ejecutivo. El 12 de diciembre la Cámara en pleno aprobó ese proyecto con 366 votos a favor, 53 en contra y 8 abstenciones. El proyecto aprobado atenuó la iniciativa del Ejecutivo aunque, como veremos más adelante, conservó algunos de sus rasgos más preocupantes.

El dictamen fue remitido a la Cámara de Senadores donde se discutió el 14 de diciembre. El Senado aprobó las reformas, aunque con modificaciones en lo general y en lo particular, mediante 80 votos a favor, 27 en contra y cuatro abstenciones. Los cambios introducidos en el Senado únicamente se limitaron a dos aspectos: 1) corregir el proyecto de los diputados en cuanto a las facultades del ministerio púbico para allegarse información que hasta ahora es confidencial —bancaria, fiscal, financiera, bursátil, electoral y fiduciaria―; y 2) enmendar el proyecto en cuanto a la constitucionalización de los allanamientos sin orden judicial.

En estos dos aspectos, la también denominada Reforma Judicial deberá ser discutida nuevamente durante el próximo periodo de sesiones que dio inició el 1 de febrero. Es de esperarse que, tras correcciones mínimas, la reforma constitucional sea aprobada en el corto plazo.

Las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados incluyen algunos aspectos que han sido presentados como un avance para la vigencia de los derechos humanos dentro del sistema de justicia penal. Entre estos se ha insistido en los siguientes:

  • La adopción de un sistema acusatorio y oral regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación (artículo 20).
  • La creación de jueces de control con facultades para revisar la legalidad de los actos realizados por el ministerio público durante la investigación (artículo 16).
  • El derecho a una defensa pública de calidad (artículo 17).
  • La introducción en la Carta Magna de algunas garantías del debido proceso como: la presunción de inocencia, el derecho a una defensa adecuada y el derecho a guardar silencio (artículo 20).

No obstante, también han sido incluidos otros aspectos que de ser incorporados a la Constitución  se traducirían en graves retrocesos en materia de derechos humanos. A nuestro juicio, estos son:

  • La reforma permitiría a la policía realizar allanamientos sin orden judicial. El dictamen aprobado por los diputados y las diputadas eleva a la Constitución un dudoso criterio de la SCJN, según el cual es legal que la policía allane un domicilio sin orden judicial en casos de flagrancia o riesgo de la vida y la integridad personal. Los defensores de esta modificación tienden a olvidar la tradición de abusos característica de las policías mexicanas. Cabe señalar que la Corte IDH ha establecido que:
  • La protección de la vida privada, la vida familiar y el domicilio de injerencias arbitrarias o abusivas implica el reconocimiento de que existe un ámbito personal que debe estar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública. En este sentido, el domicilio y la vida privada y la familiar se  encuentran intrínsecamente ligados, ya que el domicilio se convierte en un espacio en el cual se puede desarrollar libremente la vida privada y la vida familiar.[22]
  • La reforma elevaría a la Constitución el arraigo. En la propuesta que está por dictaminarse el arraigo es elevado a rango constitucional en casos de delincuencia organizada. Esta práctica, tal y como funciona en la realidad mexicana, ha sido calificada como violatoria de los derechos humanos en múltiples ocasiones pues funciona como una prisión preventiva anticipada carente de control judicial efectivo. El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria en su informe sobre su visita a México, realizada en octubre de 2002, señaló que:

La institución del arraigo es en realidad una forma de detención preventiva de carácter arbitrario en razón de la insuficiencia del control jurisdiccional y de la ejecución de la medida en lugares que, si bien no son secretos, sí son “discretos”.[23]

Por su parte, la SCJN ha declarado que:

[El arraigo penal] aunque tiene la doble finalidad de facilitar la integración de la averiguación previa y de evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse, viola la garantía de libertad personal consagrada en los artículos 16, 18, 19 y 20 de la Constitución mexicana.[24]

No obstante estos señalamientos, en la propuesta aprobada por la Cámara de Diputados se eleva dicha figura a la Carta Magna.

  • La reforma ampliaría las facultades del ministerio público en cuanto al acceso a información que hoy es confidencial sin control judicial. En el proyecto discutido se amplían las facultades del ministerio púbico para allegarse información bancaria, fiscal, financiera, bursátil, electoral y fiduciaria, en los casos de delincuencia organizada, durante la investigación y sin control judicial. Teniendo en cuenta la realidad del ministerio público en México, sobra decir que con una norma tan permisiva es difícil no pensar que la información a la que se acceda pueda ser usada para fines impropios.
  • La reforma permitiría la existencia de delitos inexcarcelables. El proyecto incorpora en el artículo 19 constitucional una serie de pautas para decidir sobre la prisión preventiva, entre los que se incluye que ésta vaya siempre aparejada al procesamiento por ciertos delitos, enumerados en la propia Constitución. Esta norma atenta contra el principio de presunción de inocencia, pues de acuerdo con éste la prisión preventiva debe ser siempre excepcional y revisable, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto. Al respecto, la CIDH ha establecido que “la prisión preventiva como regla de aplicación general en los procesos penales, es contraria a las normas de la Convención Americana, pues viola el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia”.[25]
  • La reforma crearía un subsistema de excepción para las personas acusadas de pertenecer a la “delincuencia organizada”. En el proyecto que se discute se crea desde la Constitución un régimen excepcional para procesar a aquellas personas acusadas de pertenecer a la delincuencia organizada, régimen que se aplicaría desde la investigación de los hechos. Tal y como se ha venido perfilando esta reforma constitucional, en este régimen particular serían permitidas medidas más intrusivas y lesivas de derechos que, en última instancia, socavarían las garantías básicas del debido proceso en perjuicio de quienes sean investigados, procesados o incluso sentenciados bajo este subsistema. Desde luego, ello no sólo atenta contra las garantías del debido proceso sino incluso contra el principio de igualdad, reconocido en el artículo primero de la Constitución mexicana. Así mismo, se violentaría lo dispuesto en el artículo 2.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1.° de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establecen que los Estados parte tienen la obligación de garantizar los derechos humanos en ellos reconocidos para todas las personas sin ningún tipo de discriminación. Aunado a ello, en la propuesta de reforma se propone definir desde la Constitución lo que se entiende por delincuencia organizada, mediante una formulación vaga que no se ajusta a la prevista en la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional.[26] Tal definición, por su ambigüedad, bien podría prestarse a un uso desviado de la figura.

Como se sigue de lo anterior, los retrocesos que en materia de derechos humanos propiciaría la aprobación de la reforma, en los términos en los que se ha planteado, desdibuja los potenciales avances que podría traer al sistema de justicia penal mexicano.

La creación de un subsistema de excepción para investigar y juzgar a quienes se impute su pertenencia a la delincuencia organizada es particularmente grave. Al distinguir la Constitución entre dos sistemas de justicia: uno para la “delincuencia organizada” y otro para la “delincuencia común”, el proyecto de reforma abre el camino hacia una distinción poco deseable. En efecto, si para unos casos hay un proceso oral, adversarial y acusatorio, con respeto a la presunción de inocencia y el debido proceso, mientras que para otros hay un proceso desigual con menos garantías y nula presunción de inocencia, se propicia en los hechos la existencia de dos derechos penales: uno para los imputados comunes y otro para los imputados relacionados con la delincuencia organizada. En otras palabras, uno para los ciudadanos y otro para los enemigos del Estado.

Con ello se adoptaría en la Constitución Mexicana una tendencia muy discutida en los debates del derecho penal contemporáneo: ésa que no duda en restringir los derechos de las personas a quienes se concibe como enemigos, los “narcotraficantes” en el caso mexicano, en detrimento de sus garantías procesales y del principio de igualdad.

A esta distinción subyace una política criminal errónea, y es difícil no pensar en sus implicaciones respecto de proyectos como la Iniciativa Mérida. Aunado a ello, esta distinción atenta contra la dignidad humana. Crear un subsistema para ciudadanos y otro para enemigos supone concebir la legislación penal como arma de lucha contra quienes se supone “ponen en riesgo al Estado”, aun a costa de la reducción de las garantías procesales. Esta tendencia, iniciada en México con las reformas constitucionales de la década de los noventa y con la redacción de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, implica un grave retroceso pues implica usar la ley como amenaza para los “enemigos”, recortando sus garantías procesales y estableciendo un subsistema particular, muy conveniente a los intereses del Estado, para la investigación, el procesamiento y la sanción de los hechos en los que se les relacione.

Evidentemente, los legisladores no deben recortar las garantías procesales que son propias de un Estado de Derecho democrático y que se encuentran reconocidas en los tratados internacionales ratificados por México, en aras de un siempre incierto “combate contra el narcotráfico”. Las acciones preventivas y de persecución a la delincuencia organizada y el narcotráfico, que nadie osaría calificar de innecesarias en el momento actual, deben darse con pleno respeto a los derechos humanos. Legalizar desde la Constitución un proceder contrario sienta las bases para lo que será un claro atentado a la dignidad humana pues es contrario al principio de igualdad que de ella se desprende. Aun más, la creación de un subsistema penal de excepción para los casos de delincuencia organizada en el que no se respeten los derechos humanos conlleva la pérdida de legitimidad del Estado. Como señala Javier Llobet: “la base de la legitimación en un Estado de Derecho es que respeta la dignidad de la persona de aquellos que no respetan la de los otros”.[27]

En otro capítulo de este informe, al abordar la situación de las y los defensores de migrantes, hacemos referencia al caso de Concepción Moreno Arteaga, consignada ante el Juzgado Cuarto de Distrito en la Ciudad de Querétaro por el delito de violación a la Ley General de Población. Pese a los vicios evidentes de las supuestas pruebas de cargo, el 31 de octubre de 2005 fue sentenciada a 6 años de cárcel. La resolución fue confirmada en la apelación.

El caso saca a relucir las deficiencias del modelo de justicia penal en el que subsisten elementos inquisitivos. En el proceso que se le siguió a la defensora de derechos humanos de los migrantes, el Ministerio Público preconstituyó todos los elementos probatorios de cargo en ausencia de control jurisdiccional, por lo que el juez se limitó a confirmar la validez de las probanzas sin que ante su presencia se haya desahogado una sola prueba que confirmara la responsabilidad penal de Doña Concepción. Ello ilustra una de las grandes deficiencias del sistema penal mexicano: en un sistema en el que para condenar a una persona es suficiente la prueba desahogada antes del juicio, el juez no juzga.

El Centro Prodh considera que este caso ejemplifica que no necesitamos un ministerio público con mayores atribuciones, sino juicios más justos. En las propuestas de reforma constitucional en materia penal, esto no puede pasarse por alto.



[1]     Cfr. Oficina de la Presidencia, Sala de Prensa, “Mensaje del Gabinete de Seguridad del Gobierno Federal”, 21 de enero 2007.
[2]     Cfr. Gustavo Castillo, “Ordena la SSP realizar 64 cateos al día, aun sin orden judicial”, La Jornada, 14 de febrero de 2007.
[3]     Corte IDH, Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004, Serie C No. 111, párrafo 117.
[4]     Id., párrafos 123 y 125.
[5]     Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007, Serie C No. 166, párrafo 52.
[6]     Id., párrafo 51
[7]     Este mecanismo legal ha sido fuente de serias violaciones a derechos humanos en el pasado, ya que la única prueba que se necesita para afirmar que una persona fue capturada in fraganti, es el testimonio del policía. En algunos estados la acción in franganti, puede ser extendida incluso 72 horas después de que el crimen fue supuestamente cometido.
[8]     CIDH, Informe sobre la situación de derechos humanos en México, 24 de septiembre de 1998, párrafo 403.
[9]     Cfr. Miguel Ángel Granados Chapa, “Muerte en el retén”, Reforma, 5 de junio de 2007.
[10]    Cfr. “Militares balean vehículo en Tecpan; una niña herida el saldo”, La Jornada, 30 de junio de 2007.
[11]    Cfr. CNDH, Recomendaciones 37/2007 y 38/2007. También, El Universal, 5 de mayo de 2007; La Jornada, 5 de mayo de 2007; Milenio, 6 y 8 de junio de 2007.
[12]    Corte IDH, Caso Zambrano Vélez y Otros vs. Ecuador. Sentencia de 4 de julio de 2007, párrafo 66.
[13]    Cfr. Alfredo Méndez, “Se actuará contra ‘blancos específicos’ en el combate al crimen organizado”, La Jornada, 9 de enero de 2008.
[14]    Cfr. CNDH, Recomendación General número 12. Sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores encargados de hacer cumplir la ley, 26 de enero de 2006, http://www.cndh.org.mx/recomen/general/012.htm, última consulta el 23 de enero de 2008.
[15]    Id.
[16]    Id.
[17]    Corte IDH, Caso Zambrano Vélez y Otros Vs. Ecuador. Sentencia de 4 julio de 2007, párrafos 81, 83.
[18]    Cfr. Id., párrafos 82, 83, 86, 87 y 88.
[19]    Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 17 diciembre de 1979.
[20]    Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 7 de septiembre de 1990.
[21]    Cfr. Guillermo Zepeda Lecuona, Crimen sin castigo. Procuración de justicia penal y ministerio público en México, CIDAC y FCE, 2004.
[22]    Corte IDH, Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Sentencia de 4 de julio de 2007, párrafo 95.
[23]    Comisión de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su visita a México del 27 de octubre a 10 de noviembre de 2002, E/CN.4/2003/8/Add.3, 17 de diciembre de 2002, párrafo 50.
[24]    “Tesis I.4º.P.18. P”, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Novena Época, t. IX, enero de 1999, p+agina 828; también ver: “Tesis P. XXII/2006”, 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; página 1171; [T.A.]
[25]    Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, cidh, 1998, párrafo 233
[26]    Cfr. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada el 15 de noviembre de 2000, ratificada por el Estado mexicano el 4 de marzo de 2003 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2003.
[27]    Javier Llobet Rodríguez, Derecho procesal penal. II. Garantías procesales (primera parte), EJC, Costa Rica, 2005.